Normativa

Imprimir

ORDEN de 5 de octubre de 2022, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se realiza, para el año 2022, la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de las personas a ellas vinculadas en temas propios de sus ámbitos de actividad.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Trabajo y Empleo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 201
  • Nº orden: 4503
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 05/10/2022
  • Fecha de publicación: 20/10/2022

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Economía y Hacienda; Educación
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

El Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de las personas a ellas vinculadas en temas propios de sus ámbitos de actividad, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 230, de 18 de noviembre de 2021, tiene por objeto reafirmar y consolidar las medidas de apoyo para la realización de actividades de carácter formativo dentro de los fines propios de las organizaciones sindicales. Estas medidas de apoyo, que se iniciaron por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales en el año 1996, se regularon inicialmente en el Decreto 244/1996, de 29 de octubre, y, con posterioridad, en el Decreto 191/2003, de 29 de julio. El Decreto actual establece un sistema de financiación pública dirigido a impulsar el fortalecimiento, la integración y la coherencia de los programas internos de formación de las organizaciones empresariales y sindicales, de cara a convertirlas en instrumentos idóneos para la cualificación de sus cuadros y personal, fomentando de este modo su contribución a la necesaria mejora de la situación sociolaboral.

La citada norma subvencional tiene vigencia indefinida, si bien establece que mediante Orden de la persona titular del Departamento con competencia en materia de trabajo, se realizará anualmente la convocatoria de las ayudas previstas en dicho Decreto, con expresión del plazo de presentación de las solicitudes y de la cuantía global máxima que vaya a destinarse a la financiación de las mismas, repartida entre las dos categorías de entidades beneficiarias.

Así mismo, señala que la orden de convocatoria anual de cada ejercicio determinará la distribución en porcentajes de los recursos económicos disponibles entre las organizaciones sindicales y las empresariales, los baremos de cada criterio de valoración y los módulos económicos máximos. Además, se harán constar las especificaciones para la utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Decreto 7/2021, de 19 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, modificado por el Decreto 167/2021, de 6 de julio, atribuye en su artículo 10.1.y) a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social la función de promover la cualificación de los recursos humanos de los agentes sociales a través del fomento de planes formativos que potencien la contribución de los mismos al desarrollo económico y bienestar de la sociedad.

El artículo 6 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, dispone que el presupuesto anual destinado a este programa de ayudas será el contemplado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para cada ejercicio.

El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece en su artículo 49.5 que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.

En la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2022, se ha consignado en el programa 3112 Trabajo, servicio 11, Dirección de Trabajo y Seguridad Social, subconcepto 452, Transferencias y subvenciones a otras instituciones sin fines de lucro, la partida 19/3160 denominada Decreto 191/2003, Planes Formativos asociaciones empresariales y organizaciones sindicales. El importe total de la subvención es de 766.152 euros.

La línea subvencional convocada por esta disposición está prevista en la Orden de 14 de diciembre de 2021, de la Vicelehendakari segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Empleo para el año 2022, tal y como establece el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto.

Por todo ello, y en ejercicio de la habilitación prevista en el citado artículo 6.1 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre,

Es objeto de la presente Orden convocar para el año 2022 las ayudas previstas en el Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de las personas a ellas vinculadas en temas propios de sus ámbitos de actividad.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, y se inicia el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Los recursos económicos destinados a la financiación objeto de esta convocatoria, para el año 2022, ascienden a un total de 766.152 euros, de los cuales 536.306 euros irán con cargo al presupuesto ordinario 2022 y 229.846 euros con cargo al presupuesto de compromiso para el año 2023.

Dicha cuantía máxima se distribuirá entre las dos categorías de entidades beneficiarias atendiendo a la siguiente fórmula de reparto:

  1. A las organizaciones empresariales se destinará el 40 % de la cuantía global máxima, esto es, 306.460,80 euros.

  2. A las organizaciones sindicales se destinará el 60 % restante, es decir, 459.691,20 euros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, la totalidad de las acciones de formación previstas en los planes formativos objeto de subvención en virtud del presente Decreto deberán iniciarse en el año 2022 y estar finalizadas con anterioridad al 30 de marzo del año 2023.

