Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada para la actividad de producción de biodiesel, promovida por Bionor Berantevilla, S.L.U. en el término municipal de Berantevilla (Álava).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 106
- Nº orden: 2979
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 13/05/2008
- Fecha de publicación: 06/06/2011
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Actividades Económicas; Transportes y obras públicas
- Submateria: Medio Ambiente; Industria
Texto legal
Con fecha 28 de diciembre de 2006, D. Luis Ferreiro, en nombre y representación de Bionor Transformación, S.A., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de biodiesel en el municipio de Berantevilla (Álava). La solicitud se acompañaba del Informe Urbanístico favorable del Ayuntamiento de Berantevilla (26 de octubre de 2006), y de la siguiente documentación técnica:
Proyecto técnico y estudio de impacto ambiental (diciembre 2006).
Resumen no técnico (diciembre 2006).
En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Bionor Transformación, S.A. tenía, entre otras, licencia de actividad de 16 de enero de 2003, concedida para la actividad de producción de biodiesel a partir de aceites usados. Asimismo, la empresa promotora disponía de autorización de valorización de residuos no peligrosos, de 22 de julio de 2003, y de autorización de productor de residuos peligrosos, de 1 de septiembre de 2006. Así mismo, dispone de autorización de conexión y vertido a las redes de saneamiento del Ayuntamiento de Berantevilla.
La Dirección de Calidad Ambiental, con fechas 23 de enero y 7 de marzo de 2007, solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el órgano ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.
Con fecha 15 de febrero de 2007, el promotor comunicó el cambio de titularidad de la actividad y solicitó la continuación de los trámites a nombre de Bionor Berantevilla, S.L.U.
Con fechas 12 de abril, 19 de julio y 16 de octubre de 2007, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 30 de octubre de 2007.
Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 7 de enero de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Bionor Berantevilla, S.L.U., junto con el estudio de impacto ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Álava, ambas con fecha de 28 de enero de 2008. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.
Una vez culminado el trámite de información pública se constata que se han presentado varias alegaciones, que de forma resumida se recogen en anexo adjunto a esta Resolución.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el órgano ambiental solicita el 8 de abril de 2008 informe al Ayuntamiento de Berantevilla, a los Departamentos de Sanidad y de Cultura del Gobierno Vasco y al Departamento de Euskera, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava, y con fecha 29 de abril de 2008, informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro, con el resultado que obra en el expediente.
Con fecha 29 de abril de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Bionor Berantevilla, S.L.U. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
El 6 de mayo de 2008 el promotor ha presentado escrito en el que solicita la emisión de la Autorización Ambiental Integrada y comunica la voluntad de iniciar las obras de ampliación previstas tan pronto como disponga de los permisos correspondientes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que, aún sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Bionor Berantevilla, S.L.U. tales autorizaciones se circunscriben a la de productor y gestor de residuos peligrosos, productor de residuos no peligrosos, vertido a cauce, y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y a la materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Bionor Berantevilla, S.L.U. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección de medio ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Berantevilla y de la Subdirección de Salud Pública de Álava.
Por otro lado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, deben someterse preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fueran públicos o privados, que encontrándose recogidos en el anexo 1 de la Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procedimiento que culmina con una declaración de impacto ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos.
En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, las Comunidades Autónomas dispondrán lo necesario para posibilitar la inclusión en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental u otras figuras de evaluación de impacto ambiental previstas en la normativa autonómica, cuando así sea exigible y la competencia para ello sea de la Comunidad Autónoma.
En cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 16/2002, de 1 de julio, el órgano ambiental ha adoptado las medidas encaminadas a una efectiva inclusión de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización ambiental integrada. En este sentido, en los trámites del citado procedimiento se ha considerado de forma integrada el conjunto de los posibles impactos derivados del proyecto en orden a determinar la viabilidad del mismo desde la perspectiva de la normativa de evaluación de impacto ambiental y la referida al resto de las prescripciones medioambientales contenidas en la Ley 16/2002, de 1 de julio. Dicha integración encuentra nuevamente su reflejo en la valoración global del proyecto que antecede a la resolución de otorgamiento de autorización ambiental integrada. La presente incorpora el resultado del mentado proceso de evaluación de impacto ambiental a su contenido a través de la formulación, en su apartado Primero, de una declaración de impacto ambiental de carácter favorable que viene a pronunciarse, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad del proyecto en la ubicación elegida, fijando las condiciones en las que el mismo debe realizarse, condiciones que vienen a formar un todo coherente con las medidas correctoras que deben imponerse al citado proyecto como consecuencia de la concreta aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
Por último, en orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.
Una vez analizados los informes obrantes en el expediente y las alegaciones presentadas, se suscribió propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Bionor Berantevilla, S.L.U.
Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Vistos la propuesta de resolución de 29 de abril de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,
La presente declaración de impacto ambiental se formula sin perjuicio del resultado del trámite de informe del organismo competente en materia de protección del Patrimonio Cultural establecido en el artículo 13 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de patrimonio cultural vasco.
Asimismo, se modifica la declaración de impacto ambiental del «proyecto de una planta de biodiesel promovido por Bionor Transformación, S.A. en el término municipal de Berantevilla», formulada por Resolución de 9 de enero de 2003 del Viceconsejero de Medio Ambiente, extendiendo las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental al conjunto de la actividad de producción de biodiesel desarrollada por Bionor Berantevilla, S.L.U. en su instalación de Berantevilla.
Asimismo la presente Autorización Ambiental Integrada se concede sin perjuicio del resultado del trámite de informe del Organismo de Cuenca establecido en el artículo 19 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.
La actividad se encuentra incluida en la categoría 4.1.b «Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base: hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres, acetatos, éteres, peróxidos, resinas, y epóxidos», del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
La planta se ubica en el término municipal de Berantevilla y su actividad principal es la producción de éster metílico, comúnmente llamado biodiesel, a partir de aceites vegetales, mediante reacción de esterificación con un alcohol (metanol). Además, se utilizarán aceites y grasas comestibles usados. La planta contará con una capacidad de producción total de 130.000 Tn/año. Además del éster metílico, se producirán dos nuevos hidrocarburos oxigenados: glicerina y ácidos grasos.
La reacción necesaria para la fabricación de biodiesel consiste básicamente en la producción de ésteres metílicos mediante la reacción de triglicéridos con metanol. El biodiesel se produce a partir de aceites vegetales, usados o refinados, que deben ser secados previamente. En el caso de aceites usados se realiza, además, una separación previa de sólidos mediante centrifugado y una primera fase de esterificación ácida para reducir la cantidad de ácidos grasos antes del proceso reactivo principal. Por otra parte, el éster resultante se somete a una serie de procesos finales de afino (desmetanolización, lavado y secado).
La glicerina bruta que se obtiene en la reacción de transesterificación se trata para su comercialización; para ello, la planta cuenta de una instalación de concentración previa a la destilación en un evaporador de circulación forzada y un destilador de capa fina.
El metanol sobrante de la reacción se recupera para su reutilización en el proceso. Para ello, es necesario recoger y tratar los vapores agua/metanol producidos en las sucesivas etapas de destilado y concentrado, mediante una instalación de supresión en medio líquido (scrubber).
