Conserje de Centro Escolar
Gipuzkoa
— Cometido general del puesto: El cometido general del puesto es ocuparse del control y mantenimiento general de los centros escolares, para lo cual se exigirá que su titular fije su residencia habitual en la vivienda que allí se habilite al efecto.
— Funciones principales:
— Abrir y cerrar las puertas exteriores a las horas establecidas.
— Controlar el estado del edificio y de sus elementos, tales como ventanas, grifos, luces y la alarma.
— Mantenimiento eléctrico de reactancias, cebadores, lámparas, bombillas, interruptores, fusibles y enchufes.
— Montajes e instalaciones eléctricas de megafonía y conexión de equipos eléctricos.
— Reparar o sustituir todo tipo de elementos de cerrajería y herrajes (manillas, bisagras...).
— Reparar o sustituir todo tipo de elementos de fontanería (cisternas, grifos, desagües, llaves de paso).
— Controlar el suministro de combustible de la calefacción, así como la presión y temperatura de agua, y ajuste de las mismas.
— Reparar elementos metálicos, vallado, puertas, mobiliario, equipamiento de patio.
— Colocar azulejos desprendidos, reparar pequeñas grietas o agujeros.
— Acondicionar y habilitar locales, trasladando y colocando equipamiento (pizarras, estanterías...).
— Acondicionar el mobiliario (añadir estantes, cambiar puertas, sujetar elementos...).
— Aprovisionar el material necesario para el mantenimiento de los centros escolares (compra y traslado de los materiales al centro escolar).
— Realizar pequeñas gestiones (Ayuntamiento, Correos, SAC, otros centros).
— Sustituir cristales.
— Pintar pequeñas superficies internas y externas, previo lijado de la superficie.
— Vigilar y atender al público dentro y fuera del horario escolar, controlando al personal que acude al centro y atendiendo sus demandas, e informándoles.
Certificado de escolaridad.
Perfil lingüístico 1, de carácter preceptivo.
a) Tener nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán tomar parte el/la cónyuge de los/as españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, todo ello según lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante RDLeg 5/2015, de 30 de octubre.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión o haber abonado los derechos para la obtención de alguno de los títulos requeridos para participar en cada proceso. En el caso de titulaciones extranjeras deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Quienes concurran a plazas reservadas para personas con discapacidad, deberán tener reconocida tal condición, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, por el órgano competente de la Administración.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Este extremo habrá de acreditarse en su momento, mediante la superación de las pruebas selectivas correspondientes y del oportuno reconocimiento médico, en los servicios establecidos a tal efecto por el Ayuntamiento.
Si en el desarrollo del proceso selectivo el Tribunal Calificador correspondiente lo considera necesario podrá recabar, de especialistas-asesores nombrados al efecto, la realización a los/as aspirantes que participan por el cupo de reserva para personas con discapacidad de las pruebas y reconocimientos médicos precisos para la comprobación del cumplimiento de este requisito en lo relativo al desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas de la convocatoria a la que optan, sin necesidad de esperar a la finalización del proceso selectivo.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria, penal o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) Será requisito para acceder a puestos de trabajo que supongan el ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, añadido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (Boletín Oficial del Estado número 180, de 29 de julio de 2015). Este extremo deberá ser acreditado mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Los/as aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la fase del procedimiento en que hubieran de proceder a su acreditación.
Mediante el trámite online específico disponible en la Sede Electrónica SAC24h del Ayuntamiento de Irun.
Temario del ejercicio sobre temas comunes
— Subescala Subalterna (E).
Bloque 1: organización del estado y de la CAPV.
Tema 1. La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 (Título Preliminar, Títulos I y III).
Tema 2. El Estatuto de Autonomía del País Vasco, Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Títulos Preliminar y II).
Bloque 2: Régimen Local.
Tema 3. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (Títulos I, II y V).
Bloque 4: Empleo Público.
Tema 4. Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg 5/2015, de 30 de octubre): Art. 8-13; Art. 14-30; Art. 52-54.
Temario del ejercicio sobre temas específicos
— Subescala Subalterna (E).
Tema 1. Competencias de la Administración Local en Educación.
Tema 2. Funciones de los órganos unipersonales y colectivos de los centros escolares. El Órgano Máximo de Representación, el Director, el/la Jefe/a de Estudios, El/la Secretario/a.
Tema 3. Padres, Madres y Alumnos/as: Derechos y deberes. Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos/as: Finalidades
Tema 4. Nociones Básicas de Fontanería, Carpintería (madera y metálica), Electricidad, Pintura y Calefacción.
Tema 5. Herramientas: Tipos y Usos.
Tema 6. Conceptos Básicos de Prevención de Riesgos Laborales. Planes de Emergencia: Conceptos Básicos y rol del Conserje.
Tema 7. Nociones básicas sobre protección de datos de carácter personal.