Catálogo de cargos públicos y adhesión al Código Ético y de Conducta
1. ¿Qué es el catálogo de cargos públicos?
La Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, dispone lo siguiente:
Artículo 4.- Catálogo de cargos públicos.
1.- El Gobierno, de conformidad con los criterios establecidos, aprobará en el plazo de 15 días desde la entrada en vigor de la presente ley, mediante decreto, el catálogo de cargos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley.
2.- El catálogo de cargos públicos tendrá naturaleza constitutiva, siendo preciso que el cargo público figure en el catálogo para que la ley resulte aplicable.
3.- El catálogo de cargos públicos se mantendrá permanentemente actualizado y su llevanza y gestión administrativa corresponde al Registro de Personal que se crea en la presente ley.
4.- El catálogo de cargos públicos será accesible a toda la ciudadanía a través de la página web del Gobierno Vasco.
Artículo 24.- Órgano responsable de la gestión de los expedientes de conflictos de intereses.
1.- El Servicio de Registro de Personal de la Dirección de Función Pública será el órgano responsable de la gestión administrativa del catálogo de cargos públicos, del régimen de incompatibilidades y de las obligaciones impuestas a los cargos públicos en la presente ley.
En desarrollo de la ley se aprobó el Decreto 216/2014, de 18 de noviembre, por el que se aprobó el catálogo de cargos públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Su disposición adicional dispone lo siguiente:
Disposición adicional.
El catálogo actualizado de cargos públicos será accesible a toda la ciudadanía a través de la página web del Gobierno Vasco habilitada al efecto.
Asimismo, anualmente, y dentro del primer trimestre del año correspondiente, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular del Departamento competente en materia de Función Pública, aprobará el catálogo actualizado de los Cargos Públicos al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del Ararteko y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Asimismo, mediante Decreto 49/2016, de 22 de marzo, se aprobó el catálogo actualizado de cargos públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. ¿Qué plazo existe para manifestar la adhesión al código de ética, y donde se encuentra regulado?
El cargo público debe manifestar expresamente su adhesión al Código Ético y de Conducta en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el nombramiento.
El Código Ético y de Conducta se encuentra regulado en las siguientes normas:
- Resolución 13/2013, de 28 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Código Ético y de Conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Orden de 6 de septiembre de 2013, del Consejero de Administración Pública y Justicia, sobre procedimiento para la adhesión individual al Código Ético y de Conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Artículo 11 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.
- Instrucción nº 4/2014 de 9 de diciembre del Viceconsejero de Función Pública, en relación a las obligaciones establecidas en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.
- Resolución 19/2015, de 17 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de modificación del Acuerdo de 28 de mayo de 2013, por el que se aprueba el Código ético y de conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.