En la planta se emplean las siguientes fuentes de energía: energía eléctrica en las diferentes operaciones del proceso (4.500MWh/año), y gasoil para las calderas de vapor y de aceite térmico (5.130m3/año). No se contempla, de momento, la utilización de otros combustibles, tales como glicerina o ácidos grasos sobrantes. Asimismo se consume agua procedente de la red municipal, que debe ser tratada previamente a su uso en el proceso y en la reposición de las purgas de las calderas de vapor y de la torre de refrigeración.
Las principales emisiones al aire generadas en la planta provienen de los venteos de unidades del proceso de producción de biodiesel y de los focos asociados a los procesos de combustión (calderas de vapor y de aceite térmico). Además, hay que mencionar los venteos de los tanques de almacenamiento de metanol y metilato sódico, de carácter esporádico y emisiones difusas en las zonas de carga del metanol. La instalación cuenta con diferentes sistemas de depuración asociados a estos focos de emisión: sistema de condensación mediante agua subenfriada, válvulas de presión-vacío, cierres estancos de tolvas, generadores de vapor duplicados, y calderas de aceite térmico duplicadas.
En la planta se generan tres tipos de efluentes al agua: aguas industriales (procedentes de las purgas de calderas, purgas de torres de refrigeración, tratamiento de la concentración de fondos de la centrifugación de aceite, etapas de concentración de la glicerina bruta y eyectores) que, previa depuración en una planta depuradora de aguas residuales, se vierten a la red del polígono; aguas sanitarias que se dirigen a la red de saneamiento del polígono; y aguas pluviales, que, previo paso por un separador de hidrocarburos, se conducen a la red de pluviales del polígono, que vierte en la confluencia de los ríos Ayuda y Zadorra.
Asimismo se generan residuos peligrosos, procedentes principalmente de los procesos de transesterificación del aceite en biodiesel (residuos que contienen hidrocarburos), tratamiento de aguas residuales (mezclas de grasas y aceites) y servicios generales. Los principales residuos no peligrosos se generan en el proceso de producción (carbón activo usado, sales, cenizas y escorias de las calderas, etc.), en la depuración de efluentes (lodos de depuradora, carbón activo usado, etc.) y en los servicios generales.
Los procesos productivos previstos en el proyecto constituyen o incorporan las mejores técnicas disponibles, de forma que se cumplen los objetivos para la protección del medio ambiente en su conjunto señalados en la normativa vigente en materia de prevención y control integrados de la contaminación.
Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de seiscientos mil (600.000) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.
El importe de dicho seguro será actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.
Bionor Berantevilla, S.L.U. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.
El plazo al que se refiere el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, será de dos años, a contar desde la notificación de la presente Resolución. A estos efectos el promotor deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente, al menos con un mes de antelación, la fecha prevista para el inicio de la ejecución del proyecto.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:
1. Condiciones generales de construcción.
1.1. Delimitación del ámbito de actuación.
Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.
En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental señalada en el apartado D.1.10 de esta Resolución.
Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Con carácter previo al inicio de las obras, se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de los aspectos anteriores. Dicha delimitación deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el apartado D.1.10 de esta Resolución.
1.2. Medidas destinadas a la protección de las aguas.
La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes parar evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje natural. Para ello se proyectarán y ejecutarán dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sólidos en suspensión, de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras. Las características de dichos dispositivos, así como su localización precisa deberá recogerse en la documentación a la que se refiere el apartado D.1.11 de esta Resolución.
1.3. Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.
Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza de viales y otras zonas de paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.
A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos. Las características de dichos dispositivos, así como su localización precisa deberá recogerse en la documentación a la que se refiere el apartado D.1.11 de esta Resolución.
1.4. Medidas destinadas a aminorar los ruidos, vibraciones y sus efectos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
1.5. Medidas destinadas a la gestión de residuos.
Los diferentes residuos generados durante las obras, incluidos los procedentes de excavaciones, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y normativas específicas que les sean de aplicación.
Todos los residuos generados durante las obras cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a valorizador de residuos debidamente autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.
Los residuos con destino a vertedero deberán ser gestionados conforme al Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y a la Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.
Los residuos con destino a relleno o acondicionamiento de terreno se gestionarán de acuerdo con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados.
Previamente al inicio de los movimientos de tierras, se procederá a una caracterización de los materiales presentes en la parcela de implantación del proyecto con objeto de determinar su naturaleza y el destino más adecuado de dichos materiales, tanto si se prevé su uso como relleno en la propia parcela como si se destinan a cualquier otro uso o eliminación fuera de la parcela.
Los resultados de esta caracterización y la propuesta de gestión de dichos materiales serán remitidos con carácter previo al inicio de los movimientos de tierras, a la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Únicamente se permitirá la deposición en rellenos o acondicionamientos de terreno de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el anexo I de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Finalizada la excavación, se remitirá al órgano ambiental un informe comprensivo de los trabajos realizados y resultados del seguimiento ambiental de estos materiales.
Si fuese necesaria la construcción de depósitos de sobrantes, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, deberá redactarse en cada caso, el correspondiente proyecto de instalación de depósitos de sobrantes cuyo contenido se ajustará a lo especificado en la Orden de 15 de febrero de 1995 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre contenido de los proyectos y memorias descriptivas de instalaciones de vertederos de residuos inertes o inertizados, rellenos y acondicionamientos de terreno y cumplimentar, además, los siguientes extremos:
Accesos previstos, preexistentes o de nueva ejecución.
Señalización de la extensión máxima de cada depósito.
Diseño de la restauración paisajística particularizado para todos los depósitos.
Dichos proyectos se encuentran sometidos a autorización de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Bionor Berantevilla, S.L.U. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos, y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
De acuerdo con lo anterior, en las áreas de instalación del contratista se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su segregación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
1.6. Control de materiales que se utilizarán para el relleno de la parcela de implantación del proyecto.
En relación con los materiales necesarios para la ejecución de las obras, únicamente podrán utilizarse los siguientes materiales:
Materiales procedentes de la excavación de esta obra, de acuerdo con el resultado de la caracterización a la que se refiere el apartado D.1.5 de esta Resolución.
Escorias negras procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, sometidas previamente a un proceso de valorización, en los términos establecidos en el Decreto 34/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorización y posterior utilización de escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este caso, se evitará su depósito en zonas permanentemente sumergidas, debiendo priorizarse su uso en rellenos en zonas a trasdós de otros materiales, naturales o de obra, típicamente inertes.
Áridos secundarios procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición.
Áridos naturales.
1.7. Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación de Álava que será quién indique las medidas a adoptar.
1.8. Integración paisajística.
El proyecto de construcción de la ampliación de la planta deberá incorporar las previsiones necesarias para la adaptación paisajística de los terrenos e instalaciones vinculados a la planta al objeto de favorecer su integración en la zona.
Se restaurarán todas las áreas afectadas por la obra, tanto las comprendidas en la parcela de implantación del proyecto como, en su caso, aquellas necesarias para la ejecución de las redes de servicio.
La restauración ambiental incluirá la revegetación de todos los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal.
