Normativa

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RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2022, del Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático, por la que se acuerda someter a información pública el proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la Ría de Oka.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 188
  • Nº orden: 4233
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 13/09/2022
  • Fecha de publicación: 30/09/2022

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Medio Ambiente

Texto legal

  1. La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco promueve un proyecto de restauración del estuario superior de la Ría de Oka.

  2. A tales efectos, ha elaborado el «Proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la Ría de Oka. Fase II.b. Texto refundido» y el «Estudio de Impacto Ambiental. Proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la Ría de Oka. Fase II.b. Texto refundido».

  1. El proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la Ría de Oka se encuentra sometido a autorización en virtud de lo dispuesto en la normativa de aplicación en el ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

  2. El órgano competente para autorizar el proyecto es la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

  3. Por otro lado, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la Ría de Oka está sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

  4. El artículo 33 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria contará con el sometimiento del proyecto y del estudio de impacto ambiental a información pública y que el órgano sustantivo, dentro del procedimiento de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

  5. El artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el proyecto y el estudio del impacto ambiental se someterán a información pública durante un plazo no inferior a treinta días hábiles desde la publicación en el diario oficial que corresponda.

  6. Conforme a lo anterior, procede acordar el trámite de información pública del «Proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la Ría de Oka. Fase II.b. Texto refundido» y el «Estudio de Impacto Ambiental. Proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la Ría de Oka. Fase II.b. Texto refundido».

  7. Considerando lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, simultáneamente al trámite de información pública, se realizará consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas sobre los posibles efectos significativos del proyecto, que incluirán el análisis de los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes que incidan en el proyecto.

  8. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, y de acuerdo con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y determinación de funciones y áreas de los mismos, corresponde a este órgano la competencia para la emisión de la presente Resolución.

    Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y determinación de funciones y áreas de los mismos y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas

Asimismo, el proyecto técnico y estudio de impacto ambiental se encontrará a disposición de la ciudadanía en el apartado de Información Pública en la siguiente página web del órgano ambiental: (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/medio-ambiente/)

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de septiembre de 2022.

El Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático,

ADOLFO URIARTE VILLALBA.