El Gobierno Vasco aprueba el nuevo decreto que regula el uso, oral y escrito, de las dos lenguas oficiales en las entidades locales de Euskadi (Consejo de Gobierno 19-12-2019)

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19 de noviembre de 2019

  • A partir de ahora, cada ayuntamiento deberá decidir y explicitar cómo ordenar el uso de ambas lenguas en sus relaciones internas y públicas
  • Este decreto pone fin a la etapa de regla única para todas las entidades locales, y abre un nuevo tiempo en el que cada institución local decidirá qué idioma utiliza en función de su realidad sociolingüística
  • Entre sus objetivos: convertir el euskera en lengua de trabajo y de relación entre administraciones, racionalizar el uso de las traducciones e interpretaciones e impulsar el uso de la lengua en y desde los municipios

El Consejo de Gobierno ha dado luz verde, hoy, alDecreto sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi. Esta norma, junto con el aprobado también esta legislatura “Decreto sobre el ejercicio de las actividades, servicios o prestaciones derivados de la cláusula universal de competencias municipales”, desarrolla y completa la “Ley de Instituciones Locales de Euskadi”, en vigor desde 2016. El objetivo principal de esta nueva normativa es impulsar el uso del euskera en y desde los municipios de manera que se convierta en lengua de trabajo y de servicio al ciudadano junto con el castellano, también en el ámbito local. 

El nuevo decreto consta de cincuenta y nueve artículos, encuadrados en siete capítulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones finales. Su objetivo es regular el uso, oral y escrito, del euskera y del castellano en el ámbito institucional y administrativo de todos los ayuntamientos, entidades locales, organismos y sociedades que dependan de ella, así como de la empresas contratadas o adjudicatarias que presten un servicio público municipal.

AUTONOMÍA MUNCIPAL

La nueva regulación tiene en cuenta la diversidad sociolingüística de Euskadi y, por ello, reconoce y refuerza la plena autonomía municipal para decidir cómo ordenar la utilización del euskera interna y externamente teniendo en cuenta la realidad de su ámbito geográfico.

Este decreto pone fin a la etapa en la que todas las administraciones locales tenían una regla única y común (Ley 10/82 básica de normalización del uso del Euskera) para dar paso a un nuevo tiempo en el que cada entidad local decidirá, libre e individualmente, el idioma en el que trabajar internamente y relacionarse públicamente. Todo ello garantizando, siempre, el derecho de la ciudadanía a escoger el idioma en su relación con la institución municipal sin ninguna discriminación y, por tanto, adoptando a tal fin todas las medidas necesarias (Art 1 y 15 entre otros).  

Así, tal y como se expresa en el artículo 11, a partir de ahora cada entidad local de Euskadi deberá decidir, acordar y explicitar (mediante ordenanza, reglamento o plan de gestión) las directrices y criterios de uso, tanto oral como escrito, de ambas lenguas oficiales en los siguientes ámbitos:

  • El funcionamiento interno de los órganos de gobierno municipal y servicios municipales: idioma de las reuniones de los órganos, redacción de las convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de comisiones, actas de los órganos, procedimientos, expedientes administrativos, bases de datos, etc.
  • Su relación con la ciudadanía y con las demás instituciones: notificaciones y comunicaciones individuales o generales.
  • El formato lingüístico de los documentos estandarizados.
  • Actos públicos y publicaciones: intervenciones públicas, comparecencias ante los medios de comunicación, etc.
  • Rotulación y paisaje lingüístico, interior y exterior, de los edificios e instalaciones municipales.
  • Uso de la traducción y la interpretación.
  • Contratación administrativa: pliegos de condiciones administrativas o técnicas, etc.
  • Anuncios, publicidad y campañas de comunicación: eslóganes, folletos, carteles y notas divulgativas, informativas, etc.

