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RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2025, de la Directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la publicación del Acuerdo suscrito por las organizaciones sindicales ELA, LAB, CCOO y UGT sobre designación de árbitros en materia electoral.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Economía, Trabajo y Empleo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 42
  • Nº orden: 991
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 18/02/2025
  • Fecha de publicación: 03/03/2025

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo
  • Submateria: Trabajo y empleo

Texto legal

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El 19 de febrero de 2024, los representantes de las centrales sindicales ELA, LAB, CCOO y UGT suscribieron un Acuerdo para designar a las personas que van a realizar los arbitrajes por los que habrán de resolverse las impugnaciones que se planteen en las elecciones a órganos de representación de las y los trabajadores en las empresas y del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en los ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de Bizkaia y de Gipuzkoa.

El 24 de enero de 2025, las personas designadas para realizar estas funciones en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, han presentado sendos escritos de renuncia al nombramiento efectuado.

El 11 de febrero de 2025, la representación de las centrales sindicales ELA, LAB, CCOO y UGT ha suscrito un nuevo Acuerdo para designar a las personas que van a actuar como árbitros/as de elecciones sindicales en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en sustitución de las anteriores.

Para ello se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 76.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 28.3 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas (en vigor por aplicación de la disposición transitoria quinta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), así como en el artículo 31 del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, aprobado por RD 1844/1994, de 9 de septiembre.

El Decreto 323/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, asigna a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, en calidad de autoridad laboral, las funciones de dirigir la Oficina Pública de Elecciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 237/2000 de 28 de noviembre.

Por ello,

Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco la relación de las personas designadas que van a actuar como árbitros/as para resolver las impugnaciones en materia electoral en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, de conformidad con el acuerdo adoptado por unanimidad por la representación de los sindicatos ELA, LAB, CCOO y UGT, según figura en el Anexo de la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de febrero de 2025.

La Directora de Trabajo y Seguridad Social,

MARIA VICTORIA PORTUGAL LLORENTE.

Personas designadas como árbitra/o de elecciones sindicales en el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

Irati Aizpurua Alkezar.

José Manuel Aja Piñeiro.

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