Normativa

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RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental de la instalación de gestión de residuos no peligrosos de Agurain Metales, S.L. en el término municipal de Salvatierra (Álava).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 149
  • Nº orden: 3061
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 01/07/2020
  • Fecha de publicación: 30/07/2020

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda
  • Submateria: Industria; Medio Ambiente; Economía

Texto legal

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Con fecha 17 de febrero de 2020, la promotora Agurain Metales, S.L. completó, ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de instalación de gestión de residuos no peligrosos de Agurain Metales, S.L. en el municipio de Salvatierra (Álava), de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha 25 de febrero de 2020, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos que se encuentren en el Anexo II de dicha Ley. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, la instalación de gestión de residuos no peligrosos que Agurain Metales, S.L. dispone en el término municipal de Salvatierra (Álava) está sometida a evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento tras el cual se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y, por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, de establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de aplicación,

  1. El objeto del proyecto en estudio es la actividad de valorización de metales procedentes de plásticos reciclados del tratamiento de cables de cobre, que ocupa una superficie de 6.700m2 en una parcela de suelo industrial situada en el Polígono Industrial Agurain (calle Kañueta 12) del municipio de Salvatierra (Álava). Las principales actividades a desarrollar son clasificación, separación, almacenamiento y expedición de los productos.

  2. En la presente Resolución se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

    1. Las características del proyecto:

      La empresa Agurain Metales, S.L., promotora de la actuación, valoriza metales procedentes de plásticos reciclados del tratamiento de cables de Cobre, concretamente las fracciones metálicas contenidas en los residuos de hilo piedra y de metales pesados (LER 191002). Se trata de residuos no peligrosos que son procesados en seco para obtener como productos terminados Hilo limpio, acero inoxidable y metales pesados limpios (plomo, cobre, latón, zamak, bronce, zinc, hierro, aluminio, acero inoxidable...), y un resto de residuos que se gestionan a través de gestor autorizado.

      La actividad tiene una capacidad de tratamiento en torno a 25-50 t/día y procesa aproximadamente 6.000 t/año de residuos. Estos llegan en camiones, se pesan y descargan en el exterior al aire libre. El proceso productivo es mecánico en seco, se lleva a cabo en el interior de la nave y consta de los siguientes elementos:

      Separación manual de los diferentes metales en cintas móviles y almacenamiento en boxes o en cajas de plástico de aproximadamente 1.000 kg.

      Separación de los materiales por vibración y densidad mediante presión de aire que elimina la piedra y separa el acero inoxidable.

      Tromel rotativo para separar materiales por tamaño.

      Separación de los materiales por vibración y densidad mediante presión de aire que separa el Acero inoxidable, el hilo limpio y los metales pesados.

      Almacenamiento de producto terminado en box.

      La capacidad de almacenamiento es de 3.600 t para la materia prima y 2.400 t de producto terminado.

      (Véase el .PDF)

      En el exterior de la nave a la intemperie se almacena la materia prima en boxes de hormigón (fijos y móviles) y el producto terminado en containers de hierro transportables. En el interior de la nave se almacenan los productos metálicos de mayor valor, generalmente a granel en cajones plásticos (BAC). Para su expedición, los productos se cargan con pala, bien en camiones o contenedores a granel.

      Como procesos auxiliares y servicios disponen de:

      Abastecimiento de agua: el consumo de agua es de 450 m3/año y proviene de la red.

      Aire comprimido.

      Depósito de Gasoil de 2.000 l para maquinaria legalizado y ubicado en el exterior sobre solera de hormigón. El consumo anual es de 6.000 l.

      Energía a través de la red eléctrica con una potencia total instalada de 281,20 kW y con simultaneidad de 154,66 kW. Calefacción eléctrica con acumuladores.

      Los residuos producidos en la instalación (de pequeño volumen) proceden de los procesos auxiliares, se almacenan en el interior de la nave en cajones plásticos a modo de bandeja de retención y se gestionan a través de gestores autorizados.

      RNP: tarjetas electrónicas y asimilables a urbanos.

      RP: aceite usado y filtros, baterías, trapos impregnados, pilas, fluorescentes, RAEEs, aguas con hidrocarburos, lodos oleosos, envases metálicos contaminados, envases de plástico contaminados, aerosol).

      (Véase el .PDF)

      Se identifican focos de emisión difusos no sistemáticos, las máquinas separadoras y la playa de descarga de residuos y materiales. La actividad está recogida en el grupo C 09 10 09 03 del catálogo APCA del RD 100/2011: valorización no energética de residuos no peligrosos con capacidad <= 50 t/día.

      El proceso de tratamiento es mecánico en seco y el proceso de limpieza del suelo e instalaciones se realiza mediante barrido, por lo que las emisiones al agua proceden de las aguas residuales de los sanitarios del área de vestuarios y de las aguas pluviales.

      Vertido de aguas sanitaria: 452,44 m3/año canalizados independientemente hasta los colectores de saneamiento públicos existentes en el polígono.

      Vertido de aguas pluviales: 7.177,71 m3/año (año 2018). Se dispone de una red unitaria que, recoge las aguas procedentes de la urbanización y de las bajantes de las cubiertas y las dirige hasta los colectores de saneamiento públicos existentes en el polígono, tras su paso por el separador de hidrocarburos coalescente (7.140 l de volumen y 51 l/s de caudal nominal). Se dispondrá de una arqueta de toma de muestras para su control.

