Agentes de la Polic铆a Local
Gipuzkoa
Dependiendo jerárquica y funcionalmente de Alcaldía, son funciones propias de su puesto de trabajo las siguientes:
a) Proteger el libre ejercicio de los derechos individuales, garantizando las libertades públicas, y velando por la seguridad ciudadana, ejercitando para tal fin las competencias propias que, por su carácter de Policía Judicial, le atribuye la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.
b) Vigilar el exacto cumplimiento de las ordenanzas y reglamentos municipales, bandos de la Alcaldía, y acuerdos del Ayuntamiento, así como de las demás disposiciones generales relativas a policía y buen gobierno cuya ejecución sea competencia del Ayuntamiento, dando cuenta a la Alcaldía de las infracciones que se produzcan.
c) La vigilancia de los edificios, parques, jardines, y, en general, de todas las instalaciones o bienes de titularidad municipal, aunque otros funcionarios y funcionarias se hallen adscritos a la custodia de dichos bienes.
d) La vigilancia y ordenación del tráfico y transportes, y en concreto:
— El encauzamiento de la circulación rodada y peatonal en el término municipal, la participación en la educación vial, prestando la colaboración precisa a los órganos y centros que la soliciten; la vigilancia de los estacionamientos públicos e intersecciones viales, y los demás cometidos que tiendan a dar seguridad y fluidez al tráfico dentro de las vías urbanas, aplicando tanto las disposiciones dictadas por el Ayuntamiento como las de rango superior que sean pertinentes.
— Colaborar en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre los medios de transporte y vehículos de servicio público en el ámbito del casco urbano y de las vías municipales, tanto de viajeros como de mercancías, en especial de las calificadas como peligrosas, cuidando de la observancia de la normativa relativa a la seguridad e higiene de los mismos.
— Colaborar y participar en los Organismos Municipales que entiendan de la planificación, señalización y ordenación del tráfico.
e) Prestar auxilio en los casos de calamidades públicas, y colaborar con las Instituciones y Organismos encargados de la asistencia social y protección civil.
f) Prestar atención a la seguridad de los vecinos, velando por sus personas y bienes, con especial atención a la protección personal de las que integran la Corporación Municipal.
g) Practicar las diligencias derivadas de sus actuaciones en calidad de Policía Judicial, realizando las informaciones sobre personas y bienes que sean requeridas por la Autoridad judicial, y levantando lo atestados oportunos. Estas tareas se harán en dependencias propias, tramitándose directamente a la Autoridad Judicial competente, debiéndose adoptar las medidas necesarias hasta la puesta de lo actuado a disposición de dichas Autoridades.
h) Facilitar a la ciudadanía la información de interés general que se les requiera, tales como direcciones y teléfonos de los servicios públicos, horarios de las Comisiones Informativas y de visitas a la Alcaldía, y otros de similar índole, así como prestar especial atención y ayuda a aquellas personas que, por padecer alguna deficiencia física o mental, la requiera.
i) Coadyuvar al buen funcionamiento del Área Administrativa del Ayuntamiento, realizando las notificaciones e inspecciones que se les ordenen, y prestando su colaboración en la elaboración de los padrones municipales que, para la exacción de los tributos locales, les sea encomendada atendiendo los asuntos que, por plantearse fuera de la jornada de trabajo del resto de empleados municipales, se les planteen, siempre y cuando no se requieran especiales conocimientos técnicos para su resolución y que no causen deterioro al servicio propio.
j) Se patrullará tanto a pie como en coche.
k) La policía municipal es un agente activo contra la violencia machista.
l) Colaborar, a los efectos previstos en el art. 17.4 del Estatuto de Autonomía, con la Junta de Seguridad, en el supuesto de que exista cobertura legal para dicha colaboración.
m) Cumplir cualquier otra función que le sea atribuida por el ordenamiento jurídico.
Estar en posesión del título de Bachiller, técnico o equivalente.
PL-3 con carácter preceptivo.
a) Tener la nacionalidad Española.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los 38 años de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. No obstante, este límite máximo será compensado con servicios prestados en cuerpos de policia del País Vasco.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, técnico o equivalente. En el caso de las titulaciones extranjeras deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Tener una estatura mínima de 1,65 mts para los varones y 1,60 mts para las mujeres. Este extremo será comprobado antes del inicio de las pruebas.
e) Requisitos específicos: Carnet de conducir A2 eta B.
f) Poseer el nivel C1 de euskara del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente (perfil lingüístico 3, EGA...).
