Normativa

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RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2025, del director de HABE, por la que se somete a trámite de información pública el proyecto de orden por la que se modifica por tercera vez la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y acreditación de los niveles de competencia comunicativa en euskera y se fijan los criterios para las convocatorias de subvenciones a alumnos y alumnas adultas de euskera.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Cultura y Política Lingüística; HABE
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 205
  • Nº orden: 4528
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 15/10/2025
  • Fecha de publicación: 27/10/2025

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Cultura y deporte; Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Departamentos; Función pública

Texto legal

El Departamento de Cultura y Política Lingüística y HABE, como organismo autónomo adscrito al mismo, han elaborado el proyecto de Orden por la que se modifica por tercera vez la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y acreditación de los niveles de competencia comunicativa en euskera y se fijan los criterios para las convocatorias de subvenciones a alumnos y alumnas adultas de euskera, que ha de tramitarse conforme determina la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General. La orden de inicio del citado procedimiento designó a HABE como organismo tramitador.

En cumplimiento de las disposiciones de la citada ley, la vicepresidenta Primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística dictó, con fecha 2 de septiembre de 2025, la Orden por la que se dio inicio al procedimiento para la elaboración del citado proyecto de Orden. Asimismo, con fecha 9 de octubre de 2025 se adoptó la aprobación previa del proyecto de Orden.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la citada Ley 6/2022, los trámites de audiencia e información pública se deben realizar siempre que se afecte de manera directa a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y ciudadanas, y no concurra alguna de las causas de excepción previstas en ese artículo.

El artículo 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que, el trámite de información pública será publicado en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 2 de septiembre de 2025, de vicepresidenta Primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se da inicio al procedimiento para la elaboración del mencionado proyecto de Orden,

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