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RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2011, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada a la instalación de refino de aluminio y de valorización de residuos promovida por Ecoenergía Reydesa, S.L. en el término municipal de Legutio.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 9
  • Nº orden: 191
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 20/10/2011
  • Fecha de publicación: 13/01/2012

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Actividades económicas; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Medio ambiente; Industria

Texto legal

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Con fecha de 23 de julio de 2010, Ecoenergía Reydesa, S.L. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la instalación de refino de aluminio y de valorización de residuos en el término municipal de Legutio, en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Con fecha de 30 de julio de 2010 la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco solicitó de diferentes organismos que se emitiera informe en orden a determinar la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental. En concreto se consulta al Departamento de Sanidad, al Departamento de Cultura, a la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, a la Dirección de Planificación Ambiental, todos ellos organismos del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Euskera, Cultura y Deportes y a la Dirección General de Medio Ambiente, ambas direcciones generales de la Diputación Foral de Álava, a la Sociedad de Gestión Ambiental IHOBE, a Álava Agencia de Desarrollo y al Ayuntamiento de Legutio.

Con fecha de 8 de noviembre de 2010 se emite informe de la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco, mediante el que se determina la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

Con fecha de 23 de noviembre de 2010, Ecoenergía Reydesa, S.L. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, previa declaración de impacto ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la instalación de refino de aluminio y de valorización de residuos en el término municipal de Legutio. La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

Proyecto técnico y estudio de impacto ambiental para la obtención de la autorización ambiental integrada de la planta de refino de aluminio de Ecoenergía Reydesa, S.L. en Legutio.

Igualmente, junto con la solicitud se presenta informe urbanístico favorable del Ayuntamiento de Legutio, de 21 de abril de 2010.

Con fecha de 31 de enero de 2011, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 21 de febrero de 2011.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 23 de marzo de 2011, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Ecoenergía Reydesa, S.L. junto con el estudio de impacto ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, ambas con fecha de 15 de abril de 2011. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 8 de mayo de 2011 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes. Asimismo, la documentación básica del expediente existente en formato electrónico se puso a disposición de los ciudadanos en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Con fecha de 7 de abril de 2011, Ecoenergía Reydesa, S.L. presenta información adicional en orden a completar el expediente.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco solicita el 30 de mayo de 2011 informe al Ayuntamiento de Legutio; a la Dirección General de Euskera, Cultura y Deportes y a la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava; a la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, a la Dirección de Planificación Ambiental, a la Dirección de Patrimonio Cultural y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco; y a la Sociedad de Gestión Ambiental IHOBE y a Álava Agencia de Desarrollo, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha de 4 de agosto de 2011, en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el conjunto del expediente se ha puesto a disposición de Ecoenergía Reydesa, S.L. incorporando el borrador de la Propuesta de Resolución elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Con fecha de 17 de agosto de 2011, Ecoenergía Reydesa, S.L. remite escrito mediante el que formula alegaciones al borrador de Propuesta de Resolución enviado a dicha mercantil y plantea algunas modificaciones puntuales en el proyecto inicialmente presentado, referentes a la proporción de residuos aceptados en la planta, a la caracterización de la materia prima, a los valores límite de emisión a la atmósfera, a la frecuencia de las mediciones del programa de vigilancia ambiental, al almacenamiento de materiales y al montante de la póliza del seguro medioambiental. Con fechas de 16 y 26 de septiembre de 2011, el promotor incorpora aclaraciones adicionales a dichas alegaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha Ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Ecoenergía Reydesa, S.L. tales autorizaciones se circunscriben a la de vertido al sistema integral de saneamiento, a la de producción y gestión de residuos, a la de emisiones a la atmósfera y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la Ley 16/2002. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables, siendo así que en la Comunidad Autónoma del País Vasco el régimen de actividades clasificadas se encuentra regulado en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Ecoenergía Reydesa, S.L. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Legutio; de la Dirección General de Euskera, Cultura y Deportes y de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava; de la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, de la Dirección de Planificación Ambiental, de la Dirección de Patrimonio Cultural y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco; de la Sociedad de Gestión Ambiental IHOBE y de Álava Agencia de Desarrollo.

Por otro lado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, deben someterse preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fueran públicos o privados, que encontrándose recogidos en el anexo 1 de la Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procedimiento que culmina con una declaración de impacto ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, las Comunidades Autónomas dispondrán lo necesario para posibilitar la inclusión en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental u otras figuras de evaluación de impacto ambiental previstas en la normativa autonómica, cuando así sea exigible y la competencia para ello sea de la Comunidad Autónoma.

En cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 16/2002, de 1 de julio, el Órgano Ambiental ha adoptado las medidas encaminadas a una efectiva inclusión de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización ambiental integrada. En este sentido, en los trámites del citado procedimiento se ha considerado de forma integrada el conjunto de los posibles impactos derivados del proyecto en orden a determinar la viabilidad del mismo desde la perspectiva de la normativa de evaluación de impacto ambiental y la referida al resto de las prescripciones medioambientales contenidas en la Ley 16/2002, de 1 de julio. Dicha integración encuentra nuevamente su reflejo en la valoración global del proyecto que antecede a la Propuesta de Resolución de otorgamiento de autorización ambiental integrada. La presente Resolución, en la misma forma en que lo hizo la mencionada propuesta, viene a incorporar el resultado del mentado proceso de evaluación de impacto ambiental a su contenido a través de la formulación, en su apartado Primero, de una declaración de impacto ambiental de carácter favorable que viene a pronunciarse, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad del proyecto en la ubicación elegida, fijando las condiciones en las que el mismo debe realizarse, condiciones que vienen a formar un todo coherente con las medidas correctoras que deben imponerse al citado proyecto como consecuencia de la concreta aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Por último, en orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido de los siguientes documentos BREF de la Comisión Europea: «Reference Document on Best Available Techniques in the Non Ferrous Metals Industry», de diciembre de 2001 y «Reference Document on Best Available Techniques for the Waste Treatments Industries», de fecha agosto de 2006.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente, se suscribió Propuesta de Resolución a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Ecoenergía Reydesa, S.L.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Considerando la competencia de este órgano para la emisión de la declaración de impacto ambiental y la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Vistos la propuesta de Resolución de 4 de agosto de 2011 del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluación de impacto ambiental, el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa de aplicación,

La actividad se encuentra incluida en las siguientes categorías del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación: 2.5.b «Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día», y 5.1 «Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día».

La planta de Ecoenergía Reydesa, S.L. se localiza en el polígono industrial Goiain, c/ San Antolin, 12, en el término municipal de Legutio.

El emplazamiento donde se va a implantar la nueva refinería de aluminio de Ecoenergía Reydesa, S.L. se trata de una parcela de unos 10.300 m2 ya urbanizada en la que se encuentra un pabellón industrial ya existente, por lo no se requerirá la ocupación de suelo adicional. Las únicas excavaciones previstas, de escasa magnitud, son las necesarias para las cimentaciones de los equipos productivos e instalaciones auxiliares.

La actividad que se plantea desarrollar en la instalación es la producción de lingotes de aluminio y aluminio líquido mediante un proceso de refino de aluminio. El aluminio se obtendrá por segunda fusión de material de aluminio procedente de las siguientes materias primas, entre las que se encuentran residuos:

Cárter de motor de fragmentadoras de VFU (vehículos al final de su vida útil).

Recuperadores (viruta de aluminio, cables, puntas de perfiles y recortes de chapa).

Otros materiales con contenido en aluminio: productos sin utilizar con defectos que los hacen inviables para su venta y lingotes de aluminio de primera y segunda fusión.

A continuación se describen los procesos productivos principales en la instalación:

Recepción y almacenamiento de materias primas y auxiliares.

Las materias primas y auxiliares que se van a emplear en el proceso productivo se reciben en camiones. El almacenamiento de todas ellas se realizará a cubierto.

La recepción de la materia prima comienza con su pesado. El nuevo lote deberá almacenarse bien diferenciado de otros a la espera de que el control previo determine sus características técnicas para conocer aproximadamente la composición química en elementos aleados así como su rendimiento metálico.

Para ello Ecoenergía Reydesa, S.L. contará con un horno de laboratorio tipo crisol y un espectrómetro de análisis químico con sistema informático. A partir de estos datos se preverá el tratamiento y otros problemas que se pueden presentar en la fusión definitiva.

Carga del horno.

Por medio del sistema informático se calcula la mezcla de materiales que debe de hacerse para preparar una carga del horno, teniendo en cuenta la aleación que se pretende realizar, determinada por el programa de producción. Esta preparación se materializa pesando los distintos materiales y dejándolos apartados.

Fusión.

La fusión se realiza en dos torres fusoras en las que, a contracorriente con el empleo de gas natural, se realiza la fusión del material aportado. Las emisiones generadas en las torres son tratadas en un filtro de mangas.

El horno ha de ser desescoriado con regularidad. La escoria se retira del horno antes de realizar la colada. Las escorias se almacenan adecuadamente para su posterior uso como material de carga del horno rotativo.

Las escorias de las torres, junto a materiales adecuados y los fundentes, son preparados en el horno rotativo, de modo que se pueda recuperar el máximo del contenido de aluminio. Con el empleo de gas natural se realiza la fusión del material aportado. Las emisiones originadas en el horno son depuradas mediante un filtro de mangas.

Elaboración de la aleación.

El aluminio líquido procedente de cualquiera de los hornos de fusión se transfiere a través de la piquera al sistema de regueras y de ellas hasta los hornos de mantenimiento donde se ajustará la temperatura y composición del metal.

El rectificado del aluminio se realiza en dos hornos de reverbero basculante, lo que se considera como MTD en el documento BREF, en los que se homogeneiza el material fundido y se ajusta la composición del mismo mediante elementos de aleación. Ambos hornos operan en paralelo, de modo que mientras en uno se está colando en el otro se está ajustando la aleación. Se toman muestras del material en curso de ser aleado, de modo que después de analizar las probetas moldeadas se procede a adicionar elementos aleados. En esta fase de producción se trabaja haciendo análisis químicos adicionales de forma consecutiva (análisisadición-análisis) hasta que la aleación cumple la norma correspondiente en función del plan de producción. Finalmente el metal se desescoria, se ajusta en temperatura y se procede a su colado, quedando listo para iniciar el siguiente ciclo de aleación.

El calentamiento de los hornos se realiza por combustión de gas natural. Tanto el control de la temperatura como de otros parámetros relevantes para la operativa de los hornos y de la instalación en su conjunto se realiza automáticamente mediante el sistema de control por ordenador/Scada.

Los hornos disponen de toberas para la agitación del baño por medio del soplado de un gas inerte, en este caso nitrógeno. La agitación del baño permite el desgasificado del material, y la homogeneización de la composición química y de la temperatura del baño. Los gases aspirados son tratados adecuadamente.

Colado.

Los hornos de reverbero se comunican por medio de un camino de regueras con las instalaciones de líquido y lingote. La planta incluye dos instalaciones de colado del metal líquido. Una de ellas es la que llena las cucharas que sirven para el transporte de aluminio líquido por carretera, y la otra la que realiza la preparación de lingotes en una máquina automática de apilado, pesado y flejado de pilas.

Instalación de aluminio líquido.

Se dispone de una instalación para el suministro directo a clientes de metal líquido en recipientes específicos destinados a tal fin denominados marmitas o cucharas. Dichos receptáculos de aluminio líquido son pre-calentados previamente a su llenado por medio de una instalación con quemadores de gas natural. El objeto es asegurar una temperatura mínima de entrega a los clientes con una perdida calculada de 20º C.