Se deberán realizar labores de mantenimiento de las siembras y plantaciones, consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.
1.9. Limpieza y acabado de obra.
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.
1.10. Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en aspectos ambientales y medidas protectoras y correctoras en general. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
1.11. Diseño del programa de trabajos.
El contratista deberá elaborar una serie de propuestas de actuación detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas, que se diseñarán de acuerdo con los criterios que para cada caso se establecen en esta Resolución, deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra previo informe de la asesoría ambiental citada en el apartado anterior, y quedarán integradas en el Programa de ejecución de los trabajos. Los documentos son los que se detallan a continuación:
Detalles acerca de la localización y características de las áreas de instalaciones del Contratista y almacenamiento temporal de residuos, de acuerdo con lo previsto en los apartados D.1.1 y D.1.5 de esta Resolución.
Detalles y localización de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión previstos en el apartado D.1.2 de esta Resolución.
Detalles y localización de los dispositivos de limpieza de vehículos previstos en el apartado D.1.3 de esta Resolución.
1.12. Control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras.
Se llevará a cabo un control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras con especial atención a aspectos como superficie afectada y protección del medio acuático, gestión de residuos, incluyendo sobrantes de excavación, funcionamiento de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión, producción de polvo y ruido, y otros aspectos señalados en esta Resolución.
1.13. Informe de fin de obra.
El promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un informe fin de obra en el que se dé cuenta de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras y del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como de las medidas requeridas por el órgano ambiental para la correcta gestión de los materiales de excavación.
En el citado informe deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto, con justificación desde el punto de vista de su incidencia ambiental. Se documentarán asimismo los resultados del programa de vigilancia ambiental desarrollado durante la fase de construcción y el destino concreto de los materiales de excavación, incluyéndose datos relativos a la cuantificación y caracterización de los mismos.
2. Condiciones y controles para la recepción, manipulación y almacenamiento de aceites usados.
Bionor Berantevilla, S.L.U. procederá a la valorización de aceites usados para la fabricación de biodiesel, produciéndose igualmente glicerina y ácidos grasos.
Los aceites usados admisibles en la planta para su valorización se detallan en los siguientes apartados que contienen asimismo especificaciones para su correcta gestión.
Para cada nuevo origen de aceites usados que se prevea tratar en la planta, el operador deberá remitir a esta Viceconsejería de Medio Ambiente el correspondiente documento de aceptación en el que constará, en su caso, una propuesta de parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del residuo.
Comprobada la posibilidad de admisión de un determinado aceite usado, Bionor Berantevilla, S.L.U. remitirá al titular del mismo documento acreditativo de la aceptación, en el que se fijen las condiciones de ésta.
2.1. Residuos admisibles.
Los aceites usados a tratar en la planta de producción de biodiesel serán los incluidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y la lista de residuos, con el siguiente epígrafe:
Residuos municipales: 20 01 25 Aceites y grasas comestibles
Bajo ninguna circunstancia podrán aceptarse en la planta residuos que difieran de los señalados en esta Resolución o que pudiendo encuadrarse dentro de la denominación de los residuos admisibles presenten contaminación atribuible a la mezcla con otros tipos genéricos de residuos.
2.2. Control de entrada de aceites usados.
Se deberá llevar un control de los aceites usados que lleguen a la planta para su valorización, de forma que se garantice que son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de esta Resolución.
Dicho control consistirá en la verificación establecida en el documento de aceptación aprobado por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En dicho documento se establecerán parámetros limitativos y condicionantes de aceptación. Dicha verificación quedará registrada en un documento de control de entrada.
2.3. Operaciones de carga y descarga.
Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre solera impermeabilizada y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames, que permitan dirigir éstos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo ni aproximarse a otros vehículos o instalaciones.
Las operaciones de carga y descarga se realizarán cumpliendo las condiciones de seguridad exigidas para la manipulación de mercancías peligrosas.
Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.
2.4. Almacenamiento de los aceites usados recepcionados.
El almacenamiento de los aceites usados se realizará en condiciones adecuadas de estanqueidad, al objeto de evitar el posible impacto por fugas o derrames que pudieran generarse procediendo, en su caso, a la recogida y caracterización de los mismos.
El tiempo máximo de almacenamiento de los aceites usados a valorizar será de dos años.
2.5. Registro de datos de los residuos gestionados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos Bionor Berantevilla, S.L.U. deberá llevar un registro documental. En dicho registro deberán figurar las cantidades, origen, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos gestionados; empresa transportista, incluyendo el número de identificación; fechas de aceptación y recepción de cada partida de residuos; tiempo de almacenamiento y fechas; operaciones de tratamiento y pretratamiento, fechas, parámetros de control y datos relativos al proceso. Se incluirán, asimismo, en el Registro los datos relativos a las partidas de residuos rechazadas (origen, cantidad, empresa de transporte, causas del rechazo, destino alternativo y otras incidencias).
Bionor Berantevilla, S.L.U. deberá presentar ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, con periodicidad mensual, un informe (consistente en un extracto del registro de las operaciones de gestión que realiza) comprensivo de las actividades llevadas a cabo. En caso de rechazo de alguna partida, deberá comunicarse inmediatamente a la Viceconsejería de Medio Ambiente, incluyendo la totalidad de los datos del registro en la comunicación pertinente.
A estos efectos, se deberá presentar un modelo de dicho registro ante la Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes, al igual que las solicitudes de admisión y documentos de aceptación.
Así mismo, antes del 1 de marzo de cada año, deberá presentarse la memoria anual de actividades, que comprenda las operaciones realizadas como gestor de residuos no peligrosos.
3. Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.
3.1. Condiciones para la protección de la calidad del aire.
3.1.1. Condiciones generales.
La planta de producción de biodiesel se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.
Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.
Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.
Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.
3.1.2. Identificación de los focos. Catalogación.
La instalación de Bionor Berantevilla, S.L.U., autorizada de acuerdo con los términos de esta Resolución contará con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:
º foco Código del foco Denominación del foco Catalogación
Grupo Coordenadas UTM
X Y
1 1012609-01 F. 3000 Venteo unidad de proceso UFOME B 509239 4725051
2 1012609-02 F. 4000 Venteo unidad de proceso SMP&PME B 509297 4725006
3 1012609-03 F. 1503 Chimenea generador de vapor 3 C 509239 4725017
4 1012609-04 F. 1504 Chimenea caldera de aceite térmico B 509230 4725028
5 1012609-05 F. 1505 Chimenea caldera de aceite térmico B 509218 4725039
D 1012609-06-D F1501 Chimenea generador de vapor 1 Foco no sistemático 509234 4725047
D 1012609-07-D F1502 Chimenea generador de vapor 2 Foco no sistemático 509230 4725038
D 1012609-08-D F.1301A Venteo A tanque de metanol T.1301-D Foco no sistemático 509216 4725076
D 1012609-09-D F1301B Venteo B tanque de metanol T.1301-D Foco no sistemático 509216 4725076
D 1012609-10-D F1303 Venteo tolva tanque de metanol T.1303-D Foco no sistemático 509220 4725073
D 1012609-11-D F1304 Venteo tanque de metanol T.1304-D Foco no sistemático 509212 4725071
D 1012609-12-D F1309 Venteo tanque de metanol T.1309-D Foco no sistemático 509205 4725070
D 1012609-13-D F1310-D Foco no sistemático
D 1012609-14-D F1601. Tanque de metilato sódico Foco no sistemático 509281 4724994
D 1012609-15-D F1602. Tanque de metanol Foco no sistemático 509298 4724992
El promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos respecto a altura y diámetro interior de chimenea, respecto a los focos señalados en la tabla anterior, así como las coordenadas UTM del foco n.º 10.
