Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 27 de diciembre de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones para que los agentes sociales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional desarrollen, en su ámbito de actuación, las actividades de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ejercicio 2023.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 13
  • Nº orden: 312
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 27/12/2022
  • Fecha de publicación: 19/01/2023

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Economía; Departamentos

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 27 de diciembre de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones para que los agentes sociales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional desarrollen, en su ámbito de actuación, las actividades de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ejercicio 2023, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 7, de 11 de enero de 2023, se procede a su corrección.

En el punto 3 del artículo 6, en la página 2023/157 (5/18),

donde dice:

  1. Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, los modelos de documentación que se deben adjuntar y el resto de trámites relacionados con esta convocatoria están disponibles en la siguiente dirección electrónica.

    https://www.euskadi.eus/servicios/1217201.

Debe decir:

  1. Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, los modelos de documentación que se deben adjuntar y el resto de trámites relacionados con esta convocatoria están disponibles en la siguiente dirección electrónica.

    https://www.euskadi.eus/servicios/1217202.

En el último párrafo del artículo 15.1.b, en las páginas 2023/157 (9/18) y 2023/157 (10/18),

donde dice:

En caso de que la persona beneficiaria se encuentre en la circunstancia señalada en el tercer párrafo del artículo 2.b) en referencia a la no recuperación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para que el IVA soportado pueda considerarse subvencionable se deberá acreditar tal situación mediante el correspondiente certificado expedido por la administración tributaria competente.

Debe decir:

En caso de que la persona beneficiaria se encuentre en la circunstancia señalada en el último párrafo del artículo 3.3 en referencia a la no recuperación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para que el IVA soportado pueda considerarse subvencionable se deberá acreditar tal situación mediante el correspondiente certificado expedido por la administración tributaria competente.