Normativa

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RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de desdoblamiento de la conducción Ballonti-Las Carreras promovido por el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia en los términos municipales de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena y Ortuella (Bizkaia).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 92
  • Nº orden: 2322
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 18/04/2023
  • Fecha de publicación: 17/05/2023

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Industria; Ayuntamientos de la CAPV; Medio Ambiente

Texto legal

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Con fecha 15 de febrero de 2023, el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de desdoblamiento de la conducción Ballonti-Las Carreras, promovido por el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia en los términos municipales de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena y Ortuella (Bizkaia), en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 6 de febrero de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.E de la Ley. El proyecto objeto de esta resolución está recogido en el citado Anexo II.E, concretamente en el epígrafe 8.f Instalaciones de conducción de redes primarias de abastecimiento con un diámetro igual o superior a 800 mm y una longitud igual o superior a 3 km que discurran total o parcialmente por suelo no urbanizado.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

  1. El objeto del proyecto es definir las obras de construcción del desdoblamiento de la conducción de abastecimiento de aguas Ballonti-Las Carreras, al objeto de incrementar la capacidad de transporte de la red primaria actual.

  2. En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de desdoblamiento de la conducción de abastecimiento de aguas Ballonti-Las Carreras, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

    1. Características del proyecto.

      El proyecto consiste en definir las obras de construcción del desdoblamiento de la conducción de abastecimiento de aguas Ballonti-Las Carreras, al objeto de incrementar la capacidad de transporte de la red primaria actual.

      La conducción actual, de 600 mm de diámetro, no tiene suficiente capacidad para cubrir la demanda prevista y, al no disponerse de ninguna vía de suministro alternativa, cualquier avería comprometería gravemente el suministro de agua. Para solventar este problema, el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia ha planteado el desdoblamiento de la conducción Ballonti-Las Carreras con una nueva tubería de 800 mm diámetro que discurre sensiblemente paralela a la conducción actual.

      Esta actuación, junto con la infraestructura hidráulica existente, permitirá conectar los municipios de las Encartaciones, que actualmente se abastecen de recursos propios, al sistema Zadorra y junto con la futura conducción reversible «Las Carreras-Sollano», permitirá llevar a Las Carreras un excedente procedente de la ETAP de Sollano. Esto supondrá una conexión entre los sistemas de Ordunte y Zadorra, que posibilitará:

    1. En situaciones normales, suministrar agua desde el sistema Zadorra a la comarca de Encartaciones y Petronor, incluyendo un eventual incremento de su demanda.

    2. En situaciones de emergencia (sequía, mal funcionamiento del trasvase Zadorra-Arratia, avería o mantenimiento de la ETAP de Venta Alta...), la conducción podría funcionar en sentido inverso, conduciendo los caudales del sistema Ordunte hacia Portugalete y la margen derecha.

      La nueva conducción parte de la arqueta de derivación del depósito de Las Carreras (PK 0+000) en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena y finaliza en la caseta de válvulas de Ballonti (PK 4+807), en Ortuella, conectando con la tubería que enlaza los depósitos de Ugarte con el depósito de La Florida en Portugalete. El desdoblamiento de la conducción discurre por los términos municipales de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena y Ortuella.

      Además, aprovechando la ejecución de esta obra, se coloca otra tubería que transporta agua residual tratada procedente del terciario de la EDAR de Galindo a la refinería de Petronor, en Muskiz.

      La longitud total de la conducción de agua es de 4.807 m y discurre soterrada, principalmente en zanja, a través de una tubería de fundición dúctil de 800 mm. Se proyecta la ejecución de varios tramos en hinca, con una longitud total de 1.162 m para salvar las infraestructuras de transporte existentes (carreteras y ferrocarriles), así como el núcleo urbano de Gallarta. Por otra parte, la conducción de agua regenerada tiene un diámetro de 300 mm y se ubica en la misma zanja que la tubería de agua potable, salvo en los tramos de hincas cortas que se ejecutan en separado para las dos tuberías. Adicionalmente, se instala un cable tritubo con sus correspondientes arquetas para que en el futuro se instale el telemando y telecontrol.