      En cuanto al ruido, según el estudio de ruido aportado se cumplen los valores de inmisión máximos (LAfmax) para un sector con predominio de suelo de uso industrial. Las máquinas están asentadas sobre muelles o gomas ancladas al hormigón o con colocación de speed o taco químico para evitar vibraciones.

    2. Ubicación del proyecto:

      La actividad se desarrolla en una parcela situada en polígono industrial consolidado alejada de elementos ambientales o naturalísticos de interés, en una zona alta no inundable, con permeabilidad baja por fisuración y vulnerabilidad de acuíferos baja.

      Existen en el polígono varios emplazamientos con suelos potencialmente contaminados, que no afectan al pabellón en el que se instala la planta, ni a la playa en la que se acopian y almacenan los residuos.

      Por otro lado, es reseñable la existencia de la zona de presunción arqueológica Fondo de cabaña de Senda de Gaceo, situada en la franja sin edificar que se abre entre los pabellones y la carretera.

    3. Características del potencial impacto:

      Dadas la naturaleza y las características del proyecto y dado que se trata de una instalación en marcha que no requiere de la ejecución de obras, los impactos más significativos derivan de la fase de explotación de la propia actividad de la planta, siendo los más importantes los relativos a la contaminación atmosférica, además de ruido, generación de residuos, el vertido accidental o derrames de productos. El tránsito de vehículos además generará también emisiones y ruido. En todo caso, los efectos previsibles de la actuación serán:

      Sobre el aire: la emisión de partículas a la atmósfera será la principal afección, así como el aumento de ruido ambiental.

      Sobre el suelo: debido a la impermeabilización de las superficies y al separador de hidrocarburos no se prevé un efecto apreciable.

      Sobre el agua: igualmente, vistas las características hidrológicas del ámbito y la descripción de la actividad no se prevé posibles impactos sobre la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

      Sobre la población y la salud humana: se espera que tanto el incremento de ruido como de partículas en suspensión asociados a la misma no impliquen un efecto negativo significativo sobre la población.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante esta Dirección de Administración Ambiental.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, no se realizarán vertidos de ningún tipo sobre el dominio público hidráulico y su servidumbre de protección, ni resultarán afectados por arrastres de sólidos. Se deberán extremar las precauciones con respecto al curso innominado que se localiza en dirección Sur a 150 m aproximadamente.

El conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. Y en caso de producirse afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución más adecuadas.

La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.

Las aguas pluviales deberán de ser conducidas por una red de drenaje hacia el separador de hidrocarburos antes de su vertido a colector general.

El vertido generado por la actividad, deberá cumplir en todo momento con la Ordenanza Municipal de Vertidos no Domésticos.

Se deberá garantizar la adecuada gestión de los lodos procedentes del vaciado anual del separador de hidrocarburos.

Se deberán establecer controles para el seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas.

El almacén de productos y residuos peligrosos, la zona de almacenamiento, reparación, conservación de la maquinaria y cambios de aceite y el área de abastecimiento de combustible, deberán estar situados en lugares impermeabilizados estancos protegidos de posibles derrames, con capacidad suficiente y acondicionados conforme a la normativa vigente, prohibiéndose expresamente la realización de los trabajos de mantenimiento en otro lugar que no sea el destinado a tal efecto.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

Deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios para mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

En lo referente a la contaminación acústica: se adoptarán las medidas necesarias para prevenir la misma mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, entendiendo como tales las tecnologías menos contaminantes en condiciones técnica y económicamente viables y tomando en consideración las características propias del emisor acústico de que se trate; cumpliéndose, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.

Asimismo, los niveles de emisión sonora de las máquinas y equipos utilizados en el desarrollo de la actividad, deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación y en especial el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

Se minimizará en lo posible la generación de residuos.

Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Si se generasen residuos con destino a vertedero, estos se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, y posteriores modificaciones.

Únicamente se permitirá la deposición en rellenos o acondicionamientos de terreno de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases antes citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Los residuos de baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.

Se procederá, en su caso, al acondicionamiento de zonas específicas para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental.

Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire.

La actividad propuesta se deberá ajustar a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en al Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de emisiones a la atmósfera, se minimizará la generación de polvo. Para evitar afecciones sobre la calidad del aire se tomarán medidas durante el transporte, carga y descarga de los materiales.

En el caso de los acopios de los materiales a la intemperie, estos estarán ubicados en los lugares más protegidos por el viento y se limitará la altura máxima de los acopios a 3 metros o, en su caso, a la magnitud necesaria para evitar que las corrientes de aire levanten nubes de polvo.

Las operaciones de separación y clasificación de las fracciones se realizarán minimizando en lo posible la generación de polvo.

Se programará una retirada periódica del polvo acumulado el interior de la nave de forma que se evite la dispersión del mismo.

Los vehículos a utilizar estarán dotados obligatoriamente de todos los elementos necesarios para evitar la dispersión de la carga. Se deberá proceder de forma inmediata a la limpieza de la vía pública que pueda ensuciarse a consecuencia de las labores de transporte.

No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Dado que en el ámbito de actuación se encuentra la zona de presunción arqueológica Fondo de cabaña de Senda de Gaceo, en caso de que la actividad suponga afecciones al suelo, se deberá realizar un estudio arqueológico según lo establecido para las zonas de presunción arqueológica en el artículo 65 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso actividad se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que será quien indique las medidas a adoptar.

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