Normativa

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RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Rehabilitación Urbana del área A.R.I-136 Murrategi en Eibar, Gipuzkoa.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 146
  • Nº orden: 2988
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 10/07/2020
  • Fecha de publicación: 27/07/2020

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio Ambiente

Texto legal

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Con fecha 27 de diciembre de 2019, el Ayuntamiento de Eibar completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud relativa al Plan Especial de Rehabilitación Urbana del área A.R.I-136 Murrategi, en adelante, PERI Murrategi, con el fin de obtener el informe ambiental estratégico, en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada regulado en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar si resulta o no necesario someter el Plan a evaluación ambiental estratégica ordinaria y, en el caso que se considerase necesario la aplicación de dicho procedimiento, recabar su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico correspondiente.

Tanto el borrador del Plan como el documento ambiental estratégico fueron accesibles a través de la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportuno.

Una vez acabado el plazo legal de repuesta y analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El PERI Murrategi en Eibar, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, procedimiento en el que el órgano ambiental determina si el plan o programa puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente y si debe, en consecuencia, someterse o no al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y debe, en consecuencia, someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, a establecer las determinaciones que deben incorporarse al Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

  1. Descripción del plan: objetivos y actuaciones

    El Plan Especial de Rehabilitación del Área de Murrategi en Eibar tiene por objeto definir, ordenar y programar las actuaciones a realizar dentro del ámbito A.R.I. de estudio del PERI de Murrategi.

    El Plan General de Ordenación Urbana de Eibar (en adelante PGOU), determina que el ámbito A.I. 136 Murrategi. con una superficie de 8.985,60 m2 se sitúa sobre suelo urbano consolidado. Se trata de una zona con muy baja densidad edificatoria, en la que se incluyen 6 edificios residenciales comunitarios existentes cuyo estado de conservación es regular y malo, con un total de 28 viviendas que presentan mal estado de habitabilidad. Asimismo, existen varias edificaciones secundarias en el ámbito cuyo uso general es de almacén.

    El PERI define las características básicas de rehabilitación de las edificaciones residenciales existentes, así como la nueva ordenación de los espacios libres, mejorando la calidad de las viviendas y aumentando la cantidad y calidad de las dotaciones de espacios libres, trama urbana y equipamientos, conforme a las especificaciones establecidas en el PGOU de Eibar.

    El desarrollo del presente plan permite el cambio de la situación de las 6 edificaciones residenciales actuales a «Edificios consolidados», permitiendo así su rehabilitación integral y la regeneración de toda el Área. Solamente será permitido en el ámbito el uso Residencial.

    Entre las actuaciones a desarrollar está la demolición de ciertos edificios en mal estado, ampliación y rehabilitación de espacios libres, rehabilitación de calzadas, construcción de aparcamientos...

  2. Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

    1. Las características del plan, considerando en particular:

      1. La medida en que el plan establece un marco para proyectos: el Plan desarrolla la ordenación estructural del planeamiento general vigente del municipio de Eibar (Gipuzkoa), aprobado definitivamente el 12 de diciembre de 2006, no alterando la edificabilidad urbanística, y con el objeto de conseguir la restauración, protección, conservación y mejora del tejido urbano existente y proponer actuaciones suficientes para lograr la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes. Una vez se apruebe el mismo, se deberá desarrollar los proyectos de urbanización y/o edificación. A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos. b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: una pequeña parte del ámbito del Plan propuesta como espacios libres, calzada peatonal de acceso al barrio y una zona pequeña de aparcamientos se sitúa en la mancha de inundabilidad de 500 años de periodo de retorno vinculada al Área de Riesgo Potencial Significativo por Inundación (APRSI) denominada Mallabia-Eibar (ES017-BIZ-DEB-05) incluido en el grupo IV, que presenta un riesgo marginal y que no tiene definidos medidas estructurales en el vigente Plan de Gestión de Riesgo de Inundación. De acuerdo con la legislación aplicable, en relación con el edificio M4, ubicado sobre dominio público hidráulico, son compatibles únicamente las actuaciones de reforma o mantenimiento que no conlleven aumento en la superficie de planta ni volumen de la edificación existente. No se podrán realizar labores de reconstrucción. En relación a la regata Aiaga, teniendo en cuenta el alcance del Plan, se considera que el plan puede ser compatible siempre y cuando respete lo establecido en el capítulo VII de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por otra parte, considerando las características del Plan, este no causará efecto sobre otros planes o programas que, desde el punto de vista ambiental, sea reseñable. c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: el Plan se adapta adecuadamente a los criterios establecidos en el PGOU de Eibar y cumple con los objetivos de este, aumentando la calidad de vida de los habitantes del barrio de Murrategi, y mejorando la situación ambiental, mediante el aumento y rehabilitación de los espacios libres del ámbito. Además, el Plan incorpora medidas protectoras y correctoras y compensatorias, de carácter general y particular. En este sentido resulta pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, en especial en lo referido a la edificación y construcción más eficiente en el uso de recursos, la gestión de los residuos y la integración paisajística. A este respecto, el Plan deberá tener en cuenta, para su consideración en los proyectos de edificación que de él se deriven, las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios que se proponen y el impulso de las energías renovables, tal como más adelante se detalla. d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, aguas y prevención de inundaciones, gestión de residuos, patrimonio natural, paisaje y contaminación acústica. e) La pertinencia del plan para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente: el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente y, en concreto, en materia de residuos, cambio climático, calidad del aire (gases a la atmósfera, ruido, iluminación) y biodiversidad.