      La conducción requiere de 37 ventosas para la impulsión, 18 desagües en los puntos bajos de las conducciones para permitir el vaciado de tramos y la eliminación de posibles sedimentos que se depositen en estas zonas, 2 derivaciones a depósitos existentes y 9 seccionamientos para poder cortar el paso del agua. En general, los seccionamientos coinciden con las arquetas de empuje de las hincas. Adicionalmente, junto a la sala de Ballonti se ha previsto la ejecución de una arqueta para la instalación de un caudalímetro.

      Las dimensiones tipo de las zanjas son de 2,05 m de ancho y profundidad mayor a 1,95 m. La distancia mínima entre el extremo superior de la conducción y la superficie es de 1 m. Las zanjas disponen de entibaciones a ambos lados, y una capa de arena caliza en su base, sobre la que se asientan las tuberías. El relleno de las zanjas se realiza con material procedente de la excavación. Las zanjas bajo los cruces de arroyos se rellenarán con hormigón junto con una capa de escollera en superficie, con una profundidad mayor a 0,80 m. Para los cruces de caminos, el relleno será íntegramente de zahorra artificial, junto con una capa de hormigón y mezcla bituminosa en superficie.

      En fase de obras, la banda de ocupación temporal es de 15 m (7,5 m a cada lado del eje de la tubería) y la servidumbre permanente será de 2,5 m a cada lado del eje. En el caso de conducciones en túnel o hinca, se define una servidumbre en túnel durante los 5 primeros metros bajo a línea de roca.

    1. Ubicación del proyecto.

      El ámbito del proyecto se localiza en los términos municipales de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena y Ortuella. Las características más destacables del ámbito son las siguientes:

      El ámbito del proyecto se ubica entre las Unidades Hidrológicas del Ibaizabal y Barbadun, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Concretamente, la mitad oriental se sitúa en la cuenca vertiente de la masa de agua Ibaizabal drenaje transición (ES111O000012) y la mitad occidental en la cuenca de la masa Barbadun-B (ES111R074020). La conducción cruzará varios arroyos de pequeña entidad como el Bochinche, Triano y La Bárcena. Estos cauces se incluyen entre las determinaciones del Plan de Gestión del visón europeo (Mustela lutreola) del territorio de Bizkaia (Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas (BOB de 06-07-2006). Concretamente, en el entorno del ámbito, los cauces de la cuenca del Barbadun se identifican como «Áreas de expansión potencial» de la especie, y la red hidrográfica del Ibaizabal como «Tramos a mejorar».

      El ámbito se asienta sobre la masa de agua subterránea Anticlinorio sur (ES017MSBT017.006). En torno al PK 1+650 la conducción coincide con el extremo de una zona de interés hidrogeológico.

      Los materiales litológicos sobre los que se asienta la conducción corresponden con margocalizas, calcarenitas, lutitas y areniscas, presentando una baja permeabilidad por fisuración y, puntualmente, depósitos antropogénicos con una permeabilidad media por porosidad.

      El trazado proyectado discurre mayoritariamente por suelos clasificados como no urbanizables, entre los que se identifican puntualmente suelos de Alto Valor Estratégicos recogidos en el Plan Territorial Sectorial Agroforestal.

      La conducción atraviesa fundamentalmente terrenos dominados por prados y cultivos atlánticos, junto a pequeños setos y arbustos, así como zonas urbanizadas y artificializadas con vegetación ruderal. De acuerdo con la cartografía disponible en GeoEuskadi, no coincide con ningún hábitat de interés comunitario (HIC), tampoco se identifica ninguna especie de flora amenazada en su entorno. Atendiendo a la documentación presentada, en el ámbito de la actuación se identifican las especies invasoras Cortaderia selloana, Buddleja davidii y Robinia pseudoacacia.

      Las características del ámbito favorecen la presencia de especies faunísticas ligadas a entornos periurbanos.

      En el ámbito no se localizan espacios naturales protegidos, corredores ecológicos, ni lugares de interés geológico. Tampoco coincide con espacios incluidos en otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV, ni en el listado de áreas de interés naturalístico de las DOT), ni con elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico.

      El trazado de la conducción proyectada atraviesa el Camino de Santiago de la Costa (Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco), a la altura del barrio del Nocedal. El documento ambiental incluye como Apéndice II un «Estudio de Afección al Patrimonio Cultural: Prospección Arqueológica» cuyos resultados indican que, exceptuando el Camino de Santiago, no se identifica ningún otro elemento de interés patrimonial en contacto con el trazado o el área de influencia de las obras.

