
N.º 55, lunes 23 de marzo de 2015
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1361
RESOLUCIÓN 19/2015, de 17 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de modificación del Acuerdo de 28 de mayo de 2013, por el que se aprueba el Código ético y de conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 17 de marzo de 2015, el Acuerdo de modificación del Acuerdo de 28 de mayo de 2013, por el que se aprueba el Código ético y de conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de modificación del Acuerdo de 28 de mayo de 2013, por el que se aprueba el Código ético y de conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2015.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 19/2015, DE 17 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE 28 DE MAYO DE 2013, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA DE LOS CARGOS PÚBLICOS Y PERSONAL EVENTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL E INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.
Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2013, se aprobó el Código Ético y de Conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El apartado 1.3. del citado Código establece que «los valores, principios y, en su caso, conductas que se recogen en el presente Código, se adecuarán de forma inmediata a las previsiones que establezcan las leyes del Parlamento Vasco en esta materia, siempre que entre éstas y aquéllos exista alguna discrepancia».
Por otra parte, el Código explicita en su apartado 1.4 «En todo caso, [...] es un instrumento vivo y flexible que podrá ser modificado, adaptado y corregido en función de las recomendaciones y propuestas que a tal efecto emita la Comisión de Ética Pública de conformidad con los Informes elaborados anualmente». A este respecto, el apartado 16.5 señala que, con una periodicidad anual, «se procederá a la elaboración de un Informe de Supervisión del Cumplimiento del Código Ético y de Conducta de los cargos públicos y asimilados de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El Informe podrá contener Recomendaciones y será elevado al Gobierno Vasco».
Con fecha 1 de noviembre de 2014, entró en vigor la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos (BOPV número 145 de 1 de agosto de 2014). Su artículo 11 establece que «Los principios de actuación y de conducta regulados en los artículos 5, 6, 7 y 8 de esta Ley serán recogidos y desarrollados en la elaboración de un código de ética y buen gobierno, al que se le dará la máxima difusión y publicidad y al que se le dotará de un sistema de adhesión, así como de un sistema de seguimiento y evaluación».
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.3 del Código Ético y de Conducta, resulta necesario adaptar su contenido a las previsiones de la citada Ley, realizando, en su texto, las modificaciones, supresiones y adiciones que vengan legalmente exigidas.
En concreto, se han de modificar los apartados del Código relativos a sus destinatarios –señaladamente, el 2.1 y el 2.2-, para adecuarlos a lo establecido en el artículo 2 de la mencionada Ley, que define su ámbito de aplicación.
Igualmente, procede ampliar el elenco de valores, principios y conductas expresamente recogidos en el Código, incorporando los definidos en el Capítulo II de la Ley 1/2014, de 26 de junio, relativo a los «Principios generales que rigen el código de conducta de los cargos públicos».
Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 16.5 del Código Ético y de Conducta, la Comisión de Ética Pública ha elevado al Consejo de Gobierno Vasco el informe de supervisión del cumplimiento del Código ético y de conducta correspondiente al período comprendido entre octubre de 2013 y diciembre 2014, cuyo apartado de «Conclusiones y recomendaciones» incluye diferentes propuestas de actuación.
En concreto plantea, entre otras, las siguientes recomendaciones:
a) Que el Gobierno Vasco «modifique puntualmente el CEC y amplíe el abanico de medidas previstas en el apartado 3.2 del CEC, con el fin de que se puedan modular las consecuencias de los incumplimientos o inobservancias que eventualmente puedan detectarse, a la mayor o menor gravedad de los mismos, haciendo efectivo, también en este ámbito, el principio de proporcionalidad»
b) Que dada la eficiencia acreditada en el funcionamiento de la CEP por vía telemática, modifique «el apartado 16.4 del CEC, de modo que se reduzca a una el número de reuniones presenciales de la CEP por año».