EUSKERA, LENGUA DE TRABAJO

Uno de los objetivos prioritarios del decreto (Art 1, 9, 13 y 20) es convertir al euskera en lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades, y posibilitar el funcionamiento del municipio en euskera. Para ello, las instituciones locales deberán tomar decisiones tendentes hacia un progresivo y creciente uso del euskera en sus actividades internas. Por ello, si el ayuntamiento así lo decide, podrá establecer el uso del euskera como lengua de trabajo en los puestos de trabajo que tengan perfil lingüístico obligatorio. De la misma manera, las instituciones locales tendrán la obligación de garantizar, mediante formación, la capacitación oral y escrita del personal público y electo.

El objetivo es (Art 21) realizar un uso racional de la traducción y la interpretación en las instituciones locales. Evitar la traducción de documentos en los ayuntamientos en los que, por la realidad sociolingüística, su personal público se relacione en euskera, como se hace en otras zonas sociolingüísticas donde se trabaja en castellano y ese trabajo es totalmente válido.

Para este mismo objetivo, el decreto busca, también, promocionar el uso del euskera en las relaciones interinstitucionales (Art 40) de manera que, a partir de su aprobación, los documentos y copias enviadas a alguna administración por un ayuntamiento que haya elegido relacionarse en euskera, se deberán cursar en dicha lengua.

ADAPTACIÓN DIGITAL PROGRESIVA

La adaptación a la decisión que tome cada ayuntamiento será paulatina, pero, a partir de la aprobación de este decreto, todos los ayuntamientos vascos deberán tomar las medidas que garanticen que su material de ofimática esté disponible en euskera (Art 22 y 23). Así, tanto el sofware como el hadware que utilice el sector público local deberá estar disponible, también, en lengua vasca al igual que las aplicaciones, las redes de internet e intranet y la página web que, por defecto, deberá estar redireccionada a la versión en euskera. Lo mismo dice el decreto con respecto a los mensajes grabados en dispositivos automáticos, servicios de información telefónica, altavoces, megafonía, etc. Realizarán, en primer lugar, el mensaje en euskera (Art 25).

EUSKERA, COMPETENCIA MUNICIPAL

El decreto aprobado hoy supone, además, un espaldarazo al reconocimiento de las competencias municipales en materia del fomento del euskera. Así, los ayuntamientos podrán establecer todas las ayudas, subvenciones o exenciones fiscales que consideren oportunas (Art 58) para potenciar la utilización y la divulgación del euskera. A partir de ahora, los ayuntamientos deberán contar con instrumentos de planificación lingüística en los que se establezcan las medias más convenientes en cada momento, su periodicidad y evaluación de resultados.

TOPONIMIA

El capítulo quinto del Decreto se ocupa de la toponimia municipal y de la señalización de vías y servicios, un ámbito en el que inciden competencias y responsabilidades de distintos poderes públicos y de Euskaltzaindia. La única disposición con rango de ley que aborda la materia de la toponimia en el ordenamiento de la Comunidad Autónoma de Euskadi es la Ley de Normalización del Uso del Euskera. Esta norma señala que la nomenclatura oficial de los territorios, municipios, entidades de población, accidentes geográficos, vías urbanas y, en general, los topónimos de la Comunidad Autónoma Vasca, será establecida por el Gobierno Vasco, las diputaciones forales o los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias.

El nuevo decreto viene a establecer las reglas básicas del procedimiento en relación a la determinación y modificación de los topónimos competencia de las diputaciones y de los ayuntamientos, así como un procedimiento completo para aprobar y oficializar los topónimos de competencia del Gobierno Vasco. Asimismo, se crea el Nomenclátor Geográfico Oficial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como registro público, adscrito al Departamento de Cultura y Política Lingüística, en el que se inscribirán los topónimos oficiales de Euskadi. El decreto señala que "si se generara algún conflicto en relación a los nombres oficiales" entre las entidades locales y el Gobierno Vasco, esta última institución resolverá previo dictamen de la Real Academia de la Lengua Vasca–Euskaltzaindia.