Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 14 de enero de 2025, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba el «Proyecto de remodelación de la subestación de Kabiezes del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. Acometidas eléctricas».
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Movilidad Sostenible
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 51
- Nº orden: 1207
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 14/01/2025
- Fecha de publicación: 14/03/2025
Ámbito temático
- Materia: Actividades económicas; Transportes y obras públicas
- Submateria: Industria
Texto legal
El tramo Santurtzi Kabiezes inició la explotación ferroviaria el 28 de junio de 2014.
En el momento de esta última ampliación geográfica, se doto al FMB de una subestación de tracción provisional, que inicialmente estaba previsto estuviera en funcionamiento unos años mientras se construía la subestación definitiva, y que a día de hoy sigue operativa a pesar de su carácter provisional.
Esta subestación Provisional carece porque así fue concebida, de las redundancias exigidas para una explotación con el 100 % de garantías y fiabilidad que se exigen a todas las instalaciones de Metro Bilbao, a pesar de lo cual, se ha venido usando como subestación de tracción a pleno rendimiento sin haberse dado problemas ni averías hasta la fecha.
En septiembre del 2023 TYPSA es adjudicataria del contrato para Redacción del Proyecto de remodelación de la Subestación de Kabiezes del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao (FMB).
El alcance del contrato comprende la redacción de 3 proyectos, siendo estos los siguientes:
Proyecto n.º 1: Acometida eléctrica desde la Subestación de Ortuella de Iberdrola, en 30kV, a la Subestación de Tracción de Kabiezes.
Proyecto n.º 2: Ampliación y adecuación del Edificio de la Subestación provisional de Kabiezes de Metro Bilbao y adecuación de terrenos necesarios.
Proyecto n.º 3: Remodelación del equipamiento de la Subestación eléctrica de Kabiezes del FMB (equipamiento eléctrico), ampliación de equipos e integración con los existentes, para dotarla de carácter de Subestación definitiva.
El proyecto que se aprueba mediante la presente Resolución (Proyecto n.º 1), redactado a solicitud del Consorcio de Transportes de Bizkaia, tiene por objeto definir, calcular y valorar las líneas eléctricas subterráneas de acometida en 30 kV desde la subestación de Iberdrola hasta la subestación de tracción de Kabiezes.
Actualmente la subestación de Kabiezes se alimenta en corriente alterna mediante una acometida en aéreo con dos circuitos de 30 kV procedente de la Subestación de Iberdrola en Ortuella (aunque solo se toma tensión de una de ellas, quedando la otra en reserva y pudiéndose realizar la transferencia de una línea a la otra de forma manual o automática).
En fase de proyecto se ha abierto un expediente con la compañía eléctrica suministradora de la zona (Iberdrola) con objeto de solicitar un aumento de potencia para la Subestación de Kabiezes. Para ello se han solicitado 9.900 kW a una tensión de 30 kV, tal como se recoge en citado expediente cuyo número de referencia es «9043655551».
Al no disponer de respuesta por parte de la compañía se tomarán los datos de partida del expediente antiguo abierto en 2017 y que actualmente se encuentra caducado cuyo número de referencia es «9034917258» (ver dicho expediente en el Anexo de Servicios Afectados CTB-L2-AX-01-04).
Iberdrola será responsable de la conexión de la nueva acometida (la cual se dejará con coca suficiente en el punto de interfaz especificado en el Expediente gestionado) en los seccionadores ubicados en los apoyos aéreos existentes en el interior de la subestación de Ortuella.
La longitud del trazado de la acometida es de aproximadamente 500 m. Debido a esta corta distancia de tendido entre subestaciones, no es necesaria la instalación de un cuarto de seccionamiento en la subestación de Kabiezes.
El Proyecto tiene un presupuesto de ejecución material que asciende a quinientos sesenta y siete mil novecientos cincuenta y siete euros con cuarenta y un céntimos (567.957,41 euros), que significa un presupuesto base de licitación con IVA de ochocientos diecisiete mil ochocientos un euros con ochenta y siete céntimos (817.801,87 euros), y un presupuesto para conocimiento de la Administración de seiscientos setenta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve euros con treinta y un céntimos (675.869,31 euros).
El plazo de ejecución estimado para las obras es de cuatro (4) meses.
Los servicios técnicos del Consorcio del Transporte de Bizkaia (CTB) han verificado que este proyecto responde a su objeto y cumple los requisitos exigidos por la Ley de Contratos del Sector Público y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por cuanto recoge los aspectos suficientes y necesarios para su ejecución por contrata; así mismo han revisado el proyecto a nivel formal y ratifica que cumple con lo estipulado en la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a la inclusión de los documentos necesarios y la normativa vigente en relación a su contenido, las firmas y aspectos formales, las bases e hipótesis de cálculo necesarias y el contenido relacionado en el artículo 233.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 44/1975, de 30 de diciembre de 1975, sobre creación del Consorcio de Transportes de Vizcaya, y en sus disposiciones de desarrollo, corresponde al Departamento de Movilidad Sostenible para la ejecución de las obras de Superestructura a ejecutar por el Consorcio de Transportes de Bizkaia.
Este órgano es competente para la aprobación de los proyectos de la red del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, según lo dispuesto en el artículo 11.2.b) del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible.
Vistas las disposiciones citadas, y demás concordantes y de general aplicación.
Esta Resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Movilidad Sostenible, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, dirigiendo el escrito de interposición bien a este órgano, bien al Viceconsejero de Infraestructuras y Movilidad Sostenible.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de enero de 2025.
La Directora de Infraestructuras del Transporte,
MARÍA DOLORES DE JUAN DE MIGUEL.