Generazinema Producción 2026
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a la producción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales que se encuentren en la fase de proyecto, destinadas a su explotación comercial en salas de exhibición de cine, o emisión por operadores de televisión u OTT.
De conformidad con el artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, son:
a) Películas cinematográficas: Toda obra audiovisual, fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción y que esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine. Quedan excluidas de esta definición las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole.
b) Otras obras audiovisuales: Aquéllas que, cumpliendo los requisitos de la letra a), no estén destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas, sino que llegan al público a través de otros medios de comunicación.
Se entenderá que una producción está en fase de proyecto cuando se encuentra en cualquier momento de su desarrollo anterior a la presentación de su solicitud de calificación.
Esta convocatoria se estructura en dos modalidades de ayudas, A y B. Cada una de ellas tiene dos submodalidades. La distribución de las ayudas por modalidades y submodalidades es la siguiente:
- Modalidad A) Ayudas a la producción de largometrajes.
A efectos de esta convocatoria se considera "largometraje" toda película cinematográfica y obra audiovisual de ficción, documental de creación o animación que tenga una duración de sesenta minutos o superior.
Ayudas generales a la producción de largometrajes cinematográficos: en esta modalidad de ayuda, se apoyará la realización de largometrajes cuyo presupuesto total sea superior a 500.000 euros.
Ayudas a la producción de largometrajes de bajo presupuesto: en esta modalidad de ayuda, se apoyará la realización de largometrajes cuyo presupuesto total sea igual o inferior a 500.000 euros.
- Modalidad B) Ayudas a la producción de cortometrajes.
A efectos de esta convocatoria se considera "cortometraje" toda película cinematográfica y obra audiovisual de ficción, documental de creación o animación que tenga una duración inferior a sesenta minutos.
Ayudas a la producción de cortometrajes de ficción o documental de creación.
Ayudas a la producción de cortometrajes de animación.
Se podrá solicitar ayuda para un máximo de cuatro proyectos en total. Los solicitantes deberán presentar una solicitud de ayuda por cada proyecto.
En el caso presentar más de un proyecto, solo podrán optar a subvención los dos proyectos que obtengan mayor puntuación.
Los proyectos objeto de ayuda deberán realizarse entre el 1 de noviembre de 2025 y el 30 de septiembre de 2028, ambos inclusive.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra, en el caso de utilizar modelos de inteligencia artificial para el desarrollo de la actividad, la beneficiaria deberá informar de ello, así como detallar el nivel de intervención y, en su caso, el papel de revisión de las personas físicas que desarrollen el proyecto.
En breve
- Plazo Del 11 de Abril de 2026 al 30 de Abril de 2026
- EntidadGobierno de Navarra
- Tipo de convocatoriaSubvenciones y ayudas
- SectorAudiovisual
- Convocatoria BASES
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