Por cuanto antecede, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Justicia, y previa la correspondiente deliberación, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.– Modificar los apartados 2.1 y 2.2 del Código Ético y de Conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2013, que quedan redactados del siguiente modo:
« 2.1.– Son destinatarios del Código Ético y de Conducta:
a) El lehendakari y los demás miembros del Gobierno.
b) Los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco contemplados en el artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y asimilados a los mismos en su norma de creación o en su nombramiento.
c) El personal directivo perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco definido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, asimilado conforme a la normativa vigente a alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Las personas que sean designadas por el Gobierno Vasco o por un cargo público de los incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley para ocupar un cargo de dirección o administración en entidades de naturaleza y capital mayoritariamente privado o en cualquier otra entidad en que su control, en términos del artículo 42 del Código de Comercio, corresponda a varias administraciones públicas o a sus respectivos sectores públicos, cuando así se establezca en el acto de designación.
e) Las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General del Consejo Económico y Social Vasco y del Consejo de Relaciones Laborales; la persona titular de la Dirección de la Agencia Vasca de Protección de Datos, y los miembros de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
f) Cualquier otra persona al servicio de la Comunidad Autónoma o del Parlamento Vasco que, en la norma de creación del órgano respectivo o en el correspondiente nombramiento, sea asimilada a alguno de los cargos públicos a los que se refiere el presente artículo.
g) El personal eventual de la Comunidad Autónoma de Euskadi con rango igual o superior a director o directora.»
Los actuales apartados 2.3 y 2.4, pasan a ser los apartados 2.2. y 2.3.
Segundo.– Modificar el apartado 3.1. del Código Ético y de Conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2013, que queda redactado del siguiente modo:
«Los cargos públicos y asimilados que se relacionan en el apartado 2.1, deberán observar los valores, principios, conductas y comportamientos recogidos en los apartados 4 a 15 del presente Código, y los expresados en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Ley 1/2014 de 26 de junio. Estas normas tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completadas en sus niveles de exigencia por los Códigos específicos o sectoriales que se puedan aprobar, en su caso, en los diferentes ámbitos o entidades»
Tercero.– Modificar el apartado 3.2. del Código Ético y de Conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2013, que queda redactado del siguiente modo:
3.2.– Una vez acreditada, de modo fehaciente, la contravención o el cumplimiento insuficiente de las normas éticas y de conducta previstas en este Código o en los artículos 5, 6, 7, y 8 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, la Comisión de Ética Pública propondrá al órgano competente para el nombramiento del cargo público en cuestión, la adopción, según proceda, en atención a la gravedad del hecho, su incidencia pública y su impacto en la imagen institucional, de alguna de las siguientes medidas:
a) El cese inmediato de la persona o personas implicadas.
b) La adopción de otras medidas, de carácter no sancionador, que guarden proporción con la gravedad de los hechos acreditados y resulten eficaces para enmendar, corregir y mejorar la actuación de los cargos públicos desde el punto de vista ético.
Cuando los hechos acreditados pudieran ser constitutivos de delito, falta o infracción administrativa, la Comisión de Ética Pública acordará, según proceda:
a) El traslado del asunto al Ministerio Fiscal, a través del órgano competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cuando la acción u omisión de que se trate pueda ser constitutiva de delito o falta.
b) El traslado del asunto al órgano administrativo competente, a fin de que proceda a la incoación, instrucción y, en su caso, sanción de la infracción disciplinaria eventualmente cometida.
Cuarto.– Se modifica el apartado 16.4 del CEC, que queda redactado del siguiente modo:
16.4.– La Comisión de Ética Pública se reunirá como mínimo una vez al año, previa convocatoria realizada por el titular de la Secretaria, por orden de la Presidencia.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá celebrar cuantas reuniones extraordinarias se consideren necesarias en función de la naturaleza y urgencia de las cuestiones a tratar, pudiendo en este supuesto, celebrarse de forma presencial o mediante la utilización de medios telemáticos.
Quinto.– Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.
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