De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, los baremos de los criterios de valoración serán los siguientes:

  1. Adecuación a los fines del Decreto: todas las acciones formativas, cualquiera que sea el grupo subvencionable al que pertenecen, se valorarán por su adecuación a los fines establecidos en el artículo 2 del Decreto 232/2021, del 9 de noviembre. A tal efecto, aquella entidad que presente el mayor número de acciones adecuadas al Decreto se le asignará la puntuación máxima, que será de 50 puntos. Al resto de entidades se le asignará una puntuación proporcional a su número de acciones adecuadas al Decreto con respecto a la puntuación máxima.

  2. Capacidad para desarrollar la formación (hasta 25 puntos): los baremos para este criterio de valoración son los siguientes:

    1. Para el Grupo I, la capacidad de la entidad solicitante para desarrollar la formación, se valorará de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:

      Alcance territorial de las acciones formativas, hasta 5 puntos, según se organicen acciones formativas en los 3 Territorios Históricos, en 2 o en 1 solo de ellos.

      Tres Territorios Históricos: 5 puntos.

      Dos Territorios Históricos: 3 puntos.

      1 Territorio Histórico: 1 punto.

      Número de personas a las que van dirigidas las actuaciones del Grupo I incluidas en el Plan de formación, hasta 10 puntos, en función de los siguientes tramos:

      A partir de 801 personas: 10 puntos.

      Entre 800 y 501 personas: 5 puntos.

      Entre 500 y 301 personas: 3 puntos.

      Entre 300 y 101 personas: 2 puntos.

      Menos de 100 personas: 1 puntos.

      Número de horas por acción formativa, hasta 10 puntos.

      Si el 51 % de las acciones formativas totales tienen más de 6 horas: 10 puntos.

      Si el 51 % de las acciones formativas totales no tienen más de 6 horas: 5 puntos.

    2. Para el Grupo II, la capacidad de la entidad solicitante para desarrollar la formación, se valorará de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:

      Alcance territorial de las acciones formativas, hasta 1,5 puntos, según se organicen acciones formativas en los 3 Territorios Históricos, en 2 o en 1 solo de ellos.

      Tres Territorios Históricos: 1,5 puntos.

      Dos Territorios Históricos: 1 puntos.

      1 Territorio Histórico: 0,5 puntos.

      Número de personas a las que van dirigidas las actuaciones del Grupo II incluidas en el Plan de formación, hasta 10 puntos, en función de los siguientes tramos:

      A partir de 1.001 personas: 10 puntos.

      Entre 1.000 y 901 personas: 9 puntos.

      Entre 900 y 801 personas. 8 puntos.

      Entre 800 y 701 personas: 7 puntos.

      Entre 700 y 601 personas: 6 puntos.

      Entre 600 y 501 personas: 5 puntos.

      Entre 500 y 401 personas: 4 puntos.

      Entre 400 y 301 personas: 3 puntos.

      Entre 300 y 201 personas: 2 puntos.

      Menos de 200: 1 puntos.

      Número de horas por acción formativa, hasta 10 puntos.

      Si el 50 % de las acciones formativas totales tienen más de 15 horas: 10 puntos.

      Si el 25 % de las acciones formativas totales tienen más de 15 horas: 5 puntos.

      Grado de actualización de las plataformas informáticas utilizadas. Si se ha producido alguna actualización desde el ejercicio anterior, 3,5 puntos.

  3. Experiencia (hasta 25 puntos): los baremos para este criterio de valoración son los siguientes:

    1. Para los Grupos I, II y IV, la experiencia acreditada de las entidades en impartición de las acciones formativas en el marco de la convocatoria se valorará de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:

      Grado de ejecución del Plan Formativo aprobado en el ejercicio anterior, hasta 20 puntos, que se distribuirán conforme a los siguientes tramos:

      Si el grado de ejecución es del 100 %: 20 puntos.

      Si está entre el 90 y el 100 %: 15 puntos.

      Si está entre el 75 % y el 90 % 10 puntos.

      Si está entre el 75 % y el 50 %: 5 puntos.

      Si está por debajo del 50 %: 0 puntos.

      Tasas de finalización de los participantes en el Plan Formativo aprobado en el ejercicio anterior, hasta 5 puntos.

      Si la tasa está entre el 75 % y el 100 %: 5 puntos.

      Si la tasa está entre el 50 % y el 75 %: 2,5 puntos.

      Si está por debajo del 50 %: 0 puntos.