Líneas de lingoteo.

Se dispondrá de dos líneas paralelas y autónomas para la conformación del producto final o lingote de aluminio que consta de sistema de enfriamiento por pulverización de agua y sistema automático de apilado, control y flejado. Los lingotes son de este modo apilados adquiriendo una forma parecida a un pallet, lo que facilita su manipulación, almacenaje y transporte posterior.

Una vez embalados los lingotes pasan a la zona de almacenamiento de producto terminado en el interior de la nave para su posterior expedición.

Almacenamiento y expedición.

Antes de su envío deben verificarse los parámetros de peso, temperatura y análisis químico en líquido y análisis químico y estructura metalográfica en lingote. Estos parámetros servirán para cumplimentar los certificados correspondientes a cada suministro. En el caso de los lingotes, el material se almacena hasta su envío al cliente.

La expedición final al cliente se realiza en camiones tanto para la fase líquida como para los pallets de lingotes.

Los recursos energéticos que Ecoenergía Reydesa, S.L. empleará en su centro serán los siguientes:

Energía Eléctrica: consumo anual estimado en 5.000.000 kwh, energía empleada en el sistema de fundición compacta de aluminio; líneas de lingoteo; sistemas de aspiración y filtración; y Oficinas, alumbrado y soldadura.

Gas Natural: consumo anual estimado en 1.500.000 Nm3, utilizado en los hornos GHI; regueras y horno rotativo; y líneas de lingoteo.

Oxígeno: consumo anual estimado en 3.000.000 Nm3, utilizado en el horno rotativo basculante.

Gasóleo: consumo anual estimado en 10.000 litros, utilizado en el transporte interno mediante la pala cargadora.

El consumo de agua se abastecerá de la red general de abastecimiento municipal, con un consumo anual aproximado de 12.600 m3. El agua se destinará a usos sanitarios y de limpieza, refrigeración de lingotes mediante pulverización (esta instalación consume más del 97% del total) y refrigeración de grupos hidráulicos y torres de refrigeración.

Las emisiones atmosféricas confinadas que se generarán en la planta estarán asociadas a dos focos de emisión correspondientes a las chimeneas denominadas:

Torres fusoras y hornos de mantenimiento.

Horno rotativo basculante de fusión.

Ambos focos emisores disponen de filtro de mangas como sistema de depuración de gases.

Así mismo, podrán generarse emisiones difusas, fundamentalmente de CO2 en los quemadores de gas natural del sistema de precalentamiento de las cucharas y regueras y en el tránsito de la pala cargadora, y emisiones difusas de partículas en el almacenamiento y manipulación de chatarra, escoria de aluminio y escoria salina.

Respecto a los flujos de aguas residuales, se generarán los siguientes flujos: aguas sanitarias, aguas pluviales de cubiertas (aguas limpias) y aguas industriales (vaciado anual de las balsas de refrigeración). Dichos flujos serán vertidos al colector del polígono industrial en dos puntos diferentes.

Los principales residuos peligrosos generados en la instalación proceden fundamentalmente del proceso de fusión en los hornos rotativos, desescoriado de los hornos y servicios generales, siendo el residuo peligroso más significativo las escorias salinas (aproximadamente 3.500 t/año). Igualmente se producirán unas 625 t/año de polvos procedentes de los filtros de mangas, tanto de las torres fusoras como del horno rotativo. Los residuos no peligrosos generados en la planta proceden básicamente del proceso de fusión y de los servicios generales y de mantenimiento.

La actividad incorpora, entre otras, las siguientes medidas que pueden considerarse mejores técnicas disponibles (MTDs):

(Véase el .PDF)

  1. Ecoenergía Reydesa, S.L. deberá constituir un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de al menos setecientos cincuenta mil (750.000) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus cosas y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

    El importe de dicho seguro podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

  2. Prestación de fianza por un importe de ciento cincuenta mil (150.000) euros en los términos establecidos en el artículo 28, apartado 2 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el apartado 3 de dicho artículo. El importe de dicha fianza se determina en función de las capacidades máximas de tratamiento y almacenamiento de residuos peligrosos que se establecen respectivamente en 5.000 t/año y 800 toneladas.

    El importe de dicha fianza podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

  3. Ecoenergía Reydesa, S.L. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

  4. El plazo al que se refiere el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, será de dos años, a contar desde la notificación de la presente Resolución. A estos efectos el promotor deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente, al menos con un mes de antelación, la fecha prevista para el inicio de la ejecución del proyecto.

  5. Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.

    1. Condiciones generales de acondicionamiento de la instalación.

    1.1. Delimitación del ámbito de actuación.

  1. Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán dentro de los límites de la parcela del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

  2. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

    1.2. Medidas destinadas a la protección de las aguas y del suelo.

  1. La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes parar evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

  2. La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje natural. Para ello se proyectarán y ejecutarán dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sólidos en suspensión, de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras.

    1.3. Medidas destinadas a aminorar los ruidos, vibraciones y sus efectos.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

    1.4. Medidas destinadas a la gestión de residuos.

  1. Los diferentes residuos generados durante las obras, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y normativas específicas que les sean de aplicación.

  2. Todos los residuos generados durante las obras cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a gestor de residuos debidamente autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.

  3. Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

  4. Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Dichos residuos deberán ser caracterizados conforme a la Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.

  5. Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del citado Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

    Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del citado Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

  6. La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal.

  7. Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

    De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su segregación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

  8. Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.

    1.5. Medidas relacionadas con los trabajos de excavación.

  1. Los materiales que se prevé excavar se deberán caracterizar con objeto de determinar su destino más adecuado. La caracterización a llevar a cabo en todas las muestras para su gestión externa, será la establecida en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

    Se podrá reutilizar el material en la propia obra siempre que no se supere ningún VIE-B para el uso urbano previsto, ni el valor objetivo para los TPHs establecidos para cadenas aromáticas y alifáticas en el documento RIVM report 711701023, y siempre que los TPHs no superen el valor de 500 mg/kg.