La catalogación de focos menores, tales como los asociados a los procesos de destilación de ester metílico y glicerina, tanto de la línea UFOME (aceites usados), como de la línea SME/PME (aceites vegetales), se llevará a cabo por la Viceconsejería de Medio Ambiente con carácter previo a la puesta en marcha de la ampliación. Para ello, el promotor deberá presentar la información requerida por la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera, con el detalle suficiente que permita tal catalogación. Entre otros datos, se proporcionarán especialmente los siguientes, para cada uno de los focos:
Especificaciones medias de las capacidades de los equipos implicados, o bien cantidades (relativas a un periodo de tiempo determinado) de materias primas, productos intermedios o productos relacionados con el foco y que tengan influencia sobre las emisiones de contaminantes de la atmósfera.
Se describirán detalladamente las medidas correctoras previstas para disminuir la contaminación, indicando el rendimiento previsto para las mismas. En este sentido, todos los venteos existentes en los diversos equipos de proceso deberán ser tratados en los lavadores de gases previstos en los focos F.3000 y F.4000. Únicamente en aquellos casos en los que el promotor demuestre la inviabilidad técnica de esta solución, podrá exceptuarse esta condición, en cuyo caso deberán proponerse soluciones alternativas.
Contaminantes a emitir y características previstas en las emisiones gaseosas (Caudales en m3N/h y concentraciones).
El promotor deberá presentar un plano con la situación de todos los focos de emisión (incluyendo tanto los focos principales como los secundarios) y sus coordenadas UTM.
Además se podrán generar emisiones difusas de metanol debido a los pequeños vertidos durante la desconexión de la manguera de carga de metanol, en el cargadero de materia prima. Se han estimado en 500 kg/año (100 descargas de metanol al año para el total de metanol recogido en el balance de masa, a razón de 5 kg descarga). Estas emisiones difusas se darán en régimen discontinuo.
No obstante lo anterior, Bionor Berantevilla, S.L.U. podrá seguir funcionando hasta la puesta en marcha de la ampliación, manteniendo los siguientes focos existentes:
º foco Código del foco Denominación del foco Catalogación
Grupo Coordenadas UTM
X Y
6 1012609-06 F1501Chimenea generador de vapor 1 C 509234 4725047
7 1012609-07 F1502 Chimenea generador de vapor 2 C 509230 4725038
D 1012609-08-D F.1301A Venteo A tanque de metanol T.1301-D Foco no sistemático 509216 4725076
D 1012609-09-D F1301B Venteo B tanque de metanol T.1301-D Foco no sistemático 509216 4725076
D 1012609-10-D F1303 Venteo tolva tanque de metanol T.1303-D Foco no sistemático 509220 4725073
D 1012609-11-D F1304 Venteo tanque de metanol T.1304-D Foco no sistemático 509212 4725071
D 1012609-12-D F1309 Venteo tanque de metanol T.1309-D Foco no sistemático 509205 4725070
D 1012609-13-D F1310-D Foco no sistemático
D 1012609-14-D F1601. Tanque de metilato sódico Foco no sistemático 509281 4724994
D 1012609-15-D F1602. Tanque de metanol Foco no sistemático 509298 4724992
16 1012609-16 F.1203B Venteo condensador torre de destilación C
17 1012609-17 F.1216 venteo bomba de vacio C
De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, tras la puesta en marcha de la ampliación los gases procedentes de los equipos F.1203B y F.1216 se captarán y se emitirán mediante el nuevo foco n.º 1 (F.3000) tras su tratamiento en una torre de lavado, por lo que los actuales focos n.º16 y n.º17 quedarán anulados. Igualmente, los focos n.º3 y n.º4 funcionarán de forma no sistemática, por lo que quedarán descatalogados, debiendo incorporarse al expediente por parte del promotor las oportunas comunicaciones.
3.1.3. Valores límite de emisión.
La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:
Focos Sustancias Valores límite de emisión
F. 3000 Venteo unidad de proceso UFOME
F. 4000 Venteo unidad de proceso SMP&PME
COV *150 mgC/Nm3
F. 1503 Chimenea generador de vapor 3
F. 1504 Chimenea caldera de aceite térmico
F. 1505 Chimenea caldera de aceite térmico
opacidad 2 Bacharach
CO (3% O2) 350 mg/Nm3
NOx (como NO2) 615 mg/Nm3
SO2 (3% O2) 700 mg/Nm3
Si el flujo > 2 kgC/h. Estos valores límite podrán revisarse previa justificación por parte del promotor, y a la vista de los resultados de las mediciones realizadas.
Además, hasta la puesta en marcha de la ampliación, en los focos que funcionarán durante dicho periodo no podrán superarse los siguientes valores límite de emisión:
Focos Sustancias Valores límite de emisión
F1501 Chimenea generador de vapor 1
F1502 Chimenea generador de vapor 2
CO 1445ppm
opacidad 2 Bacharach
NOx 300ppm
SO2 850 mg/Nm3
F.1203B Venteo condensador torre de destilación
F.1216 venteo bomba de vacio
COV *150 mgC/Nm3
Si el flujo > 2 kgC/h. Estos valores límite podrán revisarse previa justificación por parte del promotor, y a la vista de los resultados de las mediciones realizadas.
Los valores límite están referidos a las siguientes condiciones: 273º K de temperatura, 101,3 kPa de presión, y gas seco.
Los valores límite establecidos para los equipos de combustión contemplan únicamente la utilización de gasoil o biodiesel. La utilización en el futuro de otro tipo de combustibles exigirá una revisión de tales valores límite.
Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.
En lo que se refiere a los COVs (medidos como COT), no superarán los valores límites de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) si la media de todas las mediciones no supera los valores límite de emisión y ninguna de las medidas de una hora supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.
3.1.4. Sistemas de captación y evacuación de gases.
Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.
En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 8D y L2 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. en estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.
Todas las instalaciones referidas a los tanques de almacenamiento de metanol y metilato dispondrán de un sistema de captación de los venteos conectados a un sistema de depuración de gases. A los efectos de cumplimentar este apartado, en el plazo de tres meses a contar desde la emisión de la presente Resolución, Bionor Berantevilla, S.L.U. deberá presentar a la Viceconsejería de Medio Ambiente una propuesta concreta de captación y tratamiento.
3.2. Condiciones para el vertido a la red de saneamiento y a cauce.
3.2.1. Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.
Punto de
Vertido Tipo de aguas residuales Procedencia del vertido Medio
receptor Cuenca Hidrográfica Categoría
del medio receptor Coordenadas UTM del punto de vertido
1
Aguas de proceso Flujos:
Purgas de calderas
Purgas de torres de refrigeración
Tratamiento de la concentración de fondos obtenidos en la centrifugación de aceite
Etapas de concentración de la glicerina bruta y eyectores Red de pluviales de la red de saneamiento (Polígono del Ayuntamiento de Berantevilla) Ebro II Vertido a colector
X: 509306
Y: 4725046
Vertido del colector al río Ayuda:
X: 509239
Y: 4725581
Aguas pluviales Flujo 6. Viales, cubiertas del edificio y cubetos de almacenamiento Red de pluviales de la red de saneamiento (Polígono de Ayuntamiento de Berantevilla)
2 c) Aguas sanitarias Flujo 5. Aseos Red de sanitarias de la red de saneamiento (Polígono de Ayuntamiento de Berantevilla) Ebro II X: 509280
Y: 4725078
3.2.2. Caudales y volúmenes máximos de vertido.
Vertido 1:
Aguas de proceso:
Caudal punta de Vertido 6,9 m3/h
Caudal Total de Vertido 136,3 m3/día
Caudal Total de Vertido 45.000 m3/año
Aguas pluviales:
Caudal punta de Vertido 38,75 m3/h
Caudal Total de Vertido 19,46 m3/día
Caudal Total de Vertido 7.102 m3/año
Vertido 2:
Aguas sanitarias:
Caudal punta de Vertido 2,5 m3/h
Caudal Total de Vertido 1,75 m3/día
Caudal Total de Vertido 577,5 m3/año
3.2.3. Valores límite de emisión.
Los parámetros característicos de contaminación del vertido serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:
Parámetros Valores límite de emisión
Volumen anual máximo < 52.102 m3
Volumen diario < 156 m3
pH 5,5-9,5
Materias en suspensión < 35 mg/l
DBO5 < 25 mg/l
DQO < 125 mg/l
Aceites y Grasas Exento (*)
Detergentes < 2 mg/l
Nitrógeno amoniacal (N-NH4) < 10 mg/l
Hidrocarburos totales Exento (*)
Nemátodos Intestinales, menor de 1 Huevo/10 l
Escherina coli 100UCF(**)/100 ml
(*) El vertido final debe estar exento, si bien para muestras puntuales se admitirá una tolerancia de 5 mg/l.
(**) UCF: Unidades formadoras de colonias.
No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.
Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.
Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladse explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
3.2.4. Instalaciones de depuración y evacuación.
Las aguas residuales son sometidas a dos tipos de tratamiento:
Sistema de depuración para las aguas residuales de proceso, que consta de las siguientes etapas: evaporación al vacío (para el tratamiento del Flujo n.º3), separador de hidrocarburos (para el tratamiento de los flujos n.º 3 y n.º 4), mezcla y homogeneización de los efluentes (flujos n.º1 y n.º2), reactor biológico 1.ª etapa (de alta carga), flotación, recirculación de fangos, depuración biológica 2.ª etapa (fangos activados en un MBR), adsorción en filtros de carbón activo, espesamiento de fangos, acondicionamiento y secado de fangos.
Sistema de depuración para las aguas pluviales (Flujo n.º 6). Consiste en un tanque decantador y separador lamelar de aguas hidrocarburadas diseñado para un caudal de 20 l/s.
Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Bionor Berantevilla, S.L.U. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.
En cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración se dispondrá de una arqueta de control en la que sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal. Deberá ser accesible desde el exterior, sin necesidad de entrar en el recinto de la actividad.
La toma de muestras se llevará a cabo en la arqueta previa al punto de incorporación de las aguas residuales provenientes de la instalación al colector de pluviales del polígono industrial de Lacorzanilla.
3.2.5. Canon de control de vertidos.
Los vertidos al dominio público hidráulico estarás gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.
Su importe será el producto del volumen de vertido autorizado por le precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte.
Naturaleza del vertido: Agua residual industrial Agua residual industrial
Detalle del vertido: Pluviales Industrial
Volumen autorizado m3: 7.102 45.000
Precio básico: Pb= 0,03005 /m3 0,03005 /m3
Característica del vertido: K1 = 0,5 Industrial con tratamiento adecuado Industrial con tratamiento adecuado
Grado de cont. Del vertido: K2 = 1,09 Industrial clase 2 Industrial clase 2
Calidad ambiental del medio: K3 = 1,12 Zona de Categoria II Zona de Categoria II
Coeficiente de may. O min. (K):
K= K1 x K2 x K3 0,6104 0,6104
Canon de control = Volumen x Pb x K 7.102 x 0,6104 x 0,03005 =
130,27 /año 45.000x0,6104x0,03005= 825,41 /año
Canon de Control de Vertido = 130,27 /año + 825,41 /año = 955,68 /año.
Deberá disponerse de un sistema de aforo del caudal de vertido que permita su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.
El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.
3.3. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.
Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinadas a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.
Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002.
El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.
En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Berantevilla.
3.3.1. Residuos Peligrosos.
Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
Proceso 1: «Transesterificación del aceite vegetal en biodiesel».
En este proceso se generan «residuos que contienen hidrocarburos» que son gestionados bajo el epígrafe «mezcla de grasas y aceites» del proceso de Tratamiento de aguas residuales.
Proceso 2: «Tratamiento de aguas residuales».
Residuo 1: «Mezcla de grasas de aceites».
Identificación: A95127734/18901/2/1.
Código del residuo: Q9//R13//L38//C51//H5//A941//B0006.
LER: 190810.
Cantidad anual generada: 40 toneladas.
Se genera en la separación de aguas y sustancias aceitosas en el separador ubicado entre el cargadero de cisternas y el edificio de oficinas de la planta. Consiste en aceites provenientes de los separadores, mezclas de grasas y aceites y residuos con hidrocarburos.
Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
Proceso 3: «Servicios generales».
Residuo 1: «Aceites hidráulicos».
Identificación: A95127734/18901/3/1.
Código del residuo: Q8//R13//L8//C51//H5/6//A941//B0019.
LER: 130110.
Cantidad anual generada: 122 kg.
Se genera en operaciones de reposición de aceite en máquinas e instalaciones; consiste en aceites hidráulicos usados.
Es recogido en bidón identificado para dicho residuo que, una vez lleno, se lleva al almacén de residuos para su posterior entrega a gestor autorizado.
Residuo 2: «Aceites sintéticos».
Identificación: A95127734/18901/3/2.
Código del residuo: Q8//R13//L8//C51//H5//A941//B0019.
LER: 130206.
Cantidad anual generada: 122 kg.
Se genera en operaciones de reposición de aceite en máquinas e instalaciones; consiste en aceites mecánicos usados.
Es recogido en bidón identificado para dicho residuo el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos, para su posterior entrega a gestor autorizado.
Residuo 3: «Baterías y acumuladores».
Identificación: A95127734/18901/3/3.
Código del residuo: Q6//R13//S37/C11/16/22//H14//A941//B0019.
LER: 200133.
Cantidad anual generada: 2 unidades.
Se genera en operaciones de reposición de pilas y bateríasagotadas, que por operativa se recogen agrupadas; consiste en pilas y baterías que contienen metales como mercurio, cadmio, zinc y otros óxidos metálicos.
