Normativa

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ORDEN de 4 de julio de 2022, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen los formularios normalizados electrónicos para la presentación de reclamaciones económico-administrativas, así como otros tramites referidos a las mismas, ante el Euskadiko Ekonomia-Arduralaritzarako Epaitegia / Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Economía y Hacienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 147
  • Nº orden: 3471
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 04/07/2022
  • Fecha de publicación: 01/08/2022

Ámbito temático

  • Materia: ---
  • Submateria: ---

Texto legal

La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supuso la apertura de un nuevo escenario normativo para consolidar la administración digital en la administración pública. El artículo 14 de dicha Ley reconoce el derecho de las personas físicas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, siendo obligatorio para las personas jurídicas y demás sujetos enumerados en el apartado 2 del citado precepto.

De forma particular, la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, busca poner las nuevas tecnologías al servicio de una actividad administrativa más eficiente, transparente y accesible.

En este contexto debe situarse el funcionamiento del Euskadiko Ekonomia-Arduralaritzarako Epaitegia / Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi, órgano creado por Decreto 14/1983, de 24 de enero, sobre creación y organización del Euskadiko Ekonomia-Arduralaritzarako Epaitegia / Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi, que en su artículo 34 lo define como único órgano competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la resolución de los recursos y reclamaciones de naturaleza económico-administrativa recogidos en el artículo 2 de dicho Decreto.

La posibilidad de hacer una tramitación en sede electrónica servirá para agilizar y facilitar la tramitación del procedimiento administrativo en beneficio de los ciudadanos, otorgando mayor dinamismo al funcionamiento del Euskadiko Ekonomia-Arduralaritzarako Epaitegia / Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de la competencia atribuida al Consejero de Economía y Hacienda por el Decreto 69/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía y Hacienda.

Esta Orden tiene por objeto la aprobación de los formularios normalizados en formato electrónico que se emplearán para presentar las reclamaciones económicoadministrativas, así como otros tramites referidos a las mismas, por aquellas personas obligadas a la tramitación electrónica en virtud del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por los que voluntariamente escojan dicha tramitación.

Las reclamaciones se presentarán para su tramitación electrónica obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica del gobierno vasco, https://www.euskadi.eus/reclamaciones/economico_administrativa/web01-tramite/es (en español) o https://www.euskadi.eus/erreklamazioa/ekonomiko-administratiboa/web01-tramite/eu (en euskera).

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud por otro medio, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos en la sede electrónica del Gobierno Vasco.

Las reclamaciones podrán presentarse en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que puedan constar en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica del Gobierno Vasco.

La aplicación de la presente Orden se realizará con especial sometimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y al resto de normas específicas que regulan el tratamiento electrónico de la información

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en esta disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2022.

El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.

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