Normativa

Imprimir

ORDEN de 4 de mayo de 2023, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Bienaventurada Virgen Maria», del municipio de Leioa (Bizkaia).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 94
  • Nº orden: 2378
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 04/05/2023
  • Fecha de publicación: 19/05/2023

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

Examinada la solicitud presentada por el Instituto de la Bienaventurada Virgen María, titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Bienaventurada Virgen María» del municipio de Leioa (Bizkaia) de autorización para el cambio de titularidad de dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

Códigos del centro: 014767 (CAPV) y 48008999 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CPEIPS).

Denominación específica: «Bienaventurada Virgen María».

Titular: «Fundación Educativa Mary Ward».

Domicilio: Santsoena auzoa, 1.

Municipio: Leioa.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas autorizadas:

Educación Infantil 1.º Ciclo:

4 unidades, para niñas y niños de 2-3 años con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.

Educación Infantil 2.º ciclo: 9 unidades con capacidad para 225 puestos escolares.

Educación Primaria: 18 unidades con capacidad para 450 puestos escolares.

Educación Secundaria Obligatoria: 14 unidades con capacidad para 420 puestos escolares.

Bachillerato: modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales». 6 unidades con capacidad para 210 puestos escolares.

Educación Especial:

1 aula abierta.

Formación profesional:

Familia: administración y gestión.

Ciclo Formativo de Grado Medio de «Gestión Administrativa». Capacidad: 1 ciclo.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 2023.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

Contenidos relacionados.


Historia normativa

No existe ningún contenido relacionado

Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado