Normativa

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ORDEN de 25 de octubre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Otxoa de Barandika Fundazioa, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, cambio de domicilio y determinación del destino del remanente tras su extinción y liquidación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 217
  • Nº orden: 4906
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 25/10/2022
  • Fecha de publicación: 14/11/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

El 26 de agosto de 2022 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Otxoa de Barandika Fundazioa, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, cambio de domicilio y determinación del destino del remanente tras su extinción y liquidación. Tal modificación fue acordada por el patronato de la fundación el 12 de febrero de 2022, y elevada a escritura pública que se otorgó el 24 de junio de 2022, en San Sebastián, ante el notario D. Enrique García-Jalón de la Lama (número de protocolo: 1.142).

El Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 19 de octubre de 2022 en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la anteriormente mentada escritura otorgada el 24 de junio de 2022, en San Sebastián, ante el notario D. Enrique García-Jalón de la Lama (número de protocolo: 1.142), con inclusión del certificado del acuerdo adoptado por el patronato, con fecha de 14 de octubre de 2022, para la ratificación de los acuerdos de 12 de febrero de 2022, debidamente protocolizado, en observancia de los plazos determinados en la norma sustantiva de aplicación, de conformidad con lo solicitado en el requerimiento.

Mediante la referida documentación, además de efectuarse una adaptación general del texto estatutario a la vigente legislación, se modifica el artículo 4, referente al domicilio, y el artículo 35, sobre el destino del remanente tras extinguirse y liquidarse la fundación.

Así, el domicilio de la fundación pasa de estar situado en la calle Bera-Bera 51 3.º B de San Sebastián, al Paseo de Salamanca 12 6.º izda del mismo municipio.

En cuanto al destino del patrimonio sobrante tras la extinción y liquidación de la fundación, se determina en el artículo 35 de los estatutos que el beneficiario del mismo será Gogora, el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, organismo autónomo de carácter administrativo integrado en la Administración institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, adscrito al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Por lo expuesto,

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de octubre de 2022.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

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