Kontsumobide orienta a las personas consumidoras sobre sus derechos tras el cierre de una conocida cadena de clínicas dentales

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Kontsumobide orienta a las personas consumidoras sobre sus derechos tras el cierre de una conocida cadena de clínicas dentales

Ante las noticias sobre el cierre imprevisto de instalaciones de una conocida cadena de clínicas dentales, Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo recuerda una serie de pautas fundamentales para proteger sus derechos e intereses económicos ante la interrupción o la falta de conclusión de los tratamientos contratados.

El Instituto Vasco de Consumo subraya que las personas consumidoras conservan plenamente sus derechos ante un incumplimiento de contrato por parte de la empresa. Por ello, la primera recomendación de Kontsumobide es recopilar cuanto antes toda la documentación justificativa posible. Resulta prioritario solicitar la copia del historial clínico completo, el presupuesto firmado y el plan de tratamiento detallado. En caso de que el centro se encuentre cerrado e impida este trámite de forma presencial, se aconseja remitir una comunicación fehaciente, como un burofax con acuse de recibo y certificación de texto, a la sede social de la compañía. Asimismo, es imprescindible reunir todas las facturas, recibos de pago, extractos bancarios, contratos y folletos publicitarios que acrediten las condiciones pactadas y el dinero efectivamente abonado hasta la fecha.

¿Crédito vinculado o pago al contado?

En aquellos casos en los que el tratamiento se haya financiado mediante un contrato de crédito vinculado facilitado por la propia clínica dental, la normativa de consumo ampara de forma directa a la persona usuaria. Al producirse la interrupción del servicio, la persona tiene derecho a paralizar el pago de las cuotas pendientes de abonar a la entidad bancaria. Para ello, se debe remitir un escrito a la entidad financiera informando formalmente sobre el cierre de la clínica y solicitando la suspensión inmediata de los cobros futuros, además de reclamar la devolución proporcional de las cantidades pagadas por la parte del tratamiento que no ha llegado a ejecutarse.

Por el contrario, si el servicio fue abonado al contado, por adelantado o directamente a la empresa sin recurrir a una financiación vinculada, las acciones deberán dirigirse de forma directa contra la sociedad mercantil titular de las clínicas. Si la compañía iniciara un procedimiento de concurso de acreedores, las personas afectadas deberán comunicar la deuda correspondiente a la parte proporcional cobrada y no realizada ante la administración concursal que se designe, al objeto de figurar en la lista oficial de acreedores.

Vías de reclamación y atención ciudadana

Para canalizar de forma adecuada estas actuaciones, Kontsumobide recomienda a toda la ciudadanía afectada interponer la correspondiente reclamación formal a la mayor brevedad. Las personas interesadas pueden acudir a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) de su localidad, a las oficinas territoriales del propio Instituto Vasco de Consumo o realizar el trámite de manera telemática a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco.