Normativa

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ORDEN de 1 de julio de 2026, de la consejera de Educación, por la que se nombran funcionarias de carrera del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las personas aspirantes seleccionadas en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 27 de noviembre de 2024.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 130
  • Nº orden: 3151
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 01/07/2026
  • Fecha de publicación: 10/07/2026

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

Mediante Orden de 12 de agosto de 2025, de la consejera de Educación (BOPV, de 26 de agosto de 2025), fueron nombradas funcionarias en prácticas del Cuerpo de inspectores e inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las personas aspirantes seleccionadas en el concurso-oposición convocado por Orden de 27 de noviembre de 2024, de la consejera de Educación.

Finalizadas las prácticas y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de participación exigidos, se procede al nombramiento como funcionarias de carrera de las personas aspirantes seleccionadas que han superado las mismas.

En su virtud,

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 2026.

La consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.

(Véase el .PDF)