Elige la persona o entidad arrendadora de la vivienda
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En la carta o correo electrónico que te hemos enviado te informamos de las características de la vivienda y las condiciones del contrato de arrendamiento. |
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Si estás interesado en la vivienda debes seguir las indicaciones y aportar la documentación solicitada. Tras la entrega de la documentación requerida, nos podremos en contacto contigo para informarte de:
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Si por el contrario, decides no aceptar la vivienda, es necesario firmar el documento de RENUNCIA a la vivienda y enviárnoslo o presentarlo en las oficinas de Alokabide. La renuncia a la vivienda será comunicada al Servicio Vasco de Vivienda, Etxebide y tal como se recoge en el Artículo 13.2 Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda, en caso de que un adjudicatario de vivienda renuncie a la vivienda adjudicada, por causa distinta a las excepcionadas en la normativa de desarrollo, cursará baja en el registro y no podrá volver a inscribirse hasta transcurrido 1 año desde la fecha de la renuncia. |
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Recuerda que la normativa vigente establece unos plazos concretos para la aceptación o renuncia de tu adjudicación, es decir, si no te localizamos, no nos presentas la documentación en el plazo requerido o no te presentas a la firma del contrato, supone tu renuncia inmediata a la vivienda. |
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En la carta o correo electrónico que te hemos enviado te informamos de las características de la vivienda y las condiciones del contrato de arrendamiento. |
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Si estás interesado o interesada en la vivienda debes seguir las indicaciones y aportar la documentación en el sobre franqueado que te adjuntamos junto con la comunicación. Tras la entrega de la documentación requerida, nos podremos en contacto contigo para informarte de:
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Si por el contrario, decides no aceptar la vivienda, es necesario firmar el documento de renuncia a la vivienda enviado en la comunicación en el sobre franqueado que te adjuntamos o presentarlo en las oficinas de Alokabide. La renuncia a la vivienda será comunicada al Servicio Vasco de Vivienda, Etxebide y tal como se recoge en el Artículo 13.2 Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda, en caso de que un adjudicatario de vivienda renuncie a la vivienda adjudicada, por causa distinta a las excepcionadas en la normativa de desarrollo, cursará baja en el registro y no podrá volver a inscribirse hasta transcurrido un año desde la fecha de la renuncia. |
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Recuerda que la normativa vigente establece unos plazos concretos para la aceptación o renuncia de tu adjudicación, es decir, si no te localizamos, no nos presentas la documentación en el plazo requerido o no te presentas a la firma del contrato, supone tu renuncia inmediata a la vivienda. |
Si resultas adjudicatario o adjudicataria de una vivienda de Gobierno Vasco, recibirás una comunicación de la Delegación de Vivienda en la que se te informará de la vivienda adjudicada y de los pasos a dar para poder formalizar el contrato de arrendamiento.
El contrato de arrendamiento se firmará en la Delegación de Vivienda de Gobierno Vasco y Alokabide se encargará de entregar las llaves de la vivienda bajo solicitud de cita previa a través de nuestro teléfono de atención al Cliente 944 044 708.
Si resultas adjudicatario de una Vivienda ASAP que gestiona Alokabide, nos pondremos en contacto contigo para explicarte las condiciones del contrato así como la renta a abonar:
- Si aceptas, se procederá a la firma del contrato entre el adjudicatario y el propietario particular de la vivienda. Alokabide en este programa actúa como intermediario entre el propietario y el inquilino.
- Si por el contrario decides no aceptar, deberás ponerte en contacto con nosotros para comunicárnoslo.
Si eres adjudicatario o adjudicataria de una vivienda propiedad de un Ayuntamiento y que Alokabide gestiona, indicar que cada Ayuntamiento, dentro de sus competencias, puede gestionar la adjudicación de manera directa por lo que ante cualquier duda, puedes ponerte en contacto con Alokabide o con el propio Ayuntamiento.


