Normativa

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ORDEN de 16 de septiembre de 2026, de la consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado Integrado de Formación Profesional «Maristak Durango» de Durango (Bizkaia).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 193
  • Nº orden: 4168
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 16/09/2026
  • Fecha de publicación: 08/10/2026

Texto legal

Examinado el expediente iniciado por la entidad titular del Centro Privado Integrado de Formación Profesional «Maristak Durango», en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un ciclo formativo y un curso de especialización, ambos de grado superior de formación profesional.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo); el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE de 22 de julio), modificado por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; el Real Decreto 1582/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección y se fijan sus enseñanzas mínimas, modificado por el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo (BOE de 28 de mayo); el Decreto 256/2012, de 27 de noviembre (BOPV de 4 de marzo de 2013), por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección; el Real Decreto 481/2020, de 7 de abril (BOE de 13 de mayo), por el que se establece el Curso de especialización en fabricación inteligente y se fijan los aspectos básicos del currículo, modificado por el Real Decreto 261/2021, de 13 de abril (BOE de 7 de mayo), y por el Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo (BOE de 28 de mayo); el Decreto 83/2023, de 6 de junio (BOPV de 27 de junio), por el que se establece, entre otros, el currículo correspondiente al curso de especialización en Fabricación Inteligente para su impartición en la Comunidad Autónoma del País Vasco; y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

Códigos del centro: 014728 (CAPV) y 48004143 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado Integrado de Formación Profesional (CPIFP).

Denominación específica: «Maristak Durango».

Titular: Maristak Euskadi Fundazioa.

Domicilio: Juan Antonio Abasolo, 6.

Municipio: Durango.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Se autoriza la impartición de un ciclo formativo de grado superior de Asistencia a la dirección, en turno matutino, para 25 puestos escolares; y de un curso de especialización de grado superior en Fabricación inteligente, en turno vespertino, para 20 puestos escolares.

  1. Familia: Administración y gestión.

    1. Ciclo formativo de grado medio de Gestión administrativa. Capacidad: 1 ciclo.

    2. Ciclo formativo de grado superior de Administración y finanzas. Capacidad: 1 ciclo.

    3. Ciclo formativo de grado superior de Asistencia a la dirección. Capacidad: 1 ciclo.

  2. Familia: Electricidad y electrónica.

    1. Ciclo formativo de grado básico de Electricidad y electrónica. Capacidad: 1 ciclo.

    2. Ciclo formativo de grado medio de Instalaciones eléctricas y automáticas. Capacidad: 1 ciclo.

    3. Ciclo formativo de grado superior de Automatización y robótica industrial. Capacidad: 1 ciclo.

    4. Ciclo formativo de grado superior de Sistemas electrotécnicos y automatizados. Capacidad: 1 ciclo, para 20 puestos escolares.

  3. Familia: Fabricación mecánica.

    1. Ciclo formativo de grado básico de Fabricación de elementos metálicos. Capacidad: 1 ciclo.

    2. Ciclo formativo de grado medio de Mecanizado. Capacidad: 1 ciclo.

    3. Ciclo formativo de grado superior de Diseño en fabricación mecánica. Capacidad: 1 ciclo.

  4. Familia: Informática y comunicaciones.

    1. Ciclo formativo de grado medio de Sistemas microinformáticos y redes. Capacidad: 1 ciclo.

    2. Ciclo formativo de grado superior de Administración de sistemas informáticos en red. Capacidad: 1 ciclo.

    3. Curso de especialización de grado superior en Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información. Capacidad: 1 curso.

  5. Familia: Instalación y mantenimiento.

    1. Ciclo formativo de grado superior de Mecatrónica industrial. Capacidad: 1 ciclo.

    2. Curso de especialización de grado superior en Fabricación inteligente. Capacidad: 1 curso.

Responsable: Dirección de Planificación y Organización, Departamento de Educación.

Finalidad: Registro oficial de centros privados de formación profesional. Apertura y cese de centros docentes y modificaciones de las autorizaciones de dichos centros.

Legitimación:

Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco.

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Destinatarios:

Ministerio de Educación y Formación Profesional

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01sedepd/es/transparencia/133300-capa2-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02016R0679-20160504).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673).

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 2026.

La consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.

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