Resultados de la campaña de inspección 'Chalecos reflectantes de alta visibilidad'
Objetivo
Comprobar que todos los chalecos reflectantes puestos en el mercado cumplen con los requisitos de etiquetado y seguridad recogidos en las normas y, de forma más específica:
- Que todos llevan el marcado CE.
- Que presentan la información obligatoria en el idioma oficial.
- Que las declaraciones de ser equipos de alta visibilidad son correctas.
- Que las muestras tomadas cumplen con los requisitos de etiquetado y seguridad establecidos.
Fecha de realización
Entre el 15 y el 27 de septiembre de 2011, ambos inclusive. Esta campaña se enmarca dentro de las organizadas en coordinación con otras Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional del Consumo (INC).
Actuaciones efectuadas
El producto que hay que controlar es un equipo de protección individual (EPI) de clase II, y, por tanto, se considerará conforme a las exigencias esenciales el chaleco que lleve marcado CE y el fabricante pueda acreditar dicho marcado mediante la declaración de conformidad y la certificación del organismo de control por el que se declara su conformidad con las normas armonizadas en el examen CE de tipo.
- El control consiste en 5 tomas de muestras reglamentarias, correspondientes a otros 5 productos de chalecos reflectantes de alta visibilidad y clase II.
- Establecimientos: Grandes superficies, tiendas de repuestos de automóviles, tiendas especializadas, tiendas Todo a 100, establecimientos mayoristas, establecimientos de venta de material de protección y trabajo, construcción y obras públicas.
- Protocolos de inspección previstos: 15 protocolos.
Resultados
1.- Se han cumplimentado los 15 protocolos de inspección y se han efectuado las 5 tomas de muestras reglamentarias programadas, alcanzándose el 100% del objetivo programado.
- Los establecimientos donde se han hecho las actuaciones han sido grandes superficies, tiendas de venta de repuestos de automóviles y tiendas de bajo precio.
2.- Todos los chalecos inspeccionados llevan el marcado CE
3.- Información obligatoria en la etiqueta. El 94,57% de los chalecos inspeccionados indican en las etiquetas datos sobre el fabricante, marca, talla del chaleco, norma UNE que le es de aplicación, instrucciones de lavado, mantenimiento y limpieza.
4.- El 60% de los artículos inspeccionados no incorpora en la información el domicilio del fabricante.
5.- De los chalecos que llevan embalaje (33,33%) todos disponen del marcado CE en el embalaje.
6.- Folleto informativo del fabricante.
- El 83,33% de los chalecos facilitan los datos de identificación y domicilio del fabricante.
- Las indicaciones de uso, mantenimiento, almacenaje y limpieza, figuran adecuadamente en el 93.33% de los chalecos.
- El fabricante tiene la obligación de informar en el folleto sobre los datos de identificación, domicilio y nº de identificación de organismo de control notificado que ha verificado la adecuación del chaleco a las normas UNE que les son de aplicación. Estos datos figuran correctamente en el 44,44% de los artículos inspeccionados.
- El folleto figura en el idioma oficial en el 100% de los casos y la información aparece de forma clara y precisa en todos los artículos.
- El 80% de los folletos incorpora información sobre el número y año de la norma UNE y sobre la composición textil del chaleco.
7.- Requisitos de diseño del chaleco.
- Todos los chalecos inspeccionados llevan el material de fondo rodeando el torso, todas las bandas tienen una anchura no inferior a 50 mm y están dispuestas según las configuraciones dadas por la norma.
- El 26,67% de los chalecos inspeccionados integran en las bandas el nombre del fabricante de forma visible, legible e indeleble.
8.- Precios de venta al público
- Todos los chalecos llevan el precio de venta al público incorporado en el producto.
9.- Hojas de reclamaciones
- El 93,33% de los establecimientos inspeccionados disponen del cartel informativo de la existencia de hojas de reclamaciones y disponen de ellas.
Conclusiones
De las 5 tomas de muestras efectuadas, dos han presentado deficiencias de seguridad y los productos correspondientes han sido retirados del mercado y puestos en el sistema de red de alerta. Las tres muestras restantes han presentado deficiencias de etiquetado y han sido objeto de comunicación a las Direcciones de Consumo de otras Comunidades Autónomas.
Uno de los establecimientos inspeccionados se ha negado reiteradamente a colaborar con el servicio de inspección, no facilitando la información ni la documentación requerida, por lo que se considera necesario valorar si procede incoar expediente sancionador.
En varios de los establecimientos inspeccionados se ha señalado que estos artículos ya no tienen venta actualmente. No obstante, dado que es un artículo que debe llevarse obligatoriamente en el vehículo y es considerado un equipo de protección individual (EPI), debe cumplir con todos los requisitos exigidos en las normas UNE que les son de aplicación.
Por ello, de las irregularidades detectadas se dará traslado mediante comunicación a las Direcciones de Consumo de las Comunidades Autónomas donde estén ubicados los responsables de los productos, habiéndose enviado hasta la fecha 8 comunicaciones.