Normativa

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ORDEN de 27 de julio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de tercera modificación de la Orden por la que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas a las actuaciones de eficiencia energética en pymes y grandes empresas del sector industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de apertura de plazo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 149
  • Nº orden: 3512
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 27/07/2022
  • Fecha de publicación: 03/08/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Real Decreto 263/2019, de 12 de abril (BOE n.º 89, de 13 de abril de 2019) por el que se regulaba el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, estableció las normas especiales reguladoras para la concesión de ayudas con la finalidad de incentivar y promover la realización de actuaciones en pyme y gran empresa del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final mediante la mejora de la eficiencia energética.

El Real Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras para la concesión de ayudas cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones en pyme y gran empresa del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final mediante la mejora de la eficiencia energética para contribuir a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, conforme a las condiciones establecidas por estas bases, y conforme a las normas que rigen el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España 2014-2020.

A estos efectos se entiende como «consumo de energía final» toda la energía final suministrada a la industria. No incluye los suministros del sector de la transformación de la energía ni a las industrias de la energía propiamente dichas.

Así, dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

En la citada norma, se acordaba la concesión directa de ayudas a las Comunidades Autónomas, para que, en su ámbito territorial, pusieran en marcha el citado Programa, dotando a la Comunidad Autónoma del País Vasco con 15.321.804,01 euros, ampliado a 22.321.804,01 euros mediante Resolución de 29 de marzo de 2021 (BOE n.º 94 de 20 de abril de 2020), procedentes del Programa Operativo Plurirregional de España, cofinanciadas con aportaciones del Estado, en concreto del Fondo Nacional de Eficiencia Energética adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo 2014-2020.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 263/2019, la Orden de 30 de julio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e infraestructuras, aprobó, para los años 2019 y 2020, las bases de la convocatoria de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en Pymes y grandes empresas del sector industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 152 de 13 de agosto de 2019).

Mediante Orden de 23 de julio de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e infraestructuras se modificó la citada Orden de 30 de julio de 2019 (BOPV n.º 126, de 29 de junio de 2020)

El Real Decreto 1186/2020, de 29 de diciembre (BOE n.º 340 de 30 de diciembre de 2020) modificaba el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril para ampliar la vigencia del programa hasta el 30 de junio de 2021.

Nuevamente, mediante Real Decreto 440/2021, de 22 de junio de 2021 (BOE n.º 149 de 23 de junio de 2021) se modifica el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, para ampliar la vigencia del programa hasta el 30 de junio de 2023 y la cuantía máxima de las ayudas a las que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 263/2019.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, dictó la Orden de 22 de junio de 2021, de segunda modificación de la Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en Pymes y grandes empresas del sector industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 125, de 25 de junio de 2021)

Además, mediante Resolución de 11 de noviembre de 2021, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P ( BOE n.º 282 de 25 de noviembre de 2021), por la que se publica la Resolución de 3 de noviembre de 2021, del Consejo de Administración, se amplía el presupuesto del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, regulado por el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, en 40.000.000 euros, pasando el presupuesto actual de 22.321.804,01 euros a 62.321.804,01 euros.

Mediante Decreto 43/2022, de 5 de abril (BOPV n.º 77 de 21 de abril de 2022) se habilitan créditos en el Programa de Relaciones Financieras con el Sector Público Español del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022, por importe de 40.000.000,00 euros.

El objeto de esta Orden es recoger las últimas modificaciones de las bases reguladoras de las que depende la convocatoria efectuada por esta Comunidad Autónoma por lo que, se hace necesaria la modificación de la Orden de 30 de julio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e infraestructuras que establecía las bases de la convocatoria de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en Pymes y grandes empresas del sector industrial en la CAPV, así se adecuará la ampliación del periodo de vigencia del programa y la ampliación del presupuesto inicial contemplado en el referido Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.

Asimismo, se pretende modificar el importe máximo de ayuda a conceder por entidad beneficiaria. Esta doble modificación contribuirá a una mejora en el cumplimiento de los objetivos energéticos perseguidos, al incentivar la participación, incrementándose los importes a percibir, y permitirá, a su vez, un mayor grado de ejecución presupuestaria de estas ayudas.

Por ello, a propuesta de la Directora de Industria y Transición Energética y en uso de las facultades atribuidas en la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno y en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

  1. Base 6: apartados 1, 2 y 3:

    1. Este programa de ayudas surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOPV, hasta el 30 de junio de 2023, o, en su caso, hasta que se agote el presupuesto disponible.

      A la finalización del periodo de vigencia de esta convocatoria no serán admitidas más solicitudes.

    2. Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden, se destina la cantidad de 62.321.804,01 euros, procedentes del Programa Operativo Plurirregional de España, cofinanciadas con aportaciones del Estado, en concreto del Fondo Nacional de Eficiencia Energética adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo 2014-2020.

    3. Una vez detraídos los costes indirectos correspondientes, en los términos establecidos en el apartado B del Anexo II del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, el importe máximo destinado a las beneficiarias de las ayudas será de 61.000.000 de euros.

      Las concesiones que, en su caso, se efectúen en los ejercicios 2022 y 2023 deberán contar con crédito adecuado y suficiente en los presupuestos para 2022 y 2023, para lo cual se propondrá la realización de las modificaciones presupuestarias correspondiente.

  2. Base 8: apartado 2:

    1. Dicho plazo finalizará con el agotamiento total de los fondos recogidos en la base 6 de la presente Orden, o se llegue al 30 de junio de 2023, sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible (...).

  3. Base 9: párrafo primero:

    Cada beneficiaria no podrá superar por el conjunto de solicitudes presentadas la cuantía total de ayuda de 6.000.000 de euros.

  4. Base 13: apartado 4:

    1. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, la entidad interesada podrá entender desestimada su solicitud a los efectos de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes de ayudas presentadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2020, pero antes de la entrada en vigor de esta Orden, se tramitarán al amparo del nuevo periodo de vigencia del programa establecido por el Real Decreto 440/2021, de 22 de junio de 2021 (BOE n.º 149 de 23 de junio de 2021) que modifica el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, para ampliar la vigencia del programa hasta el 30 de junio de 2023.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2022.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

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