Normativa

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ORDEN de 18 de mayo de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se autoriza el cumplimiento del estándar de alojamientos dotacionales en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Bilbao.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 112
  • Nº orden: 3287
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 18/05/2021
  • Fecha de publicación: 09/06/2021

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

El documento del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Bilbao justifica en la memoria la suficiencia de las reservas de suelo preexistentes en el planeamiento con destino a alojamientos dotacionales en la proporción mínima exigida en el artículo 81 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 105.5 de la mencionada Ley 2/2006 y en el artículo 18.3 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos.

HECHOS

De conformidad con el procedimiento establecido, este expediente del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao ha sido informado en la sesión del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco número 2/2021 celebrada el día 23 de marzo de 2021, con carácter previo a su aprobación definitiva.

BASES JURÍDICAS

  1. Este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos.

  2. El documento presentado plantea la compensación del estándar de alojamientos dotacionales del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, para cuyo cumplimiento se deberá calificar una superficie de suelo de 11.582 m2 según el artículo 81 de la Ley 2/2006, en las reservas de suelo preexistentes en diversos ámbitos de planeamiento. En este caso, en las reservas de suelo efectuadas en DE 01.1 Elorrieta, DE 07 Zorrozaurre, OT 01.5 Lozoño 20, OT 02 Camino Orueta, AB 03 Estación de Abando, RE 01.1 PE Variante Rekalde, RE 04 Uretamendi, BZ 01 Punta Zorroza, BZ 02.4 Zorrozgoiti, BZ 05 Altamira y BZ 06.3 Olabeaga.

La presente Orden es definitiva y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o, en su caso, notificación.

Con carácter previo y potestativo podrá interponerse también recurso de reposición ante el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 2021.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

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