Aprobado el Proyecto de Decreto de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas (Consejo de Gobierno 2026-04-29)

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El Consejo de Gobierno ha aprobado, hoy, el Proyecto de Decreto de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas. Esta segunda modificación del decreto tiene como objetivo corregir aspectos que la experiencia ha demostrado que pueden mejorarse y ofrecer así una mayor seguridad en procesos de revocación de las habilitaciones del personal de servicio de admisión. De esta manera, se persigue que se detecte de forma efectiva y coordinada quiénes pueden haber incurrido en alguna causa de revocación, y actuar en consecuencia para evitar que puedan seguir desarrollando dichas tareas. El nuevo decreto regula el procedimiento de revocación de la habilitación y consiguiente baja en el registro, incluyendo en el mismo la posibilidad de suspensión inmediata.

El Proyecto de Decreto de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas también refuerza los canales de comunicación entre administraciones competentes para el control, inspección y sanción en la materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, a fin de que las conductas impropias constitutivas de causa de revocación de la habilitación sean conocidas y compartidas a fin de impedir que estas se repitan. Así, se establece la obligación de comunicar la iniciación y resolución del proceso al ayuntamiento del municipio donde el hecho motivo de revocación haya tenido lugar, así como la suspensión. Del mismo modo, el ayuntamiento que detecte comportamientos o hechos susceptibles de dar lugar a la revocación deberá comunicárselo a la Dirección de Juego y Espectáculos del Gobierno Vasco. al órgano encargado de la misma.

Estos son los principales cambios que recoge el Proyecto de Decreto de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas:

  • Se especifican mejor las funciones del personal de servicio de admisión y se define en que establecimientos se debe disponer de personal de servicio de admisión habilitado y registrado.
  • Se diferencian la habilitación e inscripción por una parte y el registro del personal de servicio de admisión por otra. La habilitación es la prueba o examen que se realiza y la inscripción en el registro se hace de oficio. Una vez comprobado que la persona solicitante cumple con todos los requisitos queda registrada y se le entrega un carné de personal de servicio de admisión.
  • Se incluye un artículo relativo al periodo de vigencia o validez de la habilitación que hasta ahora era indefinido. A partir de ahora tendrá una vigencia de 10 años. Ese plazo se contabilizará desde el día de entrada en vigor del presente Decreto para todas aquellas habilitaciones otorgadas con anterioridad. Además, se incluye un artículo relativo a la renovación de la habilitación y un apartado referente a la expiración de la vigencia de la habilitación y su no renovación como causa de revocación de la habilitación.
  • Se establece el periodo de 5 años para presentarse a las pruebas para poder obtener la habilitación quienes hayan estado desarrollando funciones de personal de servicio de admisión sin cumplir los requisitos establecidos en el decreto o cuando se haya revocado la habilitación. Además, no será posible obtener una nueva habilitación y consiguiente inscripción en el registro de personal de servicio de admisión hasta pasados cinco años desde que la revocación se formalice.

Proceso de modificación del decreto

El departamento de Seguridad, a través de la Dirección de Juego y Espectáculos, comenzó en el mes de julio de 2025 el proceso para la modificación del Decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas. Tras un periodo de consulta pública y tras los informes preceptivos dentro de la administración, ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno.  El Decreto de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

 

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