    2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.

      El ámbito del PERI afecta a un suelo urbano consolidado; se sitúa en el término municipal de Eibar (Gipuzkoa), en el barrio de Murrategi. Se trata de un entorno urbano en el que no se han detectado valores ambientales relevantes. No consta la presencia de especies de flora o fauna catalogadas, ni espacios naturales protegidos o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV, ni con elementos del patrimonio cultural.

      En el ámbito predomina las herbácea en laderas, asociada a terrenos pisoteados, huertas, y vegetación ruderal asociada a terrenos asfaltados. Dentro del ámbito discurre el arroyo Aiaga (vierte en el río Ego), el cual se encuentra canalizado y parcialmente soterrado en parte de su recorrido.

      En cuanto a los riesgos, en el ámbito del plan no consta la presencia de parcelas incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminados. En relación a la inundabilidad la cartografía de la CAPV contempla la existencia de áreas inundables en el valle del río Ego y se delimitan la zona de flujo preferente y las zonas inundables para distintos periodos de retorno (10, 100 y 500 años). El ámbito del Plan es levemente inundable por las avenidas de 500 años de periodo de retorno. En relación a la inundabilidad de la regata Aiaga se desconoce si la sección de desagüe del arroyo pudiera ser suficiente para desaguar las avenidas de 500 años de retorno, o si, el arroyo pudiera desbordarse antes de entrar en la cobertura, por lo que deberá atenderse a lo que determine el órgano competente en materia de aguas sobre las posibles actuaciones a llevar a cabo.

      Según el Mapa de la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el área presenta una vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos muy baja.

      El foco principal de contaminación acústica es la carretera AP-8, y en el ámbito ARI-136 de Murrategi se incumplen los Objetivos de Calidad Acústica (OCAs) para el periodo noche.

      En todo caso, la valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el Planeamiento vigente del municipio. En este sentido, las afecciones producidas serán principalmente durante la ejecución de las obras, por lo que su carácter es temporal y cesarán una vez acaben las obras. Las actuaciones que se derivan del desarrollo del PERI darán lugar a producción de residuos, movimientos de tierra, trasiego de maquinaria, vertidos a los drenajes que redundarán en la alteración de la calidad de las aguas de escorrentía superficial produciendo turbidez de aguas y aumento de partículas en suspensión, etc., con las consiguientes molestias sobre la población.

      Teniendo en cuenta lo anterior, y con la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas en el documento ambiental estratégico y las que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.

    3. En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

      Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establecen en la presente Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el Plan Especial. Cabe destacar, entre otras, las siguientes:

      Medidas relativas al riesgo de inundación.

      En relación con este riesgo, el plan debe tener en cuenta lo establecido en el capítulo VII de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En concreto, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 40 del citado Plan Hidrológico y en los apartados E.2.2 y E.2.5 del citado Plan Territorial Sectorial y en el artículo 14.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sin perjuicio de lo que establezca la administración hidráulica competente en la emisión del informe contemplado en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como la Agencia Vasca del Agua en el informe indicado en el artículo 7k) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

      Se evitará la ubicación de instalaciones auxiliares de obra, especialmente el parque de maquinaria y el punto limpio, en zonas afectadas por las manchas de inundabilidad de los diferentes periodos de retorno.

      En relación con el edificio M4 solamente son admisibles los usos existentes previos al PERI y únicamente podrán llevarse a cabo obras de reforma o mantenimiento que no conlleven aumento en la superficie de planta ni volumen de la edificación existente y no impliquen labores de reconstrucción.

      Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural y de las aguas superficiales.

      Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

      Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto, incluyendo la reposición, en su caso, de la vegetación arbolada que resulte eliminada. La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas.

      En las actuaciones de restauración de la cubierta vegetal y ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, y de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Gobierno Vasco.

      En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de estas especies durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.

      Medidas en relación con el ruido.

      Se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

      Otras medidas preventivas y correctoras

      Por otra parte, entre las medidas a aplicar derivadas de los proyectos para la ejecución del Plan relativas al manual de buenas prácticas en obras, ocupación del suelo, gestión de tierras y sobrantes, la producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de la calidad del aire y de la calidad acústica, destacan las siguientes:

      El manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, superficie máxima de ocupación, control de afección a la vegetación, la minimización de producción del polvo y ruido, la gestión de residuos, evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites o arrastres de tierras y reducción de las afecciones negativas sobre el sosiego público.

      Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

      Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

      En el caso de existencia de residuos y/o elementos con amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

      Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

      La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

      En el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

      Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Eibar y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

      Ruido en obras: De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

      Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno.

      Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

      En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible para la vivienda en la CAPV», con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

      Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

      Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

      Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

      Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

      Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

      Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

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