Ayudas a la contratación para empresas vascas con centros de trabajo en el exterior

Estas convocatorias, se dirigen diferencialmente a la contratación de personas jóvenes tituladas sin experiencia y a la contratación de personas mayores de 35 años; son dos programas específicos que tienen como objetivo apoyar la internacionalización y favorecer la movilidad, en aras a incrementar la competitividad de las empresas y las oportunidades de empleo.

 

 

 

Actuaciones subvencionables

Empresas beneficiarias

Cuantía de la subvención

La cuantía máxima de la subvención vendrá determinada por el número de contratos celebrados. El importe subvencionado por cada contrato se determinará mediante la suma de los siguientes importes:

La cuantía final de la subvención no podrá superar el coste efectivo de cada contratación realizada, teniendo en cuenta los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas. En caso contrario, la subvención se reducirá hasta el citado coste efectivo.

A estos efectos serán considerados costes salariales y de seguridad social, aquellos que se correspondan con las retribuciones brutas pactadas o establecidas en el convenio colectivo sectorial o negociación de empresa que incluyen: salario base, complementos derivados de la actividad (conocimientos especiales, confidencialidad, turnos de trabajo,…) pagas extras, participación en beneficios, incentivos a la producción, horas extraordinarias y complemento de residencia por trabajar en un lugar determinado geográficamente, así como la seguridad social a cargo de la empresa y las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador.

No se considerarán costes salariales, entre otros conceptos, las prestaciones en especie, las dietas por viaje, alojamiento y manutención, así como el resto de percepciones extra salariales y los gastos que formen parte de la denominada “acción social” de la empresa.

No serán objeto de subvención la contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el/la empresario/a o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como la que se produzca con estos últimos.

Las ayudas de estas convocatorias están sujetas al régimen de mínimis establecida en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013) por el que ninguna ayuda total de mínimis concedida a una empresa superará los 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales consecutivos.

Las ayudas de estas convocatorias están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Resolución

Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las subvenciones en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.

La Resolución expresa de cada solicitud incluirá el plan de contrataciones que se concede a cada empresa, así como el importe, forma de pago y justificación de la subvención.

Proceso de selección de las personas a contratar

  • Tras la Resolución, la empresa beneficiaria deberá remitir a Lanbide la aceptación de la subvención y deberá presentar la/s oferta/s de empleo acordes al plan de contratación.
  • Lanbide procederá a efectuar una preselección de personas candidatas, de entre las inscritas como demandantes de empleo, que reúnan los requisitos y criterios específicos previstos en el plan de contratación aprobado.
  • En un plazo máximo de diez días Lanbide remitirá a la empresa un listado de tres personas candidatas por puesto de trabajo solicitado.
  • Recibida la preselección, la empresa beneficiaria procederá a la selección de las personas trabajadoras, previa realización, de las pruebas de adecuación al puesto de trabajo y de nivel de idioma que considere necesarias. Una vez efectuada la selección, la empresa deberá comunicar y remitir a Lanbide la documentación de la/s persona/s finalmente contratada/s.
  • Si en el plazo de diez días, Lanbide no propusiera personas para su contratación o bien las personas propuestas por Lanbide no superasen las pruebas de selección realizadas, la empresa podrá proponer otras personas candidatas, quedando obligada a comunicar a Lanbide la identificación de las personas candidatas y la fecha prevista de contratación. Lanbide, en el plazo de 2 días hábiles comprobará si las personas propuestas cumplen los requisitos previstos en la convocatoria y en el plan de contratación aprobado, y lo comunicará la empresa.