Comunicaciones de contratos laborales a través de la aplicación Contrat@

Fecha de publicación: 

Lanbide.

Recordamos a las empresas, entidades y colegiados profesionales, que las comunicaciones de contratos, así como sus modificaciones, correcciones, anulaciones, subrogaciones, prórrogas, llamamientos, horas complementarias y acuerdos de trabajo a distancia, deben comunicarse OBLIGATORIAMENTE a través de la aplicación Contrat@.

En caso de no ser posible por vencimiento de plazo o por error en la aplicación, debe solicitarse a través de nuestra Asesoría On-Line (abre en nueva ventana).

No se tramitarán las solicitudes de comunicación, modificación, corrección, anulación, subrogación, u otro trámite relacionado con la comunicación de contratos que se hagan presencialmente en ZUZENEAN o en las Oficinas de Empleo de Lanbide.

Todo ello en aplicación de la siguiente normativa: Ley 14/2000, de 29 de diciembre que suprime la obligación de registrar la copia firmada de los contratos de trabajo y sus prórrogas, sustituyéndolo por la comunicación del contenido del contrato. R.D. 1424/2002, de 27 de diciembre, sobre la creación de registros telemáticos en los Servicios Públicos de Empleo para la recepción de comunicaciones de contratos. Orden de 5 de noviembre de 2015, BOPV 25/11/2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se adapta el procedimiento de comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas, en el ámbito de la CAPV.

Asimismo se recuerda, que conforme lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas jurídicas, entidades y colegiados profesionales, están obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.