      En relación con los riesgos ambientales, la conducción cruzará en hinca la línea ferroviaria de Renfe, en terrenos cartografiados como inundables para la avenida de 10 años de periodo de retorno, incluidos en la ARPSI Galindo (código ES017-BIZ-IBA-02).

      Gran parte de la conducción atraviesa zonas sin vulnerabilidad apreciable a la contaminación. Sin embargo, en torno al sector industrial Abra y en los últimos 450 m de la conducción, en su extremo occidental, se identifican zonas con vulnerabilidad media, alta y muy alta a la contaminación de acuíferos.

      La conducción atraviesa el extremo noroeste de una parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con código 48002-00090. Asimismo, se prevé la ocupación temporal de parte de la parcela con código 48002-00114, colindante a la anterior. El documento ambiental incluye como Apéndice I el «Plan de Excavación» de la parcela 48002-00090.

    2. Características del potencial impacto.

      Los principales impactos del proyecto se producen en fase de obras y serán generados por la ejecución de las zanjas en las que irán alojadas las tuberías de agua y las zonas de ocupación temporal previstas para la ejecución de las hincas.

      El proyecto no afecta a espacios protegidos, a áreas de interés especial para la conservación de especies de flora o fauna amenazada definidas en planes de gestión en vigor, ni a ejemplares o poblaciones conocidas de taxones de flora amenazada incluida en las categorías Vulnerable o En Peligro de Extinción. El proyecto tampoco afecta a hábitats de interés europeo prioritarios.

      Los prados y cultivos atlánticos son la vegetación más afectada por la ejecución de las obras, ya que se ocupan temporalmente 60.294 m2 de esta formación. El resto de vegetación afectada se corresponde con vegetación ruderal nitrófila (19.895 m2), huertas y frutales (3.301 m2), zarzales (481 m2), y otros tipos de vegetación (76 m2). En la fase de explotación se ocupan definitivamente 1.603 m2 de prados, por los caminos de servicio permanentes.

      Parte de los suelos afectados por las obras están regulados en el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV, en concreto, las obras ocupan 15.242 m2 de suelos pertenecientes a la subcategoría de alto valor estratégico y 51.620 m2 de suelos incluidos en la subcategoría de paisaje rural de transición.

      En fase de explotación, la superficie de estas dos categorías que se verá afectada quedará limitada a las zonas de los caminos se servicio permanentes. El documento ambiental cuantifica esta afección permanente en únicamente 53 m2 de suelos de alto valor estratégico y 2.309 m2 de paisaje rural de transición y considera que, tras la ejecución de las obras, las superficies afectadas que en la actualidad tienen uso de campiña agroganadera recuperarán este uso, aunque en la banda de servidumbre se establece como limitación que la vegetación a implantar tenga un enraizamiento inferior a 1 m. La superficie de esta banda de servidumbre es de 26.942 m2 y, según el documento ambiental, en la actualidad no hay masas arbóreas afectadas, por lo que la afección sobre la viabilidad económica de las explotaciones agropecuarias será muy baja o nula.

      El desdoblamiento de la conducción cruza 3 cursos de agua (La Bárcena, Triano y Bochinche), que constituyen «tramos a mejorar» para el visón europeo, de acuerdo con el Plan de Gestión aprobado para esta especie en el Territorio Histórico de Bizkaia. El río Triano es cruzado mediante túnel-hinca, por lo que no se prevé su afección directa. Los otros dos cursos de agua, así como algunas escorrentías menores, son atravesados en zanja. Se trata de cauces de pequeña entidad que serán repuestos, aunque el lecho de estos quedará modificado con la colocación de escollera para proteger la infraestructura contra el socavamiento.

      El trazado de la conducción de aguas discurre a lo largo de unos 450 m en paralelo a los ríos Ballonti y Capetillo, guardando una distancia mínima de 15 m con estos cursos de agua; en fase de obras esta distancia se reduce, quedando a 8 m de ellos. Para evitar la afección por vertidos de aguas cargadas en suspensión, el documento ambiental propone la colocación de barreras filtrantes de sedimentos.