  2. Con carácter previo al inicio de las obras, deberá presentarse para su aprobación por la Viceconsejería de Medio Ambiente un plan de excavación en el que se detallen los resultados de la caracterización realizada, las cantidades de materiales a excavar y el destino previsto para los mismos.

  3. A la finalización de los trabajos de excavación se presentará ante la Viceconsejería de Medio Ambiente un informe descriptivo de todos los trabajos ejecutados en la parcela: caracterización de los materiales, información de la excavación y gestión del suelo excavado, control ambiental de la obra, etc., que formará parte del informe fin de obra referido en el apartado E.1.8 de esta Resolución.

    1.6. Limpieza y acabado de obra.

    Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.

    1.7. Control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras.

    Se llevará a cabo un control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras con especial atención a aspectos como gestión de residuos, incluyendo sobrantes de excavación, producción de polvo y ruido, y otros aspectos señalados en esta Resolución.

    1.8. Informe de fin de obra.

    El promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un informe de fin de obra en el que se dé cuenta de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras y del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en esta Resolución.

    En el citado informe deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto, con justificación desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

    2. Condiciones y controles para la recepción, inspección y almacenamiento de los residuos.

    Ecoenergía Reydesa, S.L. podrá admitir para su tratamiento los residuos listados en el presente apartado.

    No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Resolución. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, aprobación que tendrá lugar, en su caso, en el marco del régimen de modificación recogido en el apartado I de esta Resolución.

    Para cada nuevo tipo de residuo, de entre los admisibles, que se prevea tratar en la planta, el operador realizará una caracterización inicial del mismo, a fin de verificar su posibilidad de tratamiento.

    Una vez realizada dicha caracterización, Ecoenergía Reydesa, S.L. deberá solicitar aprobación expresa de esta Viceconsejería de Medio Ambiente para tratar en la planta un nuevo residuo debiendo incluir en dicha solicitud los resultados de la caracterización efectuada, así como una propuesta de parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del residuo y los que, en su caso, deban analizarse antes de la recepción de cada partida.

    Comprobada la posibilidad de admisión de un determinado residuo, Ecoenergía Reydesa, S.L. remitirá al titular del mismo, documento acreditativo de la aceptación en el que se fijen las condiciones de ésta.

    Al objeto de verificar la posibilidad de aceptación y recepción de residuos Ecoenergía Reydesa, S.L. deberá disponer en todo momento de los medios técnicos y humanos que permitan la comprobación de los parámetros de aceptación de los mismos. La dotación propia deberá, como mínimo, permitir determinar el punto de inflamación, pH, reactividad con agua, humedad y poder calorífico, así como el contenido de cloro total y otros organohalogenados, cromo hexavalente y otros metales, cianuro, amoniaco, fenoles y pérdida por calcinación. La determinación de aquellos parámetros que condicionan la aceptación deberá efectuarse, en todos los casos y para cada partida de residuos y mediante método homologado, bajo la supervisión de un jefe de laboratorio que deberá ser titulado superior especializado y formará parte de la plantilla del centro o de otro centro del mismo grupo industrial situado en el mismo polígono industrial de Goiain.

    La determinación, en su caso, de otros parámetros de aceptación de los residuos peligrosos podrá realizarse a través de laboratorios externos homologados, con los que deberá suscribir contrato que acredite documentalmente el alcance y características de los servicios a prestar por éstos.

    Ecoenergía Reydesa, S.L. deberá presentar una relación de los equipos disponibles incluyendo información relativa a los métodos de calibración de los mismos. Asimismo se deberá presentar para cada uno de los parámetros de aceptación de residuos, métodos analíticos utilizados y precisión de la medida.

    2.1. Residuos admisibles.

    Los residuos admisibles en la instalación para su tratamiento serán únicamente los que se recogen en este apartado, correspondientes a los códigos LER identificados a continuación, siempre y cuando dichos residuos cumplan los requisitos de admisión y los criterios de aceptación y recepción establecidos en el documento de aceptación validado por este órgano de conformidad con lo señalado en este apartado.

    (Véase el .PDF)

    (Véase el .PDF)

    Asimismo se realizará una autogestión de los siguientes residuos generados en su proceso productivo:

    (Véase el .PDF)

    2.2. Control de entrada de residuos.

  1. Durante el funcionamiento de la instalación se deberá llevar un control de los residuos que lleguen a la misma, de forma que se garantice que dichos residuos son admisibles de acuerdo con el condicionado de esta Resolución. Este control consistirá en la verificación de lo establecido en el procedimiento de aceptación de los residuos presentado por el promotor a esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

    El cumplimiento de las condiciones señaladas en dicho procedimiento de aceptación deberá comprobarse antes de la recepción del residuo, procediendo en su caso a formalizar dicha recepción mediante la cumplimentación del apartado correspondiente al gestor en el documento de control y seguimiento, o documento oficial equivalente a éste.

  2. En caso de que una partida de residuos sea rechazada por incumplimiento de los parámetros limitativos para su aceptación, se deberá comunicar, de forma inmediata, dicha circunstancia a la Viceconsejería de Medio Ambiente junto con los datos de procedencia, cantidad, empresa transportista, motivo del rechazo, destino del residuo rechazado y otras incidencias.

  3. Complementariamente a los controles señalados en el epígrafe a) de este apartado, se procederá a realizar una caracterización anual de cada tipo de residuo peligroso que supere las 20 Tn por productor (una caracterización por cada tipo de distinta procedencia) gestionado en la planta. Dicha caracterización deberá realizarse por laboratorio externo. Dicha información será enviada a la Viceconsejería de Medio Ambiente con carácter anual.

