Normativa
ImprimirORDEN de 5 de mayo de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, de modificación de la Orden de 31 de marzo de 2026, por la que se convoca proceso selectivo para constituir una relación de personas candidatas propia de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 87
- Nº orden: 1961
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 05/05/2026
- Fecha de publicación: 12/05/2026
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda; Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
- Submateria: Hacienda; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Función pública
Texto legal
Con fecha 17 de abril de 2026 se publicó en el BOPV (n.º 71) la Orden de 31 de marzo de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convoca el proceso selectivo para constituir una relación de personas candidatas propia de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.
Advertidos errores de dicha índole en la base 3.2 del Anexo I y en el Anexo III Baremo de Méritos de la Orden de 31 de marzo de 2026 citada, procede su corrección:
En virtud de lo anterior,
En la página 2026/1607 (5/16), en la base general tercera, apartado 3.2, segundo párrafo,
donde dice:
La posibilidad de realizar el pago estará operativa las 24 horas del día, durante el plazo de presentación de solicitudes, pudiéndose realizar el pago si se es cliente de banca electrónica de alguna de estas entidades: Kutxabank, Laboral Kutxa, Caixabank, Banco Santander, BBVA, Sabadell Guipuzcoano, Bankia, Bankoa Abanca, Rural Kutxa. También podrá realizarse por Bizum o mediante pago por tarjeta si dispone de tarjeta Visa o Mastercard.
debe decir:
La posibilidad de realizar el pago estará operativa las 24 horas del día, durante el plazo de presentación de solicitudes, pudiéndose realizar el pago si se es cliente de banca electrónica de alguna de estas entidades: Kutxabank, Laboral Kutxa, CaixaBank, Banco Santander, BBVA, Banco Sabadell, Bankoa Abanca, Caja Rural de Navarra. También podrá realizarse por Bizum o mediante pago por tarjeta si dispone de tarjeta Visa o Mastercard.
En la página 2026/1607 (16/16), en el Anexo III Baremo de méritos,
donde dice:
Los méritos a valorar en la convocatoria por parte del tribunal se ajustarán al siguiente baremo:
Perfil lingüístico: puntuación máxima, 20 puntos.
Perfil lingüístico 1: 5 puntos.
Perfil lingüístico 2: 10 puntos.
Perfil lingüístico 3: 15 puntos.
Perfil lingüístico 4: 20 puntos.
Experiencia. Puntuación máxima, 15 puntos.
Por cada mes completo de experiencia en puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención con nombramiento como personal interino o nombramiento accidental, realizado por el órgano competente: 0,2 puntos.
Por cada mes completo de experiencia en puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría y Secretaría-Intervención con nombramiento como personal interino o nombramiento accidental, realizado por el órgano competente: 0,1 puntos.
debe decir:
Los méritos a valorar en la convocatoria por parte del tribunal se ajustarán al siguiente baremo:
Perfil lingüístico: puntuación máxima, 20 puntos.
Perfil lingüístico 1: 6 puntos.
Perfil lingüístico 2: 10 puntos.
Perfil lingüístico 3: 15 puntos.
Perfil lingüístico 4: 20 puntos.
Experiencia. Puntuación máxima, 15 puntos.
Por cada mes completo de experiencia en puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención con nombramiento como personal interino o nombramiento accidental, realizado por el órgano competente: 0,2 puntos.
Por cada mes completo de experiencia en puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría e Intervención-Tesorería con nombramiento como personal interino o nombramiento accidental, realizado por el órgano competente: 0,1 puntos.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2026.
La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.