Declaración de Bienes y Derechos Patrimoniales

La Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, indica en su Artículo 4 Bienes y derechos exentos, párrafo Cuatro que:

Cuatro. El ajuar doméstico, entendiéndose por tal los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del sujeto pasivo, excepto los bienes a los que se refieren los artículos 18 y 19 de esta Ley.

(../..)

Artículo 18. Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves.

Las joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, vehículos de dos o tres ruedas, cuya cilindrada sea igual o superior a 125 centímetros cúbicos, embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves, se computarán por el valor de mercado en la fecha de devengo del Impuesto.

Los sujetos pasivos podrán utilizar, para determinar el valor de mercado, las tablas de valor ación de vehículos usados aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del Impuesto.

Artículo 19. Objetos de arte y antigüedades.

Uno. Los objetos de arte o antigüedades se computarán por el valor de mercado en la fecha de devengo del Impuesto.

Dos. Sin perjuicio de la exención que se contempla en el artículo 4 apartados Uno, Dos y Tres de la presente Ley, se entenderá por:
a) Objetos de arte: Las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que en todos los casos, se trate de obras originales.

b) Antigüedades: Los bienes muebles, útiles u ornamentales, excluidos los objetos de arte, que tengan más de cien años de antigüedad y cuyas características originales fundamentales no hubieran sido alteradas por modificaciones o reparaciones efectuadas durante los cien últimos años.


Así, el concepto de ajuar doméstico comprende la ropa, los muebles, enseres y utensilios adscritos a la satisfacción de las necesidades personales del causante.

Por el contrario, no forman parte del ajuar los bienes de extraordinario valor, como son las joyas, objetos de arte, antigüedades, etc. susceptibles de tasación propia diferenciada.


Normativa básica aplicable en el Impuesto sobre el Patrimonio

  • Álava: Norma Foral 9/2013, de 11 de marzo, del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Bizkaia: Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Gipuzkoa: Norma Foral 10/2012, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.

 

En general, la respuesta es negativa.


Los bienes adquiridos por título hereditario, tienen la naturaleza jurídica de bienes privativos de la persona y, por tanto, no son bienes gananciales. Si el bien se hubiera aportado a la sociedad de gananciales mediante capitulaciones matrimoniales, SÍ deberá ser declarado el 50%.

No.


Dependiendo del régimen económico matrimonial se deben declarar las cuentas bancarias de las que son titulares el cargo público y/o su cónyuge (con el porcentaje de participación correspondiente).

Deberá presentar declaración de bienes y derechos patrimoniales dentro del mes siguiente al día de finalización de la relación de servicio, así como copia simple de las declaraciones tributarias de renta y patrimonio que deba realizar en el año fiscal.

Así, quien finalice la relación de servicio en marzo de 2016, deberá presentar declaración de bienes y derechos patrimoniales dentro del mes siguiente, y porteriormente deberá aportar copia simple de las declaraciones tributarias a realizar en el ejercicio fiscal, correspondientes al año 2015.

Asimismo, durante los dos años siguientes a la finalización de la relación de servicio, deberá presentar declaración de bienes y derechos patrimoniales cuando se produzcan modificaciones en el contenido de lo declarado, y en este caso deberá aportarse también copia simple de las declaraciones tributarias de renta y patrimonio a realizar en el año fiscal.

Fecha de última modificación: 30/06/2016