Normativa

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ORDEN de 24 de junio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Bilbao BSR Fundazioa.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 136
  • Nº orden: 3218
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 24/06/2022
  • Fecha de publicación: 14/07/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

El 5 de mayo de 2022 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la fundación denominada Bilbao BSR Fundazioa. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

El 3 de junio de 2022, reunida la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción en lo referente a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como la viabilidad de la misa, emitió informe favorable al efecto.

Según establece el artículo 7 de sus estatutos, la fundación denominada Bilbao BSR Fundazioa tiene como fin la inclusión social de todas aquellas personas físicas que tengan o posean cualquier grado o tipo de discapacidad física mediante la práctica, difusión y el fomento de valores educativos en actividades deportivas adaptadas, de ocio y tiempo libre.

Conforme disponen el artículo 5 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en Avenida Lehendakari Aguirre, n.º 5 bajo de Bilbao, desarrollando la Fundación sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según el artículo 6 de los estatutos.

La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil (30.000) euros, cuya aportación se realiza, de conformidad con el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, de la siguiente manera:

Mediante ingreso de doce mil quinientos (12.500) euros, por la Fundación Saiatu Rehabilitación y Deporte, en la entidad bancaria Kutxabank. Se acredita a través de la certificación emitida por la referida entidad, de fecha 29 de abril de 2022.

Mediante ingreso de doce mil quinientos (12.500) euros, por la Asociación Bidailan Lan Integraziozarako Elkartea, Sociedad Para la Integración Laboral, en la entidad bancaria Kutxabank. Se acredita a través de la certificación emitida por la referida entidad, de fecha 29 de abril de 2022.

Mediante ingreso de cinco mil (5.000) euros, por el C.D. Baloncesto en Silla de Ruedas Bilbao, en la entidad bancaria Kutxabank. Se acredita a través de la certificación emitida por la referida entidad, de fecha 29 de abril de 2022.

El artículo 12 de los estatutos establece que el Patronato estará constituido por un número mínimo de tres personas y un máximo de cinco personas. Según el artículo 12 de los Estatutos, el cargo de patrono tendrá una duración indefinida.

Según consta en la escritura pública de constitución, el primer Patronato estará compuesto por las siguientes personas:

Presidente: D. Gaizka Solas Marquínez.

Secretario: D. Asier García Pereiro.

Vocal: D. Felipe Gómez Dominguez.

Todas las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de junio de 2022.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

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