Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 14 de octubre 2025, del director de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 18 de junio de 2025 de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2025. Segunda línea subvencional: Ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 206
- Nº orden: 4556
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 14/10/2025
- Fecha de publicación: 28/10/2025
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
- Submateria: Asuntos sociales; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Función pública
Texto legal
Mediante Orden de 18 de junio de 2025, de la Consejera de Bienestar, Juventud Reto Demográfico (BOPV 04-07-2025 n.º 126), se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2025. En concreto, el Capítulo III de dicha Orden regula la segunda línea subvencional: ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.
La base 20 de la Orden mencionada determina el crédito presupuestario de 850.000,00 euros destinados a financiar las ayudas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.
Los requisitos y condiciones que deben concurrir en quien realiza la solicitud para acceder a la financiación pública, así como los criterios de adjudicación específicos se determinan en las bases 19 y 23 de la Orden precitada.
Las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV detalladas en el Anexo I han solicitado a la Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.
De conformidad con la base 4 de la Orden, la Comisión de Valoración reunida el 10 de septiembre de 2025, elaboró la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas en esta línea de ayudas.
A la vista del Informe Técnico elaborado por la Comisión de Valoración de la Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes, y en cumplimiento de la base 4 de la Orden de 18 de junio de 2025,
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recursos de alzada ante el viceconsejero de Juventud y Reto Demográfico en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de octubre de 2025.
El director de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes,
IGNACIO FARIÑA SARASQUETA.
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