      Durante la ejecución de los túneles-hinca bajo el cerro de Gallarta y la autovía A-8 se generarán aguas cargadas con sólidos en suspensión, que serán tratadas en balsas de decantación. Las procedentes del túnel-hinca de Gallarta se verterán al colector de aguas residuales cercano y las del cruce con la autovía A-8 se verterán al cauce del río Ballonti. El resto de hincas a realizar para el cruce de carreteras y la vía de ferrocarril, son perforaciones horizontales con hinca de tubería de acero, que no generan aguas residuales.

      Los trabajos de excavación y la permanencia de la infraestructura subterránea, podrían suponer el corte o desvío de los flujos de agua que abastecen a algunos de los manantiales y pozos más cercanos, como el pozo B.º Urioste y el manantial Abajo. Durante la fase de obras, se realizará un control trimestral (coincidente con los cambios de estación) del caudal de pozo B.º Urioste y el manantial Abajo, con el objeto de controlar la afección de la infraestructura sobre los flujos de agua subterráneos que abastecen a los manantiales cercanos.

      El trazado de la conducción interfiere con el Camino de Santiago por lo que, en fase de obras se preservará en todo momento su continuidad. El área afectada por el trascurso de los trabajos retornará a su estado original una vez finalizada la actuación.

      De acuerdo con la documentación presentada, no se desprenden posibles impactos significativos en relación con el riesgo de erosión, inundabilidad o vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos. De manera similar, respecto al ruido, teniendo en cuenta que se trata de una zona con niveles sonoros elevados, el documento ambiental considera que el incremento sonoro no será significativo. En torno al área industrial Abra en Ortuella, la conducción atraviesa terrenos en los que se identifican zonas con procesos erosivos extremos. El proyecto incluye como anejo un estudio geológico y geotécnico en el que se identifican diversas zonas con riesgos o características singulares, con posibles inestabilidades, encharcamientos o estrato rocoso superficial de difícil penetración, por lo que establece una serie de medidas para minimizar el riesgo geotécnico y garantizar la estabilidad de las zanjas e hincas.

      De acuerdo con el estudio de gestión de residuos incorporado al proyecto técnico, el volumen previsto de excavación es de 32.884,88 m3, parte de los cuales se reutilizarán en los rellenos de las zanjas, de manera que el excedente de materiales de excavación se calcula en 11.284,54 m3, que serán trasladados a depósito de sobrantes autorizado.

      El material procedente de las excavaciones en la parcela incluida en el inventario de suelos potencialmente contaminados será gestionado en vertedero autorizado previa caracterización analítica. Se estima que se genera un volumen de excavación de 3.200 m3, de los que unos 2.800 m3 corresponden a suelos potencialmente contaminados y el resto, 400 m3, a capas de firme.

      Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Adicionalmente, deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

  1. Medidas en relación con el transporte del agua regenerada.

    La conducción destinada a posibilitar el transporte de agua residual tratada procedente del terciario de la EDAR de Galindo hasta la refinería de Petronor, deberá cumplir las disposiciones del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

    Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto deberá adoptar las medidas protectoras destinadas a evitar el riesgo de contaminación del agua potable por posibles fugas o filtraciones de la conducción de agua regenerada, al discurrir ambas tuberías en paralelo y a la misma cota, en consonancia con el informe emitido por la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco.

  2. Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

    Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

    La apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Se evitarán en particular aquellas localizaciones que puedan afectar, directa o indirectamente a vegetación, áreas de alto valor agrologico y cauces de agua superficiales.

    Con carácter previo al inicio de las obras se llevará a cabo una campaña de erradicación de las especies invasoras identificadas en la zona de obras del proyecto, tales como Cortaderia selloana, Arundo donax, u otras.

    Para evitar que la fauna de pequeño tamaño pueda quedar atrapada en las tuberías y zanjas durante la fase de construcción, estas serán revisadas de manera diaria y los extremos libres de la tubería serán cerrados herméticamente con tapones al final que cada jornada.

  3. Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

    Toda actuación que se realice tanto en el dominio público hidráulico, como en las zonas de protección asociadas, requerirá de la previa autorización de la Agencia Vasca del Agua, que establecerá, en su caso, las correspondientes prescripciones. Sin perjuicio de ello, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

    Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje. En aquellas zonas donde se prevean posibles arrastres de materiales o vertidos difusos a cauces, se instalarán las barreras de contención de sedimentos previstas en el documento ambiental, en particular en los tramos en los que la conducción se sitúa paralela a los ríos Ballonti y Capetillo.