g) No padecer ningún problema de salud incompatible según el anexo del Decreto 315/1994, ni ningún otro problema de los mencionados en el «cuadro de exclusiones médicas» adjunto al Decreto 36/2004 de 17 de febrero de segunda modificación del reglamento de selección y formación del País Vasco. Una vez superado el proceso de selección s, se acreditará con el reconocimiento o certificado médico correspondiente, según lo establecido por la normativa en vigor. Dicho requisito será de obligado cumplimiento para la toma de posesión del cargo.
h) No encontrarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por delito doloso. Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquélla se acredite mediante el correspondiente documento oficial por parte del aspirante.
i) No estar incursa en ninguna causa legal de incapacidad e incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidad del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio para las que ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible de ejercitar el derecho de opción a que se refiere la citada norma legal.
j) No haber sido excluida de un proceso selectivo para el ingreso en algún cuerpo de Policía del País Vasco por la comisión de una falta grave o muy grave, salvo que hubiera transcurrido un periodo de tiempo equivalente a su plazo de prescripción contado desde la fecha de declaración de la exclusión.
k) Las personas aspirantes deberán de presentar una declaración con el compromiso de portar armas y en su caso utilizarlas.
Todos los requisitos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
Las personas interesadas en participar en el proceso de selección deberán presentar la solicitud correspondiente, según el modelo normalizado disponible en la página web del ayuntamiento (www.astigarraga.eus).
La presentación por procedimientos electrónicos se podrá realizar mediante el Registro Telemático (http://www.astigarraga.eus/es/tramites), adjuntando la instancia debidamente cumplimentada y la documentación que se exige para tomar parte.
Las solicitudes en formato papel se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Astigarraga sito en Foru plaza 13 (20115).
Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos se entregarán en éstas antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos.
TEMARIO GENERAL
1. Constitución Española: Derechos y libertades en la constitución. Régimen de protección y garantía de los derechos fundamentales. Suspensión de derechos.
2. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Disposiciones Generales.
3. Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. El municipio.
4. Ley 6/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. Objeto y principios de la Ley.
5. Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. El municipio y las demás entidades locales vascas.
6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Derechos de los ciudadanos.
7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acto administrativo.
8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Principios generales del procedimiento administrativo.
9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Fases del procedimiento.
10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Recursos administrativos.
11. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Principios de la potestad sancionadora.
TEMARIO ESPECÍFICO
1. Derecho penal. De los delitos (artículo 10 a 18 CP).
2. Derecho penal. De las causas que eximen de la responsabilidad criminal (artículo 19 y 20 CP).
3. Derecho penal. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal (artículo 21 CP).
4. Derecho penal. De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal (artículo 21 CP).
5. Derecho penal. De la circunstancia mixta de parentesco (artículo 23 CP).
6. Derecho penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos (artículo 27 a 30 CP).
7. Reglamento General de Circulación: ámbito de aplicación (Título Preliminar).
8. Ley de Seguridad Vial: Anexo I. Conceptos básicos, del 1 al 9, del 12 al 24 y del 54 al 73.
9. Ley de Seguridad Vial: Infracciones (Título V, Capítulo I).
10. Ley de Seguridad Vial: Sanciones (Título V, Capítulo II).
11. Ley de Seguridad Vial: Responsabilidad (Título V, Capítulo III).
12. Ley de Seguridad Vial: Procedimiento Sancionador (Título V, Capítulo IV).
13. Ley de Seguridad Vial: Normas de comportamiento en la circulación (Título II, Capítulo I).
14. Ley de Seguridad Vial: Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos (anexo II).
15. Ley de Seguridad Vial: Autorizaciones para conducir (Título IV, Capítulo II).
16. Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del sistema de Seguridad Pública de Euskadi: Coordinación de los servicios de la Policía del País Vasco e integración de las actividades complementarias y Sistema Vasco de atención atención de emergencias y protección civil.
17. Callejero de Astigarraga, barrios, zona rural y red viaria.
18. Principios generales de la protección de datos.
19. Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
20. Decreto 296/1997, de 16 de diciembre, por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
21. Deontología policial. Código de Conducta.
22. Reglamento del cuerpo de policía local de Astigarraga.
23. Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales.
24. Ordenanza municipal reguladora de los locales de ocio para jóvenes de Astigarraga.
25. Ordenanza municipal reguladora de la convivencia ciudadana y del uso y limpieza de la vía pública.
26. Ordenanza reguladora de la recogida y tratamiento de residuos urbanos.
27. Ordenanza municipal de protección contra contaminación acústica en el municipio de Astigarraga.
28. Ordenanza reguladora del aparcamiento limitado en el tiempo de vehículos en el municipio de Astigarra.
29. Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en el municipio de Astigarraga.
30. Ordenanza reguladora de las ocupaciones de suelo para la hosteleria y restauración en Astigarraga (ordenanza de terrazas).
* Todas las ordenanzas y reglamentos municipales están disponibles en la página web del Ayuntamiento (www.astigarraga.eus).