  4. Ecoenergía Reydesa, S.L. deberá comprobar que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta sus instalaciones ubicadas en el término municipal de Legutio se realiza de conformidad con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías, debiendo comunicar, con carácter inmediato, a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier incidencia que se detecte al respecto a fin de que por ésta se proceda a la adopción de cuantas medidas se consideren oportunas.

    2.3. Operaciones de carga y descarga.

  1. Las operaciones de carga y descarga en la planta de los residuos peligrosos se realizarán cumpliendo las condiciones de seguridad exigidas para la manipulación de mercancías peligrosas.

  2. Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

    2.4. Almacenamiento de los residuos decepcionados.

  1. Las instalaciones de almacenamiento de los residuos a tratar dispondrán de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames de los mismos, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos admisibles.

  2. El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta deberá efectuarse de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas y el arrastre por viento.

  3. El parque de almacenamiento de las escorias generadas en el proceso se habilitará bajo estructura cubierta.

  4. Los residuos de naturaleza pulverulenta y recepcionados a granel se almacenarán en silos hasta su tratamiento.

  5. Aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados dispondrán de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

  6. El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta deberá efectuarse de forma que, en el transporte de los mismos desde el lugar de almacenamiento hasta su alimentación al proceso se realice bajo cubierta y se evite el arrastre por viento.

  7. En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Legutio.

    2.5. Registro de datos de los residuos gestionados.

  1. Ecoenergía Reydesa, S.L. deberá registrar y conservar en archivo las solicitudes de admisión, documentos de aceptación y, en caso de residuos peligrosos, los documentos de control y seguimiento, o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a 5 años (artículo 37.2 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio).

  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, Ecoenergía Reydesa, S.L. deberá llevar un archivo físico o telemático donde se recojan por orden cronológico las operaciones en las que intervenga. En dicho archivo deberán figurar las cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos objeto de tratamiento; origen y proceso del que procede el residuo; empresa generadora y empresa transportista; fechas de aceptación y recepción de cada partida de residuos; número de referencia del documento de control y seguimiento para cada partida de residuo peligroso recepcionada; ubicación en planta de los residuos recepcionados; tiempo de almacenamiento y fechas; destino y operaciones de tratamiento, fechas, parámetros de control y datos relativos al proceso. Se incluirán, asimismo, en el archivo los datos relativos a las partidas de residuos rechazadas (origen, cantidad, empresa de transporte, causas del rechazo y destino alternativo).

    Los resultados de los controles mencionados en el apartado E.2.2 de esta Resolución se recogerán en el archivo regulado en el presente apartado, así como aquellos de contraste que puede realizar Ecoenergía Reydesa, S.L.

    Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.

  3. Ecoenergía Reydesa, S.L. deberá presentar ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, con periodicidad mensual, un informe comprensivo de las actividades de gestión llevadas a cabo consistente en un extracto del archivo señalado en este apartado.

    Asimismo, antes del 1 de marzo de cada año, deberá presentarse la memoria anual de actividades, conforme a lo establecido en los artículos 38 y 39 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

  4. Los documentos referenciados en los apartados precedentes serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM.

    3. Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

    3.1. Condiciones para la protección de la calidad del aire.

    3.1.1. Condiciones generales.

    La instalación de Ecoenergía Reydesa, S.L. se diseñará, equipará, construirá y explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

    Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones. Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

    Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y la seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

    3.1.2. Identificación de los focos. Catalogación.

    La instalación de Ecoenergía Reydesa, S.L. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

    (Véase el .PDF)

    Así mismo, la planta generará emisiones difusas, fundamentalmente de CO2, en los quemadores de gas natural del sistema de precalentamiento de las cucharas y regueras y en el tránsito de la pala cargadora, y emisiones difusas de partículas, en el almacenamiento y manipulación de chatarra, escoria de aluminio y escoria salina.

    3.1.3. Valores límite de emisión.

    La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

    (Véase el .PDF)

    Los valores límite de emisión están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura y 101,3 kPa de presión y gas seco.

    Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que se puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

    3.1.4. Sistemas de captación y evacuación de gases.

    Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado E.3.1.2 de esta Resolución. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

    En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.

    Con objeto de minimizar las emisiones difusas de partículas durante el almacenamiento y manipulación de la chatarra, escoria de aluminio y escoria salina, las mencionadas operaciones se realizarán en el interior de la nave. Además se llevarán a cabo actividades de limpiezas diarias y semanales de las instalaciones, cerramiento de las puertas exteriores, cerramiento de la nave en general y otras que aseguren una minimización de dichas emisiones. Toda la información mencionada deberá estar reflejada y registrada en el manual de mantenimiento preventivo recogido en el apartado G.3.c de la presente Resolución.

    3.2. Condiciones para el vertido al sistema integral de saneamiento.

    3.2.1. Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

    (Véase el .PDF)

    3.2.2. Caudales y volúmenes máximos de vertido.

    Vertido 1.

    (Véase el .PDF)

    3.2.3. Valores límite de emisión.

    El vertido deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en el Reglamento regulador del vertido y depuración de las aguas residuales del Ayuntamiento de Legutio con las precisiones modificaciones o salvedades que dicho organismo pueda considerar.

    3.3. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

  1. Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

  2. Queda expresamente prohibida la mezcla de distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

  3. En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a gestor autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

  4. Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

  5. Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos, y con las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

  6. Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 2.d) de la Ley 16/2002, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

  7. El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

  8. En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Legutio.

  9. Se llevará un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte.

    Se deberá remitir al órgano ambiental copia de este archivo, con periodicidad anual en caso de los residuos no peligrosos y con periodicidad semestral en caso de los residuos peligrosos.

    3.3.1. Residuos peligrosos.

  1. Residuos peligrosos declarados por el promotor.

    Proceso 1: «Fusión en las Torres Fusoras».

    Residuo 1: «Escorias de aluminio».

    Identificación: B01292671/NIMA/1/ 1.

    Código del residuo: Q8//R4//S22//C18/24//H12//A222//B3258.

    LER: 100315.

