El Gobierno aprueba el reglamento que desarrolla, concreta e interpreta la Ley de Fundaciones de Euskadi (Consejo de Gobierno 23-07-2019)

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23 de julio de 2019

  • El texto regula las funciones, colaboración y comunicación de sus dos principales órganos de funcionamiento: el “Protectorado” y “Registro de Fundaciones”
  • Supone un salto cualitativo en simplificación, transparencia y digitalización administrativa ya que toda la relación con el sector fundacional vasco pasa a ser plenamente digital
  • A partir de ahora, el Gobierno Vasco cerrará el registro a las fundaciones que no cumplan con sus obligaciones de presentar sus cuentas en plazo 

El Consejo de Gobierno ha dado luz verde, hoy, al Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco”. El texto desarrolla, concreta e interpreta la “Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco” en lo relativo a las funciones, colaboración y comunicación de dos órganos independientes, pero de necesaria relación, como lo son el “Protectorado” y el “Registro de Fundaciones” de Euskadi. Así, el nuevo reglamento supone un salto cualitativo en la simplificación de la legislación ya que recoge, en un solo texto jurídico, toda la normativa aplicable a las fundaciones facilitando así, la compresión e información global. De la misma manera, este decreto es un paso de gigante hacia la gestión administrativa plenamente digital ya que, a partir de ahora, toda la relación con las fundaciones será, única y exclusivamente, a través de medios telemáticos. Este cambio permite configurar un servicio público transparente, ágil y tecnológicamente avanzado, favoreciendo la accesibilidad a la información registral del sector fundacional vasco que sea completa, fiable y de calidad, como garantía, también, para la plena seguridad jurídica.

El nuevo texto normativo aprobado hoy, consta de 57 artículos, divididos en 3 capítulos, una disposición adicional y una transitoria.

EL PROTECTORADO

Tal y como señala el Capítulo II, a partir del artículo 6, el “Protectorado” es el órgano administrativo de asesoramiento, apoyo técnico, control e inspección de las fundaciones. Entre sus funciones se encuentran:

  • Asesoramiento a las fundaciones en el proceso de constitución.
  • Asesoramiento en su régimen jurídico, económico-financiero y contable.
  • Promover la realización de publicaciones y estudios relativos a los diversos aspectos de las fundaciones.
  • Divulgar la existencia y actividades de las fundaciones.
  • Controlar las composiciones de los patronatos de las fundaciones, así como las reglas para la designación y sustitución de sus integrantes, autorizar las autocontrataciones dirimiendo los posibles conflictos de intereses entre los patronos, etc.
  • Velar por el cumplimiento de los fines y la ejecución de las actividades de las fundaciones.
  • Realizar inspecciones anuales de carácter preventivo y ordinario para verificar el cumplimiento de la normativa de fundaciones y proteger el interés general que tienen las personas fundadoras y la viabilidad económica de las fundaciones (13.1).
  • Realizar inspecciones en casos de incumplimiento de las obligaciones y normativa de las fundaciones. Las fundaciones tienen la obligación de presentar sus cuentas de manera clara, mostrando una imagen fiel de su patrimonio, de los resultados, de la situación financiera y de las variaciones originadas en el patrimonio neto durante el ejercicio, así como de la actividad desarrollada. Para ello tendrán un plazo de 30 días pasado el cual, el “Protectorado” ordenará el cierre del registro hasta que la fundación presente las cuentas ordenadas ( 27.7). Así mismo, las fundaciones deberán presentar, dentro de los tres últimos meses de cada ejercicio, un plan de actuación (Art.28) en el que incluirán: un presupuesto de gastos e ingresos, una memoria explicativa de las actividades previstas por la fundación para el próximo ejercicio, así como los detalles de los datos económicos recogidos y el certificado de aprobación por el “Patronato”.
  • Asumir la gestión provisional de las fundaciones cuando se advierta una irregularidad grave en su gestión económica o si su patronato se haya quedado sin sus integrantes, etc.

El “Protectorado” contará con una “Comisión Asesora” (Art.7 y 8) que se encargará de emitir informes sobre el interés general de los fines de las fundaciones que se vayan a inscribir, así como, su viabilidad. Elaborará y publicará, anualmente, en la página del Gobierno Vasco, www.euskadi.eus, una memoria sobre sus actividades en la que se indicarán, específicamente, el número de entidades fundacionales constituidas, su naturaleza y tipología de fines; así como aquella otra información relevante sobre el funcionamiento de la propia “Comisión Asesora”.

REGISTRO DE FUNDACIONES: PÚBLICO PARA CONSULTA

El Capítulo III, a partir del artículo 33, configura el “Registro de Fundaciones” como un servicio público para quienes tengan interés en conocer el contenido depositado en el mismo bajo las condiciones de seguridad exigidas legalmente. Así, cualquier persona podrá consultarlo bajo los criterios de búsqueda explicitados en el artículo 56.  

Entre las funciones del “Registro de Fundaciones” destacan (Art.34):

  • Calificar e inscribir los actos de las fundaciones.
  • Recibir las cuentas anuales y del certificado que acredite su aprobación por el patronato.
  • Habilitar y legalizar los libros obligatorios de las fundaciones.
  • Expedir notas informativas simples y copia de los asientos y documentos depositados, así como certificaciones de los actos inscritos y documentos archivados o depositados a los que aquellos se refieran, sin perjuicio de la protección de los datos de carácter personal.
  • Resolver las consultas de su competencia.

El “Registro de Fundaciones” se estructura en dos libros (Art.35.2): el “Libro de inscripciones y depósito de cuentas anuales” y el “Libro de legalizaciones”. En ellos deberá constar toda la información relativa a:

  • La constitución de la fundación y desembolsos sucesivos de la dotación fundacional inicial.
  • La adhesión de personas fundadoras en el plazo establecido en la escritura de constitución.
  • El aumento o disminución de la dotación fundacional.
  • El nombramiento, sustitución, suspensión y cese de los miembros del patronato.
  • El nombramiento, sustitución, suspensión y cese de los miembros de las Comisiones Ejecutivas o delegadas.
  • La creación y extinción de las Comisiones Ejecutivas o delegadas, así como los apoderamientos generales que efectúe el patronato, exceptuando el poder para pleitos, así como sus revocaciones.
  • Las delegaciones de fundaciones extranjeras.
  • Las delegaciones de fundaciones inscritas fuera de Euskadi y sus modificaciones.
  • Las modificaciones estatutarias.
  • La fusión y escisión.
  • La transformación de las fundaciones en otras entidades y viceversa.
  • La extinción y liquidación de la fundación.
  • Los actos que la normativa respectiva declare inscribibles.
  • La resolución judicial que autorice la gestión provisional con expresión de las atribuciones asumidas, plazo fijado y, en su caso, de la prórroga de éste.
  • En general, los actos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes.

Las fundaciones deberán legalizar sus libros de actas, diario, y de inventarios y cuentas anuales, en la sede electrónica del Gobierno Vasco, www.euskadi.eus, antes de que transcurran los seis primeros meses de cada ejercicio. La legalización se efectuará de manera automatizada mediante sello electrónico.