Se recogen en contenedor identificado para dicho residuos depositado en zona específica para el mismo.
Residuo 4: «Acumuladores de Ni-Cd».
Identificación: A95127734/18901/3/4.
Código del residuo: Q6//R13//S37/C51/11//H14//
A941//B0019.
LER: 160602.
Cantidad anual generada: 4 unidades.
Se genera en operaciones de reposición de acumuladores agotados, contienen electrolito alcalino con metales tales como níquel y/o cadmio.
Se recogen en contenedor identificado para dicho residuos depositado en zona específica para el mismo.
Residuo 5: «Pilas que contienen mercurio».
Identificación: A95127734/18901/3/5.
Código del residuo: Q6//R13//S37/C16//H6//A941//B0019.
LER: 160603.
Cantidad anual generada: 20 unidades.
Se genera en operaciones de recogida de pilas agotadas que contienen mercurio.
Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.
Residuo 6: «Tubos fluorescentes».
Identificación: A95127734/18901/3/6.
Código del residuo: Q6//R13//S40/C16//H6//A941//B0019.
LER: 200121.
Cantidad anual generada: 5 unidades.
Se genera en operaciones de reposición de lámparas conteniendo mercurio.
Es recogido en caja identificada para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.
Residuo 7: «Residuos de laboratorio».
Identificación: A95127734/18901/3/7.
Código del residuo: Q3//D15//P14/C23/24/41//H8-3b//A941//B0019.
LER: 160506.
Cantidad anual generada: 10 kg.
Se genera como consecuencia de la utilización de reactivos en los análisis de laboratorio de control de proceso y calidad; se trata principalmente de agua (60%) y mezcla de tolueno, piridina, etanol, potasa y sosa.
Es recogido en botes en una caja identificada para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno en retirado por gestor autorizado.
Residuo 8: «Absorbentes, filtros y trapos (contaminados por sustancias peligrosas)».
Identificación: A95127734/18901/3/8.
Código del residuo: Q5//D13//S40/C41/51//H14//A941//B0019.
LER: 150202.
Cantidad anual generada: 85 kg.
Se genera en la recogida de absorbentes y textiles, consiste en trapos, material absorbente, filtros, impregnados de aceite, disolvente, pintura
Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
Residuo 9: «Mezcla aceite-agua».
Identificación: A95127734/18901/3/9.
Código del residuo: Q7//R13//L9//C51//H5//A941//B0019.
LER: 120109.
Cantidad anual generada: puntual.
Se genera como residuo en la recogida de las purgas de los compresores; consiste en una emulsión aceitosa.
Es recogido en bidón identificado para dicho residuo cuando se efectúa el mantenimiento de los compresores, bidón que se lleva al almacén de residuos peligrosos.
Residuo 10: «Restos de ensayos analíticos».
Identificación: A95127734/18901/3/10.
Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H5//A941//B0019.
LER: 160508.
Cantidad anual generada: puntual.
Se genera como residuo en la recogida de material empleado en los ensayos de calidad en el laboratorio; contiene componentes orgánicos.
Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se lleva al almacén de residuos peligrosos.
Residuo 11: « Envases plásticos contaminados».
Identificación: A95127734/18901/3/11.
Código del residuo: Q5//R13//S36//C51//H5// A941//B0019.
LER: 15 01 10.
Cantidad anual generada: 6000 kg.
Se genera en la recogida de envases plásticos que han contenido sustancias peligrosas.
Es recogido en big-bag para su posterior entrega a gestor autorizado.
Residuo 12: «Envases metálicos contaminados».
Identificación: A95127734/18901/3/12.
Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51/H5// A941//B0019.
LER: 15 01 10.
Cantidad anual generada: 600 kg.
Se genera en la recogida de envases metálicos que han contenido sustancias peligrosas.
Es recogido en big-bag para su posterior entrega a gestor autorizado.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
Los recipientes o envases a que se refiere el apartado anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.
El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.
Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.
Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Bionor Berantevilla, S.L.U. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.
Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.
Bionor Berantevilla, S.L.U. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.
En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Bionor Berantevilla, S.L.U. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre.
De conformidad con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, Bionor Berantevilla, S.L.U. estará obligado a someter los residuos de aceite que por sus características correspondan al aceite, cuya gestión se regula por el Decreto mencionado, a una comprobación de sus características físico-químicas previamente a su entrega al gestor final autorizado para su tratamiento. Dicha comprobación no será obligatoria, conforme a lo establecido en el artículo 20 del citado Decreto, cuando Bionor Berantevilla, S.L.U. proceda a entregar dichos residuos de aceite a una estación de transferencia autorizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuyo caso será el titular de dicha estación de transferencia quien asumirá dicha obligación antes del envío del aceite usado al gestor final.
Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
Se deberá prever destino/s alternativo/s para el producto de la glicerina en el caso de que el mismo no encuentre salida en el mercado.
En tanto en cuanto Bionor Berantevilla, S.L.U. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.
En la medida en que Bionor Berantevilla, S.L.U. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.
Anualmente Bionor Berantevilla, S.L.U. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.
Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.
A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Bionor Berantevilla, S.L.U. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.
Los documentos referenciados en los epígrafes e), f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), o) y p) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.
En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Bionor Berantevilla, S.L.U. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
3.3.2. Residuos no Peligrosos.
Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
Nombre del Residuo Código LER Proceso asociado Vía de gestión Producción anual estimada
Papel y cartón 150101 Uso en oficina reciclaje 5 t
Tóner vacío 080318 Uso en oficina Recuperación
RAU´s 200399 Uso en todos los departamentos vertedero -
Madera 150103 Palets vacíos de producción reciclaje 15 t
Metales férreos 191202 Restos de metales sobrantes del taller de mantenimiento mecánico reciclaje -
Cenizas, escorias y polvo del hogar de caldera 100101 Sala de calderas vertedero 1.200 kg
Lodos depuradora 190812 Sistema de depuración EDAR compostaje 512 t
Carbón activo usado 190904 Sistema de depuración EDAR regeneración para reutilización 4.234,13 kg
Carbón activo procedente del blanqueado de glicerina 260 t
Sales (sulfato sódico y potásico) 060314 Destilación de la glicerina inertización 879 t
En el caso de los lodos de depuradora y las sales (sulfato sódico y potásico), así como los tóners, dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación de los mismos, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado D.3.3.1 de esta Resolución.
Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.
El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 cuando su destino final sea la valorización.
Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Bionor Berantevilla, S.L.U. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.
Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.
Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.
Los documentos referenciados en los apartados d), e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) y f de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.
3.4. Condiciones en relación con la protección del suelo.
De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero, y atendiendo a las recomendaciones contenidas en dicho informe, Bionor Berantevilla, S.L.U. deberá proponer la aplicación de buenas prácticas destinadas a asegurar en todo momento un correcto mantenimiento tanto del área de almacenamiento de materiales como del sistema de evacuación de aguas. Dichas medidas se integrarán en el manual de mantenimiento preventivo recogido en el apartado F.3 de esta Resolución.