      Si la entidad se presentara por primera vez se entenderá que tanto el grado de ejecución como la tasa de finalización es del 50 %.

    2. Para el Grupo III, la experiencia acreditada de las entidades solo se valorará a través del grado de ejecución del plan el ejercicio anterior con 25 puntos.

      Si el grado de ejecución es del 100 %: 25 puntos.

      Si está entre el 90 y el 100 %: 19 puntos.

      Si está entre el 75 % y el 90 % 13 puntos.

      Si está entre el 75 % y el 50 %: 6 puntos.

      Si está por debajo del 50 %: 0 puntos.

Los módulos económicos máximos aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de la formación serán los que a continuación se establecen en función de la modalidad de impartición y el grupo subvencionable a la que pertenecen:

(Véase el .PDF)

Para el caso de los eventos masivos incluidos dentro del Grupo I, celebrados a jornada completa y de duración no superior a 2 jornadas se establece un módulo máximo de 2.400 euros por día.

Se considerará jornada completa la que tiene en una misma jornada una duración mínima de 8 horas, reduciéndose proporcionalmente el módulo máximo al número de horas de duración real.

Para el caso de las acciones incluidas en el Grupo III, se subvencionará el 35 % del gasto total.

  1. La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones, justificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas se efectuarán por medios electrónicos.

  2. El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección que se señala a continuación:

    https://www.euskadi.eus/servicios/1065405

    Las instrucciones acerca de la tramitación por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos, estarán disponibles en la citada sede electrónica.

  3. El acceso al expediente, los requerimientos, notificaciones, subsanaciones, justificaciones y demás trámites posteriores a la solicitud implicados en esta Orden se realizarán a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).

  4. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

  5. Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

  1. El impreso de solicitud (Anexo I), que incluye las declaraciones responsables, se cumplimentará en el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1065405

  2. Mediante declaración responsable se acreditarán las siguientes circunstancias:

  1. La situación en que se encuentre (solicitada, concedida o en trámite) cualquier otra ayuda o subvención para el mismo Plan formativo o cualquiera de sus partes objeto de la solicitud que se haya solicitado de esta u otras administraciones públicas o a otros entes públicos o privados.

  2. La situación de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CCAA de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen en tramitación.

  3. No estar sancionada administrativa ni penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  4. No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal que les inhabilite para ello.

  5. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 3.4 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre.

  6. No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias prevenidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

  7. Compromiso de cumplir todos los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley General de Subvenciones.

  8. Compromiso de constitución de garantía real en alguna de las formas establecidas en el artículo 2.3 del Decreto 698/191, de 17 de diciembre.

  9. Cuando esté obligada a ello, que la entidad solicitante tiene un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado.

  10. Cuando se trate de una empresa de más de 50 personas trabajadoras, que la entidad solicitante ha establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

  1. La solicitud se acompañará del formulario normalizado descriptivo del plan formativo en los términos exigidos en el artículo 8.1.b) del Decreto, y del Presupuesto de gasto, con el formato publicado en el Anexo II de esta Orden. Estos modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1065405

  2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las acreditaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tantas veces como fuera necesario, sin necesidad del consentimiento de los mismos. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse, en cuyo caso, deberá presentar dichas certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

  3. Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de terceros de la oficina de control económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

    En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá tramitarlo electrónicamente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/altaterceros)

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Subvenciones de planes de formación».

Responsable: Dirección de Trabajo y Seguridad Social, Departamento de Trabajo y Empleo.

Finalidad: tramitación y gestión de subvenciones a las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad.

Legitimación:

  • Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

  • Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

  • Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

    Destinatarios:

    No se prevé comunicación de datos.

    Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

    Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

    https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/122900-capa2-es.shtml.

    Normativa:

  • Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

En relación a los artículos 10.1 y 14.1 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, el órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Empleo y la persona competente para resolver el Director de Trabajo y Seguridad Social.

El abono de la subvención se realizará con arreglo a la siguiente fórmula:

  1. Un primer pago del 70 % del total de la subvención asignada, en el momento de la concesión de la misma.

  2. Un segundo pago del 30 % restante, una vez finalizado el plan formativo subvencionado, previa presentación, en el plazo de dos meses desde dicha finalización, de una memoria final, que incluirá la documentación mencionada en el artículo 15.1 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en el título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de octubre de 2022.

La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,

IDOIA MENDIA CUEVA.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)