    Como criterio general, se mantendrán las franjas de servidumbre de 5 metros del cauce en estado natural y libres, balizándolas, para impedir el trasiego de vehículos, acopios de materiales o rellenos, casetas o recipientes, cierres, arquetas, etc., en dicha zona, sean provisionales o definitivos.

    Dado que se prevé que sea necesaria en determinados casos la entrada de maquinaria en el cauce, se deberán planificar las obras de manera que se minimice la superficie afectada de cauce y orillas.

    El acceso a los cauces para la ejecución de los cruces se realizará evitando en lo posible la afección a la vegetación de ribera existente. En todo caso, los tramos de orilla afectados por el acceso y paso de maquinaria, así como las zonas en la que fuera, en su caso, necesaria la eliminación de arbolado deberán ser restauradas y revegetadas tras las obras. No se permitirá el tránsito de maquinaria por el cauce, excepto en los puntos estrictamente necesarios para el acceso al cauce, ejecución de las escolleras y regularización del lecho del cauce. Estos puntos deberán ser señalizados y balizados adecuadamente, para evitar la afección innecesaria a las márgenes y a la vegetación de ribera presente en ellas.

    Los cruces de la conducción a través de los cursos de agua se realizarán en seco, mediante la colocación de una ataguía o estructura similar de manera que se evite el arrastre de sólidos en suspensión que pudieran contaminar las aguas, garantizando, en todo momento, el flujo de caudales.

    Los materiales extraídos del cauce durante la apertura de las zanjas deberán ser utilizados para el posterior recubrimiento de la zona afectada, manteniendo en la reconstrucción la diversidad granulométrica del lecho original.

    Las aguas generadas en la ejecución de los túnel-hinca se conducirán a balsas de decantación. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en caso de que se produzca un vertido, este sea localizado y conforme en cuanto a los parámetros fisicoquímicos del agua a la normativa vigente.

    Se deberá proceder al mantenimiento y limpieza periódica de las balsas de decantación procediéndose a la evacuación de los lodos acumulados periódicamente para asegurar el rendimiento óptimo del sistema de tratamiento.

    El lavado de las canaletas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso, se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón.

    Los lodos procedentes de la limpieza de las balsas de decantación y los restos de hormigón de las zonas de lavado de las canaletas de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el punto 6 de esta Resolución.

    La maquinaria y elementos auxiliares que se empleen dentro de los cauces, incluyendo las vestimentas y calzado de los operarios, deberán cumplir medidas de prevención frente a la dispersión de especies invasoras. Se realizará un análisis visual que garantice que no existen restos vegetales de especies invasoras y se seguirán los protocolos de desinfección establecidos por Ura Agencia Vasca del Agua referidos al mejillón cebra (Dreissena polymorpha).

    Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura adecuada para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que esté acotada y disponga de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

    Se deberá disponer de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

  4. Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

    Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

    Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.

  5. Medidas en relación con los suelos potencialmente contaminados.

    El trazado de la conducción coincide espacialmente con una parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con código 48002-00090. Asimismo, se prevé la ocupación temporal de parte de la parcela con código 48002-00114, colindante a la anterior, aunque en este caso no están previstas excavaciones.

    En aplicación de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, en el caso de que el volumen de materiales a excavar sea superior a 500 m3 será preceptiva la presentación de un plan de excavación selectiva elaborado por una entidad acreditada en investigación y recuperación de la calidad del suelo, con el contenido descrito en el Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.

    Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre que la desarrolla.

  6. Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

    Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaliza y destino más adecuado.

    En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.

    Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

    Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

    Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

    Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

    De acuerdo con la documentación técnica presentada por el promotor, el balance del movimiento de tierras generadas durante las obras arroja un excedente de 11.284,54 m3 que será necesario gestionar fuera de las obras. Se exceptúan de esta cifra los excedentes de excavación en la parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con código 48002-00090, que se gestionarán de acuerdo con lo señalado en el punto 5 de esta Resolución.