Además del cumplimiento de las medidas recogidas en el citado apartado, Bionor Berantevilla, S.L.U. deberá llevar a cabo una acción correctora específica en relación con el depósito de hormigón ciego al que son conducidos los derrames de la zona de producción, ya que se trata de una instalación subterránea en la que es difícil detectar a simple vista posibles fugas y hay que tener presente la vulnerabilidad del acuífero subterráneo. Por todo ello, lo que se propone es la realización de alguna actuación encaminada a garantizar la estanqueidad, como colocar en su interior un depósito metálico o de otro material resistente al posible contenido del mismo en caso de derrame, para que de esta forma el propio deposito de hormigón existente sirviera de cubeto de contención en caso de fuga. Además, el promotor deberá garantizar que en caso de que existieran derrames conducidos a este depósito, el tiempo de permanencia de los mismos en él sea el mínimo posible. El promotor deberá presentar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la emisión de la presente Resolución una propuesta concreta para reforzar la estanqueidad de este depósito.
3.5. Condiciones en relación con el ruido.
Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:
La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.
La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.
Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.
Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.
Programa de vigilancia ambiental.
El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:
1. Control de las emisiones a la atmósfera.
Bionor Berantevilla, S.L.U. deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:
Foco Código de foco Denominación Foco Parámetros de medición Frecuencia de controles
1 1012609-01 F. 3000 Venteo unidad de proceso UFOME COT, metanol OCA cada 2 años
2 1012609-02 F. 4000 Venteo unidad de proceso SMP&PME
16 1012609-16 F.1203B Venteo condensador torre de destilación
17 1012609-17 F.1216 venteo bomba de vacio
3 1012609-03 F. 1503 Chimenea generador de vapor 3 NOx
SO2
Opacidad
CO OCA cada 5 años
4 1012609-04 F. 1504 Chimenea caldera de aceite térmico
5 1012609-05 F. 1505 Chimenea caldera de aceite térmico
6 1012609-06 F1501 Chimenea generador de vapor 1
7 1012609-07 F1502 Chimenea generador de vapor 2
Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por una Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería.
Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta Resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.
Registro de los resultados obtenidos.
Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas por Organismo de Control Autorizado (OCA), y en el caso de que se lleven a cabo las mediciones realizadas tanto por el promotor (autocontrol), las operaciones de mantenimiento (incluidas las de los sistemas de depuración como por ejemplo los cambios de mangas), limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales si así lo solicitaran al menos durante 5 años.
2. Control de la calidad del agua de vertido.
Se realizarán analíticas mensuales por control externo de los parámetros señalados en el apartado D.3.2.3 de esta Resolución.
Además, el promotor realizará las siguientes analíticas:
Flujo a controlar Coordenadas UTM de la arqueta de control Parámetros de Medición Frecuencia de controles Tipo de control
Aguas de proceso X: 509298
Y: 4725044 pH Diaria Autocontrol
DBO5
DQO
aceites y grasas
Materias en suspensión
Detergentes
Nitrógeno amoniacal
Hidrocarburos totales Semanal
Nematodos intestinales
Escherichia coli Quincenal
Durante un año se evaluará la afección del vertido por parámetros microbiológicos. Si se observa que ésta no se produce se podrá disminuir la frecuencia establecida, o en caso contrario, requerirse la modificación del punto de vertido.
Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los apartados anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente del punto de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa. Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.
Bionor Berantevilla, S.L.U. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente un informe periódico donde se reflejen los siguientes datos:
Trimestralmente: declaración analítica del vertido, en lo que concierne a caudal y composición del efluente (se incluirán todos los análisis de control de efluentes realizados en el trimestre).
Anualmente: declaración de las incidencias de la explotación del sistema de tratamiento y resultados obtenidos en la mejora del vertido.
Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.
Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado D.3.2.3 de esta Resolución verifiquen los respectivos límites impuestos.
El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la disposición adicional tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido. Se analizarán asimismo las mismas sustancias en las aguas de captación, con el fin de constatar que no se producen diferencias en las concentraciones de estas sustancias.
3. Control de la calidad del medio acuático.
Se deberán controlar los valores de inmisión de los parámetros establecidos en el cuadro anterior con frecuencia mensual una vez incorporado el vertido al río Ayuda y antes de la toma de la Comunidad de regantes «Río Rojo-Berantevilla» para garantizar el cumplimiento de los objetivos medioambientales y la no afección del vertido.
Se controlará asimismo anualmente, y preferiblemente durante la época estival, el índice IBMWP (medida del indicador biológico de invertebrados bentónicos, que interviene en la valoración del estado ecológico) de la masa de agua afectada, aguas arriba y aguas abajo del vertido.
4. Control del ruido.
Los controles de ruido se llevarán a cabo cada 3 años por un laboratorio acreditado, o bien cuando se realicen algunas modificaciones en la instalación que pueda variar significativamente el ruido ambiental, de manera que se asegure la validez de las medidas técnicas que se van a incorporar, según la documentación presentada, para atenuar los efectos negativos por ruido asociados a los focos más relevantes señalados en dicha documentación.
5. Control y remisión de los resultados.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual siempre antes del 30 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
No será necesario que el informe sea realizado por una entidad independiente si el promotor acredita que dispone de una certificación ISO14001 o EMAS.
6. Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.
Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).
Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.
1. Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.
En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, el promotor deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.
2. Cese de la actividad.
Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, Bionor Berantevilla, S.L.U. deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero.
3. Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.
Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentacion presentada por el promotor, se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:
Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.
El manual indicado en el apartado anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.
En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de las emisiones a la atmósfera y a las aguas, así como de los equipos de vigilancia y control.
Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.
Dado que el manejo, entre otros, de aceites, combustibles, aditivos, así como de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.
Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.
Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.
Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.
Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.
Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.
Los separadores de hidrocarburos se someterán a una vigilancia periódica evitando la acumulación de residuos, debiendo procederse a la retirada periódica de flotantes y fangos acumulados en los decantadores y separadores.
Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero adecuado.
Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo. En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.
El agua residual procedente del tratamiento de fangos deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.
En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.
En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad Bionor Berantevilla, S.L.U. deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, la comunicación mencionada en el apartado anterior se realizará también y con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento y posteriormente, en el plazo máximo de 48 horas, se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:
Tipo de incidencia.
Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.
Duración del mismo.
En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.
En caso de superación de límites, datos de emisiones.
Estimación de los daños causados.
Medidas correctoras adoptadas.
Medidas preventivas para evitar su repetición.
Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.
Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.
Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.
Con carácter anual, Bionor Berantevilla, S.L.U. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).
Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.
Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.
De acuerdo con el artículo 4, apartado 3, del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.
Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.
Asimismo, en los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, puesto en relación con el epígrafe 9.k) del anexo II de la citada norma.
Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones se han construido y equipado de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente el proyecto «as built» de la ampliación prevista y certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.
El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada. El plazo para la acreditación del cumplimiento de dichas condiciones en lo que se refiere a las nuevas instalaciones podrá ampliarse en consonancia con el cronograma detallado de las obras que a tal efecto deberá presentar el promotor.
Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
En lo que se refiere a las condiciones de vertido a cauce recogidas en la presente autorización ambiental integrada, serán causas de revisión, suspensión y revocación las establecidas en los artículos 261 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como el incumplimiento reiterado de dichas condiciones.
