Normativa

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ORDEN de 6 de mayo de 2026, de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia de las oficinas generales del Registro Civil de los partidos judiciales de Eibar y de Donostia / San Sebastián.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Justicia y Derechos Humanos
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 99
  • Nº orden: 2303
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 06/05/2026
  • Fecha de publicación: 28/05/2026

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa
  • Submateria: Justicia; Función pública

Texto legal

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y las posteriores modificaciones legislativas operadas en este ámbito, han derivado en la implantación de un modelo de Registro Civil desjudicializado, pero incardinado organizativamente dentro de la Administración de Justicia.

Así, el artículo 439 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece que se entiende por Oficina del Registro Civil aquella unidad que, sin estar integrada en la Oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para encargarse de la llevanza del referido servicio público según lo establecido en la Ley y el Reglamento del Registro Civil, vinculándose funcionalmente para el desarrollo de dicho cometido al Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Además, establece que los puestos de trabajo de estas oficinas del Registro Civil, cuya determinación corresponderá, en sus respectivos ámbitos, a las comunidades autónomas con competencias asumidas, serán cubiertos con personal de la Administración de Justicia, que reúna los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva relación de puestos de trabajo.

La disposición adicional primera de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil determina que los puestos de trabajo de las Oficinas del Registro Civil solo podrán ser cubiertos por personal de la Administración de Justicia, y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

También establece que las relaciones de puestos de trabajo y las dotaciones del personal de la Administración de Justicia necesario para las Oficinas del Registro Civil se determinarán mediante el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la ordenación e integración de las unidades que conforman las oficinas judiciales.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, impulsa una transformación importante del modelo de organización judicial tradicional, que debe implementarse de forma escalonada. Y así, entre otras cuestiones, modifica la configuración de la primera instancia judicial, que transita desde un modelo de juzgados unipersonales hacia una organización colegiada, a través de la creación de los Tribunales de Instancia, a los que tienen que asistir unas nuevas oficinas judiciales.

Teniendo en cuenta que, como consecuencia de las modificaciones legislativas señaladas, la dotación de personal de las oficinas generales del Registro Civil se detrae de las oficinas judiciales, se ha considerado conveniente que coincidan en el tiempo la aprobación y entrada en vigor de las relaciones de puestos de trabajo de las nuevas oficinas judiciales y de las oficinas generales del Registro Civil de los partidos judiciales de Eibar y de Donostia / San Sebastián, así como los procesos de acoplamiento a los nuevos puestos de trabajo.

Como consecuencia de todo ello, la presente Orden tiene por objeto aprobar la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia de las oficinas generales del Registro Civil de los partidos judiciales señalados.

Por razón de lo expuesto, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, tras dar cumplimiento a las exigencias legalmente previstas, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 326/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Derechos Humanos,

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