Normativa

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ORDEN de 10 de mayo de 2024, del Consejero de Educación, por la que se autoriza el cambio de titularidad del Centro Privado de Educación Primaria y Secundaria «Jesuitak Indautxu» de Bilbao (Bizkaia).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 110
  • Nº orden: 2754
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 10/05/2024
  • Fecha de publicación: 06/06/2024

Texto legal

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Examinado el expediente incoado a instancias de la entidad «Colegio Nuestra Señora de Begoña Provincia de España Compañía de Jesús» titular del Centro Privado de Educación Primaria y Secundaria «Jesuitak Indautxu» de Bilbao (Bizkaia), de autorización para el cambio de titularidad de dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

Códigos del centro: 014676 (CAPV) y 48002274 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «Jesuitak Indautxu».

Titular: «Fundación Educativa Jesuitas Norte».

Domicilio: Doctor Areilza, 32.

Municipio: Bilbao.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas autorizadas:

Educación Primaria: 30 unidades con capacidad para 750 puestos escolares.

Educación Secundaria Obligatoria: 20 unidades con capacidad para 600 puestos escolares

Bachillerato: modalidades de Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales, 10. unidades con capacidad para 350 puestos escolares.

Educación especial: 4 aulas abiertas y 1 aula estable.

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2024.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

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