La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Cuarto de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.
La extinción de la personalidad jurídica de Bionor Berantevilla, S.L.U., en los supuestos previstos en la normativa vigente.
Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de mayo de 2008.
El Viceconsejero de Medio Ambiente,
IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.
En el trámite de información pública llevado a cabo en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y autorización ambiental integrada correspondiente a la actividad de producción de biodiesel que Bionor Berantevilla, S.L.U. promueve en el término municipal de Berantevilla (Álava), se han presentado 11 escritos de alegaciones.
En los citados escritos de alegaciones se recogen los aspectos, que de forma resumida, se recogen a continuación:
Solicitan que se compruebe que con la nueva depuradora el efluente depurado es apto para el uso de riego de cultivo.
Se solicita un procedimiento urgente de actuación y comunicación en caso de vertidos accidentales. Se considera necesario realizar controles semanales de los parámetros caracterisiticos y mensual del resto de paramentros, así como un mantenimiento preventivo de la instalación.
La actividad no podrá realizar el vertido de sus aguas a través del colector de pluviales y fecales del Polígono mientras no disponga de las correspondientes autorizaciones y debiendo cumplir en todo caso lo en ellas dispuesto. Solicitan conocer la autorización de vertido, así como los parámetros y los caudales de vertido.
Solicitan que les informe sobre las sustancias que contienen dichos vertidos que ocasionan picor de ojos, y otro tipo de molestias.
Se solicita que sobre la red de fecales no existe ningún posible punto de conexión con la red de aguas industriales.
Se considera necesario la aplicación de medidas correctoras oportunas al objeto de evitar molestias por olores.
Que se intesifiquen, extremen y publiciten las actuaciones de medición de la calidad de las aguas, el aire y los suelos para que se puedan tomar medidas relativas a paliar y amoritiguar la contaminación vertida por negligencia de la empresa y sean conocidas en el Ayuntamiento de Berantevilla.
La Ley 16/2002 de 1 de julio, tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posibles, reducir y controlar la contaminación de la atmosfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorizaciónn ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las activiadades incluidas en el Anejo 1.
La citada autorización ambiental integrada mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención adminstrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor, entre las que se encurentra la autorización de vertido a la red de saneamiento y al dominio público hidráulico.
La autorización ambiental integrada contempla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, entre otros, los siguientes extremos:
Los valores límite de emisión basados en las mejores técnicas disoponibles, en la aplicación de la normativa sectorial y en las condinciones locales de medio ambiente,
Las prescripiciones que garantizan la protección del suelo y de las aguas subterráneas,
Los procedimientos y métodos que se vayan a emplear para la gestión de los residos generados en la instalación,
Los sitemas y procedimientos para el tratamiento y control de todo tipo de emisiones y residuos, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones,
Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o el cierre definitivo,
Otras medidas establecidas por la legislación sectorial aplicable.
En cumpliminto de los dipuesto tanto en la normativa vigente en materia de prevención y control integrados de la contaminación como en la normativa medioambiental sectorial aplicable, el órgano ambiental ha realizado una valoración global del conjunto de la instalación atendiendo a las prescripciones contempladas en materia de evaluación de impacto ambiental y en el resto de la normativa sectorial aplicable, analizándose incialmente la viabilidad del proyecto, para posteriormente determinar las medidas que deben adoptarse para la correcta ejecución del mismo.
Así en la presente autorización ambiental integrada se han recogido aquellas condiciones y requisitos que este órgano estima necesarios imponer a Bionor Bernatevilla, S.L.U. a fin de dar cumplimiento a los objetivos señalados en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación respecto a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminació de la atmósfera, del agua y del suelo.
En el apartado D.3.2 de la presente Resoución se recogen las condiciones para le vertido a la red de saneamiento y a cauce. En primer lugar se identifican los flujos de vertido, así como el punto de vertido, fijándose los caudales máximos a verter por cada uno de ellos. Posteriormente, se establecen los valores límite que la empresa debe respetar, en concreto, los siguientes:
Parámetros Valores límite de emisión
Volumen anual máximo < 52.102 m3
Volumen diario < 156 m3
pH 5,5-9,5
Materias en suspensión < 35 mg/l
DBO5 < 25 mg/l
DQO < 125 mg/l
Aceites y Grasas Exento (*)
Detergentes < 2 mg/l
Nitrógeno amoniacal (N-NH4) < 10 mg/l
Hidrocarburos totales Exento (*)
Nemátodos Intestinales, menor de 1 Huevo/10 l
Escherina coli 100UCF(**)/100 ml
Además, se señala que deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor y que esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sutancias peligrosas a las que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla de Títulos preliminar, I, IV, V, VI, VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Se recoge una descripción de las instalaciones de depuración con las que cuenta la instalación a fin de garantizar el cumplimiento de los valores límite impuestos, señalándose expresamente, que si dichas medidas resultaran insuficientes deberá proceder a llevar a cabo las modificaciones precisas, previa autorización.
Asimismo, se identifican los equipos de control que deberá disponer el promotor a fin de llevar a cabo los controles establecidos en la presente autorización ambiental integrada, y que forman parte del Programa de Vigilancia Ambiental. Así en el apartado E.2 se recoge que además de llevar a cabo analíticas mensuales por una entidad externa colaboradora de la Administración, el promotor deberá llevar a cabo los siguientes controles:
Flujo a controlar Coordenadas UTM de la arqueta de control Parámetros de Medición Frecuencia de controles Tipo de control
Aguas de proceso X: 509298
Y: 4725044 pH Diaria Autocontrol
DBO5
DQO
aceites y grasas
Materias en suspensión
Detergentes
Nitrógeno amoniacal
Hidrocarburos totales Semanal
Nematodos intestinales
Escherichia coli Quincenal
Además, se establece que durante un año se evaluará la afección del vertido por parámetros microbiológicos, resultando que si se observa que ésta no se produce se podrá disminuir la frecuencia establecida, o en caso contrario, requerirse la modificación del punto de vertido.
Por último, se señala que se deberán controlar tanto los valores de inmisión de los parámetros establecidos con frecuencia mensual una vez incorporado el vertido al río Ayuda y antes de la toma de la Comunidad de Regantes «Río Rojo-Berantevilla» para garantizar el cumplimiento de los objetivos medioambeintales como el indicador biológico invertebrados bentónicos, que interviene en la valoración del estado ecológico de la masa de agua afectada, aguas arriba y aguas abajo del vertido.
Por otro lado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1/2002 de 1 de julio, debe recordarse que la presente autorización ambiental integrada establece las medidas que la mercantil debe adoptar en situaciones de funcionamiento distinto del normal, así se recoge que la empresa debe disponer de un manual de mantenimiento preventivo de las instalaciones en orden a garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Dicho manual de mantenimiento preventivo deberá incluir medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de las emisiones a la atmósfera y a las aguas, así como de los equipos de vigilancia y control.
Además, se señala que se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondiente.
Asimismo, se indica que en caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad Bionor Berantevilla, S.L.U. deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente, resultando que cuando se trate de un vertido accidental, la comunicación se realizará también a SOS Deiak y al Ayuntamiento.