Normativa

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ORDEN de 29 de julio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Zaragüeta Zulaica Fundazioa.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 169
  • Nº orden: 3843
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 29/07/2022
  • Fecha de publicación: 02/09/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

En fecha 14 de marzo de 2022 tuvo entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Fundación Zaragüeta Zulaica Fundazioa. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.

Mediante escrito de 22 de abril de 2022, el Registro de Fundaciones del País Vasco requirió a la fundación en constitución la subsanación de los defectos observados en la solicitud. La interesada contestó al requerimiento en fecha 4 de mayo de 2022.

El artículo 3 de los estatutos fundacionales establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal:

(i) El fomento, el desarrollo y la promoción de actividades sociales, asistenciales, docentes y/o culturales, así como la promoción del emprendizaje empresarial, principalmente dirigido a personas con diversidad funcional y personas en riesgo de exclusión social (ya sea por razones físicas, sociales, económicas o culturales), fomentando el desarrollo personal, la formación, la empleabilidad y la inclusión social de dichos colectivos.

(ii) El fomento del sector primario (agrícola, ganadero y forestal), preservando el medio rural.

(iii) Defensa del medio ambiente y del patrimonio.

(iv) El fomento y el apoyo a la innovación social.

(v) La conservación, archivo y divulgación de material fotográfico y cinematográfico, documentos históricos y otros de interés general.

La dotación inicial de la fundación consiste en el «Archivo de Serres Hermanos y Laffitte», compuesto por documentos de administración general, administración económico-financiera, actividades empresariales, gestión contratación y pedidos, administración de recursos patrimoniales y documentación de terceros, que datan de entre finales del siglo XVIII y mediados del XIX. Tal como figura en el informe de valoración protocolizado en la escritura de constitución, «se trata de un archivo que sirve de referencia para conocer las relaciones económicas del periodo y, especialmente, del tejido social y económico de Guipúzcoa y, especialmente, de Donostia». La dotación está valorada en 38.000 euros.

El ámbito territorial principal de desarrollo de actividades será la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 8.1 de los estatutos establece que el patronato estará constituido por un número mínimo de 3 y un máximo de 5 personas.

El patronato de la fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros:

Presidenta: Dña. María Blanca Zaragüeta Zulaica.

Secretaria miembro: Dña. Kira Zaragüeta Gómez.

Tesorero: D. Lucas Zaragüeta Gómez.

Vocal: D. Adrià Marquès Casasayas.

Todos aceptan su nombramiento en el acto fundacional, salvo D. Lucas Zaragüeta Gómez, quien acepta en documento privado en fecha 29 de abril de 2022 con firma legitimada ante notario.

Este primer patronato se designa con una duración indefinida. El nombramiento de nuevas personas patronas se regula en los artículos 9 y 11 de los estatutos fundacionales.

El 3 de junio de 2022, reunida la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción en lo referente a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como su viabilidad, emitió informe favorable al efecto, por unanimidad, según consta en el acta de dicha sesión.

Igualmente, con fecha 4 de julio de 2022, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el informe preceptivo sobre la constitución de la fundación.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021 de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se han cumplido, especialmente, los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

En virtud de lo expuesto,

Notificar esta resolución a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2022.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

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