    Cantidad anual generada: 5.000 toneladas.

    Destino: Autogestión (Horno rotativo).

    Se genera en el desescoriado de las torres fusoras y hornos de mantenimiento, en las líneas de circulación de caldo, etc. Es almacenado a granel y a cubierto, previamente a su utilización como material de carga del horno rotativo.

    Residuo 2: «Polvos procedentes de los filtros de mangas».

    Identificación: B01292671/NIMA/1/ 2.

    Código del residuo: Q9//R4//S25//C18/24//H12//A222//B0011.

    LER: 100323.

    Cantidad anual generada.

    Destino: Autogestión (Horno rotativo).

    Residuos generados en los diversos sistemas de depuración de los humos procedentes de los hornos.

    Residuo 3: «Filtros de mangas usados».

    Identificación: B01292671/NIMA /1/ 3.

    Código del residuo: Q9//R4//S25///C18/24//H12//A222//B0019.

    LER: 150202.

    Cantidad anual generada.

    Destino: Autogestión (Horno rotativo).

    Se genera en el cambio de las mangas de los filtros del sistema de depuración de gases; consiste en mangas con partículas metálicas de aluminio.

    Es recogido en contenedor cuando se cambian las mangas y se autogestionan introduciéndolos en el horno rotativo.

    Proceso 2: «Fusión en Hornos Rotativos».

    Residuo 1: «Escorias salinas».

    Identificación: B01292671/NIMA /2/ 1.

    Código del residuo: Q8//R4//S22//C24/31//H12//A222//B3236.

    LER: 100308.

    Cantidad anual generada: 3.500 toneladas.

    Destino: Gestor RP.

    Residuo procedente del proceso de fusión en horno rotativo con fundentes. Es almacenado a granel bajo cubierta en espera de ser recogido y entregado a gestor autorizado de residuos peligrosos.

    Residuo 2: «Polvos procedentes de los filtros de mangas».

    Identificación: B01292671/NIMA /2/2.

    Código del residuo: Q9//R4//S25//C18/24//H12//A222//B0011.

    LER: 100323.

    Cantidad anual generada.

    Destino: Gestor RP.

    Residuos generados en los diversos sistemas de depuración de los humos procedentes del horno rotatorio.

    Residuo 3: «Filtros de mangas usados».

    Identificación: B01292671/NIMA /2/3.

    Código del residuo: Q9//R4//S25///C18/24//H12//A222//B0019.

    LER: 150202.

    Cantidad anual generada.

    Destino: autogestión (Horno rotativo).

    Se genera en el cambio de las mangas de los filtros del sistema de depuración de gases; consiste en mangas con partículas metálicas de aluminio.

    Es recogido en contenedor cuando se cambian las mangas y se autogestionan introduciéndolos en horno rotatorio.

    Proceso 3: Operaciones de Mantenimiento de Instalaciones y Maquinaria.

    Residuo 1: «Aceite usado».

    Identificación: B01292671/NIMA /3/1.

    Código del residuo: Q5//R9//L8//C53//H6//A222//B0019.

    LER: 100208.

    Cantidad anual generada: 500 kg.

    Destino: Gestor RP.

    Se incluyen los aceites industriales generados en las operaciones de mantenimiento de maquinaria, equipos e instalaciones. Son recogidos en bidones identificados y almacenados bajo cubierto hasta su entrega a gestor autorizado de residuos peligrosos.

    Residuo 2: «Pilas».

    Identificación: B01292671/NIMA /3/2.

    Código del residuo: Q6//R13//S37//C7//H14//A222//B0019.

    LER: 160603.

    Cantidad anual generada: 10 kg.

    Destino: Gestor RP.

    Se genera en operaciones de reposición de pilas. Se recogen en bidón identificado para dicho residuo y es depositado en almacén bajo cubierta hasta su entrega a gestor autorizado.

    Residuo 3: «Fluorescentes».

    Identificación: B01292671/NIMA /3/3.

    Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6/14//A222//B0019.

    LER: 200121.

    Cantidad anual generada: 30 kg.

    Destino: Gestor RP.

    Se genera en operaciones de mantenimiento y reposición de luminarias; consiste en tubos fluorescentes usados. Es recogido en contenedor y se almacena dentro de la nave bajo cubierta.

    Residuo 4: «Equipos eléctricos y electrónicos».

    Identificación: B01292671/NIMA /3/4.

    Código del residuo: Q14//R4//S40//C6/18//H6/14//A222//B0019.

    LER: 100213.

    Cantidad anual generada: puntual.

    Destino: Gestor RP.

    Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos. Se recogen, se identifican y son depositados en almacén bajo cubierta hasta su entrega a gestor autorizado.

    Residuo 5: «Envases de plástico».

    Identificación: B01292671/NIMA /3/5.

    Código del residuo: Q5//R5//S36//C41/51//H6/14//A222//B0019.

    LER: 150110.

    Cantidad anual generada: 250 kg.

    Destino: Gestor RP.

    Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en envases de plástico que han contenido sustancias peligrosoas. Se recoge en big bag y es depositado en el almacén del área de mantenimiento, hasta su entrega a gestor autorizado.

    Residuo 6: «Envases metálicos».

    Identificación: B01292671/NIMA /3/6.

    Código del residuo: Q5//R5//S36//C41/51//H6/14//A222//B0019.

    LER: 150110.

    Cantidad anual generada: 80 kg.

    Destino: Gestor RP.

    Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en envases metálicos que han contenido sustancias peligrosas. Se recoge en big bag y es depositado en el almacén del área de mantenimiento, hasta su entrega a gestor autorizado.

    Residuo 7: «Aerosoles».

    Identificación: B01292671/NIMA /3/7.

    Código del residuo: Q5//R13//S36//C41//H3B/5//A222//B0019.

    LER: 160504.

    Cantidad anual generada: 10 kg.

    Destino: Gestor RP.

