Normativa

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ORDEN de 8 de enero de 2025, de la Vicepresidenta primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca la XLII edición de los Juegos Deportivos Escolares de Euskadi para el año 2025.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura y Política Lingüística
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 13
  • Nº orden: 323
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 08/01/2025
  • Fecha de publicación: 21/01/2025

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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La Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco, considera Deporte Escolar aquella actividad organizada que es practicada en horario no lectivo por escolares hasta los 16 años de edad.

El Título II de la citada Ley especifica que es competencia de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma la regulación de las bases y principios generales del deporte escolar, de su régimen disciplinario deportivo y de sus competiciones. El artículo 62.3 expone que las funciones de ordenación, calificación y autorización de las competiciones escolares de ámbito autonómico corresponden al departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva.

El Decreto 125/2008, de 1 de julio, sobre Deporte Escolar, aunque desarrolla lo recogido en la derogada Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, mantiene su vigencia en todas aquellas medidas que no se opongan a lo dispuesto en la nueva Ley. En este sentido, sigue vigente lo establecido en el párrafo 7 del artículo 3 del Decreto, que establece que los Campeonatos de Euskadi de Deporte Escolar se regirán por Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de deportes del Gobierno Vasco.

En dicho contexto es, por tanto, preciso dictar una orden que convoque y regule la XLII edición de los Juegos Escolares de Euskadi.

En su virtud,

  1. Las y los deportistas deberán cumplir los siguientes requisitos para poder participar:

    1. Estar en posesión de la licencia escolar emitida por alguna de las tres Diputaciones Forales.

    2. Estar inscritos e inscritas en el Centro Escolar o club que representen. En aquellas modalidades deportivas en las que se posibilite la participación por selecciones los criterios aplicables para conformar estas, serán los específicos que se establezcan en la normativa técnica aprobada por la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco.

    3. Las y los deportistas deberán participar en las mismas condiciones en las que hayan participado durante el curso escolar en los programas de Deporte Escolar de las Diputaciones Forales, y respetando los criterios de participación acordados por el Gobierno Vasco y las tres Diputaciones Forales.

    4. El o la deportista participante en estos Juegos deberá tener cumplidos como mínimo 11 años y como máximo 14, en el año de celebración de los Juegos.

      Con carácter general la categoría de participación será infantil (las y los escolares que hayan nacido en el año 2011 y 2012).

  2. Excepcionalmente se permitirá la participación de deportistas de otras edades siempre que quede reflejado en la normativa técnica de la modalidad correspondiente (categoría alevín; deportistas que hayan nacido en el año 2013 y 2014).

  3. Cualquier deportista escolar podrá participar simultáneamente en más de una modalidad deportiva. En caso de coincidir en el tiempo dos competiciones diferentes, el o la participante deberá elegir aquella en la que va a participar.

  1. La XLII edición de los Juegos Deportivos Escolares de Euskadi se celebrará en el Territorio Histórico de Álava, prácticamente en su totalidad, en Vitoria-Gasteiz, siempre de acuerdo al programa que se publique.

  2. La única modalidad de invierno, el Cross, se celebrará el 23 de febrero de 2025. La modalidad Judo tendrá lugar el 5 de abril. La modalidad de Balonmano se desarrollará entre los días 10 y 11 de mayo, y las cuatro jornadas de rendimiento infantil de Baloncesto tendrán lugar los días 10, 11, 17 y 18 de mayo. El resto de modalidades deportivas tendrán lugar los fines de semana del 24 y 25 de mayo y 31 de mayo y 1 de junio de 2025.

    En todo caso, estas fechas serán provisionales hasta la aprobación definitiva de los programas deportivos. El programa definitivo de cada modalidad deportiva se comunicará con una antelación de al menos 15 días por la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco a las Diputaciones Forales y Federaciones Deportivas Vascas implicadas.

Las y los deportistas deberán presentar documento identificativo de identidad y estar en la relación de participantes remitida por las Diputaciones Forales al Gobierno Vasco.

Se entiende por asistencia técnica la dirección, coordinación y seguimiento de todos los aspectos técnicos de la actividad.

Igualmente deberá realizar las Actas de las competiciones que deberán ser firmadas por los técnicos y técnicas, delegados, delegadas, capitanes y capitanas de los equipos contendientes al finalizar la actividad.

  1. Existirá un juez o jueza única de competición, que será nombrada por la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco para el desarrollo de los Juegos Deportivos Escolares de Euskadi, que tratará todas las reclamaciones presentadas por escrito y cuyas funciones serán las siguientes:

    1. Ejercer la potestad disciplinaria sobre las y los participantes, resolviendo las reclamaciones sobre las actuaciones de los jueces o juezas durante el desarrollo de las pruebas.

    2. Resolución de todas las reclamaciones que no tengan naturaleza disciplinaria.

  2. El juez o jueza única de competición dictará resolución una vez finalizada la jornada deportiva, debiendo ajustarse en su actuación a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas garantizando, en todo caso, la audiencia a las personas interesadas.

  3. Las infracciones que se produzcan se regularán según la Normativa de Competición que, para cada modalidad deportiva, será publicada por la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco para la XLII edición de los Juegos Deportivos Escolares de Euskadi.

  4. Las decisiones del Juez o Jueza Única de Competición en materia disciplinaria podrán ser recurridas ante el Comité Vasco de Justicia Deportiva.

La presente Orden agota la vía administrativa. Contra la misma podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidenta primera y Consejera de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de enero de 2025.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.

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