CIRCULAR 1/2020, DE 16 DE MARZO, DE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN

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CIRCULAR 1/2020, DE 16 DE MARZO, DE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN SOBRE EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Y LA INTERRUPCIÓN DE PLAZOS EN LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

De acuerdo con el apartado 8 del artículo 5 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre las competencias de la Dirección de Patrimonio y Contratación se encuentra la de:

“[…]c) Emitir circulares y aprobar recomendaciones o directrices en materia de contratación.”

Así pues, y en atención a las excepcionales circunstancias dimanantes de la declaración de pandemia internacional provocada por el COVID-19, y del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante, el Real Decreto), se emite la presente Circular, al objeto de aclarar las dudas interpretativas de la suspensión de términos y la interrupción de plazos en la contratación pública.

La “Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos” Del Real Decreto dice:

“1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.”

Por ello, y en cuanto a la contratación pública del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se establecen las siguientes directrices:

1. Los actos preparatorios de los expedientes de contratación se podrán seguir tramitando con total normalidad.

2. Una vez que se haya avanzado hasta la fase de publicación o licitación, el órgano de contratación sopesará si publicar o no la convocatoria o licitación del contrato. En caso de optar por su publicación, los plazos de presentación de ofertas se entenderán automáticamente interrumpidos, por lo que habrá que hacer la advertencia de que los plazos señalados en los pliegos y/o anuncios de licitación no comenzarán a contarse hasta el momento en el que se levante la suspensión obrada por la declaración del estado de alarma.

3. En aquéllos expedientes que se encuentren en fase de presentación de ofertas, proposiciones o candidaturas, los plazos establecidos quedarán interrumpidos, reanudándose al día siguiente a aquél en que finalice el estado de alarma.

4. En aquellos expedientes que se encuentren en fase de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a la licitación, así como a la formalización del contrato, se entenderán igualmente interrumpidos los plazos para estas actuaciones administrativas. No obstante, en el caso en el que las empresas adjudicatarias voluntariamente cumplimentasen las exigencias anteriores, se podrá continuar con la tramitación del expediente de contratación.

5. Se recuerda que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición Adicional Tercera del meritado Real Decreto la medida de suspensión no afectará a aquellas contrataciones que tengan relación con los hechos que han provocado la declaración del estado de alarma.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2020.

Fdo.: David Álvarez Martínez

DIRECTOR DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN

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