    Se genera en la recogida de envases vacíos concretamente de aerosoles.

    Es recogido en bidón y llevado al almacén del área de mantenimiento hasta su entrega a gestor autorizado.

    La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aún cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen el tipo y constituyentes peligrosos del residuo, recogidos en detalle en el anexo I del Real Decreto 952/1997, de 20 junio, así como la actividad y el proceso generador del mismo recogidos en detalle en el anexo I del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2010, la información contenida en los documentos de aceptación de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en documentos de aceptación de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

  2. El parque de almacenamiento de las escorias salinas generadas en el proceso se habilitará bajo estructura cubierta, deberá disponer de suelos estancos y estar dotado de sistema de recogida de líquidos contaminados para evitar su vertido al sistema de evacuación de aguas.

  3. En el caso de los residuos consistentes en «polvos filtros mangas» y «filtros de mangas», dado que los mismos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, Ecoenergía Reydesa, S.L. podrá solicitar a este órgano su consideración de residuos no peligrosos, si así se justifica mediante la correspondiente caracterización.

  4. Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

  5. Para el envasado de los residuos peligrosos deberán observarse las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos. Los recipientes y envases que contengan residuos peligrosos permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

  6. Los recipientes o envases a que se refiere el apartado anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

  7. El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. El órgano ambiental podrá modificar dicho plazo por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente.

  8. Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

  9. Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Ecoenergía Reydesa, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

  10. Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

  11. Ecoenergía Reydesa, S.L. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  12. Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Así mismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

    Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un documento de aceptación emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de control y seguimiento, a los residuos que, bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

    En cualquier caso, el archivo definido en el epígrafe i del apartado E.3.3 de esta Resolución incorporará las cantidades de residuos de equipos eléctricos y electrónicos generados.

  1. En tanto en cuanto Ecoenergía Reydesa, S.L. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

  2. En la medida en que Ecoenergía Reydesa, S.L. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

  1. En caso de detectarse residuos que contengan amianto, Ecoenergía Reydesa, S.L. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto (artículo 3). Asimismo las operaciones de manipulación para la gestión de los residuos que contengan amianto se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

  2. Anualmente Ecoenergía Reydesa, S.L. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

  3. Los documentos referenciados en los epígrafes h) e i) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) y p) de este apartado, así como en el epígrafe i del apartado E.3.3 de esta Resolución, serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM.

    3.3.2. Residuos no peligrosos.

  1. Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

    (Véase el .PDF)

  2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado E.3.3 de esta Resolución en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, el residuo denominado «mezcla de residuos asimilables a urbanos» no puede contener fracciones valorizables de residuos. En este sentido en la situación actual se consideran fracciones valorizables en la Comunidad Autónoma del País Vasco las siguientes: papel y cartón, madera, plásticos, metales férricos y metales no férricos.

  3. Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

  4. El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

  5. Con carácter general todo residuo, con anterioridad a su evacuación, deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Ecoenergía Reydesa, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

  6. Asimismo, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un periodo de cinco años.

  7. Los documentos referenciados en los epígrafes e) y f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) de este apartado, así como en el epígrafe i) del apartado E.3.3 de esta Resolución, serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante el Sistema IKS-eeM.

    3.4. Condiciones en relación con la protección del suelo.

    De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Ecoenergía Reydesa, S.L. adoptará las medidas recogidas en el apartado G.3 de esta Resolución, referente a la prevención y actuación en caso de funcionamiento anómalo, así como las medidas recogidas en los apartados E.2.4 y E.3.3 de esta Resolución, referente al almacenamiento de residuos.

    Adicionalmente, cuando por cualquier circunstancia, tras la puesta en marcha de la instalación, se prevea realizar obras que conlleven excavación de suelos, deberán caracterizarse los materiales objeto de excavación con el doble objetivo de prevenir los efectos de la posible existencia de contaminación y de determinar la vía de gestión adecuada para dichos materiales. Los resultados de la caracterización y el destino concreto de dichos materiales deberán remitirse a esta Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación con carácter previo a la evacuación de los citados materiales. Dicha remisión y aprobación tendrán lugar, en su caso, en el marco del régimen de modificación recogido en el apartado I de esta Resolución.

    3.5. Condiciones en relación con el ruido.

    Ecoenergía Reydesa, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para que la instalación no transmita al medio ambiente exterior niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla B1 del anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, evaluados conforme a los procedimientos del anexo IV de la citada norma. Los citados valores límite son los siguientes:

    (Véase el .PDF)

    En caso de que existan locales colindantes, la instalación no podrá transmitir a los mismos, en función de los usos de éstos, niveles de ruido superiores a los establecidos en la tabla B2, del anexo III, evaluados de conformidad con los procedimientos del anexo IV del citado Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

    Se considerará que se respetan los valores límite de inmisión de ruido establecidos cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el citado anexo IV cumplan, para el periodo de un año, que:

    Ningún valor promedio del año supera los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2, del citado anexo III.

    Ningún valor diario supera en 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2, del citado anexo III.

    Ningún valor medido del índice Lkeq, Ti supera en 5 dB los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2 del citado anexo III.

    Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

  1. Programa de vigilancia ambiental.

    El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

    1. Control de las emisiones a la atmósfera.

  1. Ecoenergía Reydesa, S.L. deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

    (Véase el .PDF)

  2. Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidas a lo largo de ocho horas). Tanto las mediciones como los informes correspondientes deberán ajustarse a lo establecido en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

  3. Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente.

  4. Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, incidencias, controles e inspecciones conforme al procedimiento, contenidos y formatos establecidos en la «Instrucción Técnica para la obtención de los Libros de Registro de emisiones contaminantes a la atmósfera en instalaciones IPPC» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales si así lo solicitaran al menos durante 10 años.

    2. Control del ruido.

  1. Se realizará la evaluación del índice acústico Lkeq, Ti mediante mediciones en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión del ruido al exterior, con una periodicidad trienal.

