Normativa

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ORDEN de 7 de octubre de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban, para el año 2025, las bases de la convocatoria de ayudas para la obtención de certificación en bienestar animal.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 201
  • Nº orden: 4453
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 07/10/2025
  • Fecha de publicación: 22/10/2025

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

A raíz del Convenio europeo para la protección de los animales en Explotaciones Ganaderas, hecho en Estrasburgo el 10 de marzo de 1976, ratificado por España, el cual entró en vigor el 6 de noviembre de 1988, han sido numerosas las disposiciones comunitarias en materia de bienestar animal.

En este sentido caben destacar las progresivas Directivas comunitarias de Protección Animal en las Explotaciones Ganaderas y su traslado a las distintas tipologías de granjas, cuya trasposición más destacada a la legislación estatal es el Real Decreto 348/2000 de 10 de marzo (modificado por RD 441/01 del Consejo de 21 de abril), en el que se incluyen los principios de provisión de estabulación, comida, agua y cuidados adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales, de acuerdo con la experiencia adquirida y los conocimientos científicos. También incluye los requisitos que deben cumplir los cuidadores de los animales.

Por su parte a nivel de Euskadi, la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, establecía en su artículo 35 disposiciones regulatorias tanto para titulares de explotaciones ganaderas como para sus instalaciones, tendentes a preservar el bienestar de los animales presentes en dichas explotaciones.

Asimismo, el 20 de mayo de 2020, la Comisión Europea presentó su Estrategia «De la Granja a la Mesa» como una de las iniciativas clave en el marco del Pacto Verde Europeo. A fin de contribuir al logro de la neutralidad climática de aquí a 2050, la Estrategia pretende hacer evolucionar el actual sistema alimentario de la UE hacia un modelo sostenible, siendo uno de los objetivos estratégicos de esta Estrategia la mejora del bienestar de los animales.

Esta estrategia tiene, además, su reflejo en la creciente sensibilización del consumidor hacia la demanda de productos que cuenten con una certificación en bienestar animal en su etiquetado.

A falta de una regulación específica de la Comisión Europea sobre estas certificaciones, han ido surgiendo diversos modelos y esquemas de certificación. A nivel del Estado destaca el sello «Welfair», que surge a raíz de la actividad investigadora de IRTA y NEIKER en los proyectos europeos «Welfare Quality» y AWIN, para evaluar y controla la calidad del bienestar animal en granjas, espacios de crecimiento y mataderos, de forma exhaustiva, en las especies: bovina, porcina, ovina, caprina y para gallinas, pollos, conejos y pavos. Además, existen certificaciones promovidas por interprofesionales como INTERPORC o AVIANZA, entre otras, o por ONGs, como ANDA. El número de certificaciones a nivel internacional es aún mayor, en su mayoría promovidas por ONGs (RSPCA, AHA, entre otras muchas). Cada certificación tiene requerimientos específicos propios que pueden ser más o menor complejos de evaluar. Sin embargo, de acuerdo al conocimiento científico más reciente, resulta necesario que las certificaciones utilicen indicadores principalmente basados en el estado de los animales, y utilizando criterios validados para poder acometer, propiamente, el objetivo de asegurar el bienestar animal.

La presente Orden tiene como objeto apoyar a determinadas entidades asociativas o agrupaciones de explotaciones del ámbito ganadero, en los costes ocasionador para la obtención de una certificación que avale el bienestar animal en las explotaciones que engloben aquellas, a través de acciones que contribuyan a obtener la certificación, por cuanto se considera que esta certificación favorece la preservación del bienestar animal y la evolución de los sistemas alimentarios hacia modelos más sostenible. En este sentido, esta orden plantea unas ayudas bajo el régimen minimis, con vocación de continuidad, para apoyar a que las explotaciones obtengan una certificación de bienestar animal.

Existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.

Asimismo, la presente convocatoria de subvenciones está incluida en la Orden de 28 de diciembre de 2023, de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026, de conformidad con lo indicado en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con la inclusión de esta ayuda se pretende promover una alimentación ecológica, local, sostenible y más saludable a través del fomento de sistemas de producción respetuosos con el medio ambiente y el bienestar animal.

Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, así como resultan de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; a la regulación recogida en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

Aprobar, para el año 2025 las bases de la convocatoria de ayudas para la obtención de certificación en bienestar animal, y que se recogen en el Anexo de la presente Orden.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2025.

La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.

(Véase el .PDF)

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