Normativa

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ORDEN de 11 de octubre de 2022, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se modifica la cuantía de la subvención para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, regulada en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 200
  • Nº orden: 4488
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 11/10/2022
  • Fecha de publicación: 19/10/2022

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

En la Sección 3.ª del Capítulo II del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, se regulan las ayudas a los centros especiales de empleo y, concretamente, en su Subsección 1.ª, las ayudas por el mantenimiento de los puestos de trabajo de personas con discapacidad.

Estas subvenciones dan cobertura a los costes salariales de las personas con discapacidad contratadas en los centros especiales de empleo y vinculan su cuantía al importe del salario mínimo interprofesional, alcanzando el 50 % del mismo, en sintonía con la normativa estatal vigente en el momento en el que se aprobó el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, que era la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

En los ejercicios anteriores, 2019, 2020 y 2021, el Estado incrementó, con carácter extraordinario y vigencia anual, el importe de estas ayudas hasta el 55 % del salario mínimo interprofesional, únicamente para el mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad severa, con especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo. La justificación de este incremento se basó, por un lado, en considerar que el empleo de este colectivo sería el más afectado por el aumento de los costes salariales para los centros especiales de empleo derivado del importante incremento experimentado por el salario mínimo interprofesional a partir del año 2019. Y, por otro lado, en 2020 y 2021 se consideró que las especiales circunstancias económicas y de empleo derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, supondrían, asimismo, dificultades añadidas para el mantenimiento de los puestos de trabajo de este colectivo.

Tales incrementos extraordinarios fueron aplicados por Lanbide en la concesión de las ayudas a los centros especiales de empleo.

En 2021 entró en vigor el Real Decreto 818/2021 de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, que derogó, entre otras, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998. El Real Decreto regula de modo integral y sistematizado los programas comunes de activación para el empleo que podrán ser aplicados por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo, estableciendo los contenidos esenciales que deben formar parte de los mismos.

En la Subsección 3.ª de la Sección 3.ª del Capítulo V, el Real Decreto 818/2021 regula el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido, que recoge, en su artículo 54, las ayudas a los costes salariales en términos diferentes a la normativa anterior. De este modo, se contemplan en la citada disposición, ya con carácter estable y vigencia indefinida, subvenciones diferenciadas, de mayor importe, para los colectivos de personas con discapacidad que presentan especiales dificultades de inserción laboral contratadas en centros especiales de empleo, que quedan establecidas como cuantías mínimas de subvención de necesaria aplicación por las comunidades autónomas al regular sus programas de ayudas.

En la Disposición final novena del Real Decreto 818/2021 se estableció un plazo de un año, a partir de su entrada en vigor, para que las distintas administraciones públicas realizasen las adaptaciones necesarias en la normativa propia, a los efectos de ajustarla a las condiciones de cada uno de los programas comunes de activación para el empleo previstos en el mismo. Este plazo ha sido ampliado a dos años mediante el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

Desde el Departamento de Trabajo y Empleo ya ha sido iniciado el procedimiento de elaboración de la nueva normativa que sustituirá al Decreto 168/2019, de 29 de octubre, para adaptarse a las condiciones previstas en la normativa estatal.

Teniendo en cuenta, sin embargo, que la aprobación de la nueva normativa puede dilatarse en el tiempo algunos meses y conscientes de la especial vulnerabilidad en relación con el empleo de las personas con discapacidades severas, se considera preciso adelantarse a la aprobación del nuevo Decreto y modificar, con carácter transitorio, hasta la entrada en vigor de la nueva normativa, la cuantía de la subvención a los centros especiales de empleo por los costes salariales de las personas con discapacidad, prevista en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, para incrementarla en los supuestos de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

La facultad de modificar las cuantías de subvención previstas en el Decreto 168/2019 se atribuyó a la persona titular del Departamento competente en materia de empleo, en la Disposición final segunda del mismo.

En virtud de lo expuesto,

A estos efectos, se entenderá por persona con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, además de las contempladas en el artículo 3.2 del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, las personas con trastorno del espectro del autismo con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Trabajo y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto Segundo de la misma.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de octubre de 2022.

La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,

IDOIA MENDIA CUEVA.