  2. Las evaluaciones por medición deberán ser realizadas por laboratorios de ensayo en el ámbito de la acústica acreditados por ENAC para el muestreo espacial y temporal. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

  3. Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

  4. El promotor deberá elaborar una propuesta concreta que incluya los métodos detallados de evaluación, conforme a los procedimientos establecidos en el anexo IV del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado F.5 de esta Resolución.

    3. Indicadores de la actividad.

    El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

    (Véase el .PDF)

    4. Control y remisión de los resultados.

    Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Sin perjuicio de lo establecido en diferentes apartados de esta Resolución, dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe, realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales, que englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y de los distintos sistemas de control de los procesos, y recogerá aspectos tales como la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

    5. Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

    El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

  1. Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

    1. Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

    En lo que se refiere a las operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

    Se adoptarán medidas especiales de minimización de cargas en el vertido durante las paradas, arranques y limpiezas.

    2. Cese de la actividad.

    Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Ecoenergía Reydesa, S.L. deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero.

    3. Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

    Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentacion presentada por el promotor, se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

  1. Dado que el manejo entre otros, de residuos peligrosos y productos químicos, puede ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas con alto riesgo de vertidos, derrames o fugas. El diseño de las soleras incluirá el de los dispositivos de drenaje y recogida de efluentes, de forma que se eviten posibles vías de dispersión de contaminantes al medio.

  2. Almacenamiento.

    Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

    Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de silos cerrados equipados con filtros.

    Deberá acreditarse que las instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

  3. Mantenimiento preventivo de las instalaciones.

    Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones que evite la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales, así como el buen funcionamiento de las medidas implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo (y en su caso de las aguas) en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

    El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo (y en su caso de las aguas).

    Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica y del medio acuático, así como de los equipos de vigilancia y control.

  4. Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

  5. Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar la dispersión de los derrames de productos que puedan afectar negativamente al medio ambiente.

  6. Actuación en caso de incidencia.

    Se deberá disponer de un protocolo de actuación en caso de incidencias o anomalías que puedan dar lugar a efectos negativos significativos sobre el medio. Para cada uno de los supuestos de incidencia o anomalía que se estime que puedan producirse, el protocolo deberá especificar claramente, al menos los siguientes extremos:

    Actuaciones que deban seguirse, incluyendo la comunicación a las autoridades especificada en el apartado siguiente.

    Secuencia de actuaciones.

    Persona o personas responsables de cada actuación.

    En caso de vertido accidental, se detendrá inmediatamente el vertido.

    Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

  7. Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

    En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

    Tipo de incidencia.

    Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

    Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

    Consecuencias producidas.

    En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

    Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

    Tipo de incidencia.

    Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

    Duración del mismo.

    En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

    En caso de superación de límites, datos de emisiones.

    Estimación de los daños causados.

    Medidas correctoras adoptadas.

    Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.

    Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.

    Igualmente, el promotor deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier parada programada de la instalación que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto, con una antelación mínima de 15 días.

  8. En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

  9. Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa aplicable relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

  1. Con carácter anual, Ecoenergía Reydesa, S.L. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

    La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental DMA. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

    Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

    Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

  2. Modificaciones de la instalación.

    Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

    Asimismo, en los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, puesto en relación con el epígrafe 9.k) del anexo II de la citada norma.

  3. Remisión de documentación.

    De acuerdo con lo dispuesto en el apartado E.1.5.b de esta Resolución, el promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente, para su aprobación, un plan de excavación de los materiales de la parcela.

  1. Seguro de responsabilidad civil.

  2. Fianza.

    1.8. Informe de fin de obra.

    2.5. Modelo de archivo de los residuos gestionados en la instalación.

    3.3.i. Modelo de archivo de residuos peligrosos y no peligrosos generados en la instalación.

    3.3.1.h y E.3.3.2.e. Documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos generados en la instalación.

    1.d. Modelo de registro de emisiones atmosféricas.

    2.d. Propuesta de control del ruido.

    5. Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

    1. Estimación de emisiones y residuos en operaciones de parada y puesta en marcha y propuesta de gestión y tratamiento.

    3.b. Acreditación de las instalaciones de almacenamiento.

    3.c. Manual de mantenimiento preventivo.

    3.d. Modelo de registro de operaciones de mantenimiento e incidencias.

    3.e. Protocolo de vaciado de cubetos.

    3.f. Protocolo de actuación en caso de incidencia.

    3.i. Acreditación del cumplimiento de la normativa de protección contra incendios.

    Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente el proyecto «as built» y certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

    El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 9 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada. Dicho plazo podrá ser susceptible de prórroga por motivos debidamente justificados y previa solicitud del promotor a tal efecto.

    La instalación no podrá ponerse en marcha de forma efectiva hasta que no se haya declarado la efectividad de la autorización ambiental integrada. No obstante, se permitirá un periodo de puesta en marcha en pruebas, con una duración máxima de cinco meses, en el que se procederá a verificar, entre otros extremos, la eficacia de las medidas correctoras. Durante este periodo se realizarán las mediciones establecidas en el apartado F1 de esta Resolución, así como una campaña de medición de potencias acústicas. Los resultados de las anteriores mediciones se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente con anterioridad a la visita de inspección anteriormente citada. Igualmente se remitirá una modelización de las inmisiones esperadas (evaluación de los índices acústicos Lk,d, Lk,e y Lk,n), realizada a partir de los datos reales de emisión de los distintos focos de ruido obtenidos en la campaña de medición de potencias acústicas.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sin perjuicio del cumplimiento del citado artículo, las condiciones de esta Resolución, incluyendo las contenidas en el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, siempre que se justifiquen debidamente. También podrán modificarse de oficio, en cualquiera de los siguientes supuestos:

Entrada en vigor de nueva normativa.

Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Cuarto de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

La extinción de la personalidad jurídica de Ecoenergía Reydesa, S.L., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

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