    Para la gestión de los excedentes de excavación se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos. Para los materiales naturales excavados no contaminados, una vez descartada la posibilidad de su empleo en la restauración morfológica del terreno afectado, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

    Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

    Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

    De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Los recipientes o envases para la recogida de residuos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

    La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

    Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

  7. Medidas destinadas a minimizar la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo.

    Durante el tiempo que duren los trabajos se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.

    A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos, tal y como se indica en la documentación presentada. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.

    El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

    Las zonas de acopio temporal de materiales y de préstamos se situarán alejadas de edificios habitados en su caso.

  8. Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

    De acuerdo con lo previsto en el estudio arqueológico adjunto al documento ambiental, así como en las condiciones establecidas en el informe del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, durante la ejecución de los trabajos que interfieren con el trazado del Camino de Santiago, se deberá habilitar un itinerario alternativo que dé continuidad, tanto al Camino como al bidegorri Barakaldo-La Arena, con el que coincide.

    El corte, tanto del Camino como del bidegorri, deberá dilatarse el mínimo tiempo posible y, previo a las labores que afecten a este tramo del Camino de Santiago, se deberá asegurar la disposición de la preceptiva autorización por parte del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

    El área afectada por el trascurso de los trabajos retornará a su estado original una vez finalizada la actuación. Durante el tiempo que duren las obras se mantendrán las señalizaciones del camino y no se interrumpirá el paso de los peregrinos proporcionando paso alternativo bien señalizado.

    Se realizará un seguimiento y control arqueológico de las acciones del proyecto que impliquen movimientos de tierras, como la apertura de zanjas y las excavaciones necesarias para la ejecución de la obra. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún otro hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia que determinará las medidas oportunas a adoptar.

  9. Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

    Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales y acceso a las zonas de obra).

    En aquellas zonas que tras la ejecución de las obras no reviertan a su uso como praderas, y exceptuando la zona de servidumbre que debe quedar expedita para la realización de las labores de mantenimiento, se procederá a la plantación de especies arbustivas autóctonas, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco.

    Los horizontes correspondientes a la tierra vegetal en las excavaciones serán retirados de forma selectiva, siendo deseable su redistribución inmediata o procediendo a su acopio si no fuera posible. Esta tierra vegetal será reutilizada para los trabajos de restauración vegetal o para zonas agrícolas cultivadas.

    Durante las labores de restauración se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

    En los cruzamientos de los cauces Bochinche y La Bárcena se ejecutarán escolleras. Estas escolleras, conforme a lo previsto en el documento ambiental, se integrarán paisajísticamente mediante la plantación de estacas vivas de sauce (Salix sp.). Adicionalmente, en los tramos de cauces afectados por los cruces y en aquellos otros en los que las obras se desarrollen en paralelismo con los ríos Triano y Ballonti, se repondrá la vegetación de ribera, que sea afectada por la ejecución de las obras.

    De acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Fauna Cinegética y Pesca de la Diputación Foral de Bizkaia, se evaluará la colocación de bolos de escollera de diámetros comprendidos entre 0,6 y 0,8 m a tresbolillo y equidistantes 15 metros en un tramo de 60 metros de la cuenca del Barbadun, a determinar por el citado Servicio de Fauna Cinegética y Pesca.

  10. Adopción de un sistema de buenas prácticas.

    Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:

    Control de los límites de ocupación de la obra.

    Control de la afección a cauces.

    Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

    Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

  11. Limpieza y acabado de obra.

    Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de este.

  1. Registro de eventualidades.

    Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental. A este respecto deberá incluirse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.

  2. Control de los límites de ocupación de la obra.

    Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar más superficie de la prevista.

  3. Control del éxito de la restauración.

    Durante los dos años siguientes a la finalización de la obra, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración.

    En relación con las especies vegetales invasoras, de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, el proyecto debe incluir el control de las especies invasoras que puedan instalarse tras las remociones, incluidos los lugares de acceso y depósitos temporales, en particular Cortaderia selloana, Budlejja davidii y Fallopia japonica. Dicho control será efectuado de forma regular en toda la superficie del trazado de la conducción durante la vida útil de la misma.

  4. Mantenimiento de las instalaciones.

    Se adoptarán las medidas de control necesarias que aseguren el buen estado de las tuberías de agua, evitando el riesgo de contaminación del agua potable por posibles fugas o filtraciones de la conducción de agua regenerada procedente del terciario de la EDAR de Galindo hasta Petronor.

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