Normativa

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ORDEN de 10 de junio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Cultural Instituto Teológico de la Vida Religiosa.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 137
  • Nº orden: 3229
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 10/06/2022
  • Fecha de publicación: 15/07/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

En fecha 11 de abril de 2022 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la Escritura Pública de modificación de estatutos otorgada el 21 de marzo de 2022 por la fundación denominada Fundación Cultural Instituto Teológico de la Vida Religiosa, ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, D. Luis Pérez de Lazárraga Villanueva, (número 531 de su protocolo).

En la referenciada escritura pública se incorpora certificado expedido el día 21 de enero de 2022 por D. Patxi Otamendi Egiguren, Secretario del Patronato de la Fundación con el visto bueno de la Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 20 de enero de 2022, en la que se adoptaron por unanimidad el acuerdo de modificar los siguientes artículos de la Fundación: 1 (para incluir la referencia a CONFER), 8.1 (para aumentar el número máximo de miembros del Patronato a 12), 8.4 (sustitución de la referencia a la Unión de Superiores Mayores de Euskal Herria, por CONFER Euskadi y para incluir la necesidad que la persona nombrada acepte el cargo), 11.1 (modificar la forma de nombramiento de las personas miembros del Patronato a la realidad actual y a los propios estatutos),12.1 (duración del cargo de Patrono), 14.1 (Presidencia) y 18.2 (incluir la posibilidad que cualquier persona, además de las personas religiosas, pueda asumir la Dirección de la Fundación).

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 8/2021 de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 2022.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

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