Normativa

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ORDEN de 5 de julio de 2021, de la Consejera de Salud, por la que se modifica la Orden de 4 de octubre de 2007, que crea el Consejo Asesor sobre Salud Mental en Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 146
  • Nº orden: 4161
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 05/07/2021
  • Fecha de publicación: 23/07/2021

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Sanidad y consumo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mediante Decreto 121/2005, de 24 de mayo, se establece el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad con la finalidad de obtener un asesoramiento experto que pondere las diferentes alternativas de solución y los intereses de los distintos sectores implicados en la adopción de las soluciones más adecuadas para afrontar una problemática de salud.

Por Orden de 4 de octubre de 2007, del entonces Consejero de Sanidad, publicada en el BOPV núm. 215, de 8 de noviembre y modificada por Orden de 16 de octubre de 2014 (BOPV de 29 de octubre de 2014), se creó el Consejo Asesor sobre Salud Mental de Euskadi.

La función principal de dicho consejo asesor es proponer medidas para la consecución de los objetivos de salud en el marco de las estrategias contempladas para la salud mental en el Plan de Salud 2002-2010. Dicho Plan ha sido sustituido por el actualmente vigente hasta su renovación, correspondiente al periodo 2013-2020, que señala dentro de su Objetivo 5.5 la Acción 5.5.3: «Diseñar intervenciones comunitarias en áreas con alto riesgo de exclusión social o marginalidad, con el fin de actuar sobre los determinantes de los trastornos y de las adicciones.»

Así, las cosas, el Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud deroga el decreto por el que se constituye la Comisión Asesora en Tratamientos con Opiáceos a personas dependientes de los mismos, a la vista de su falta de actividad.

Como quiera que alguna de las funciones que desarrollaba dicha comisión, entre ellas la establecida en Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos, mantiene su vigencia, procede atribuir su ejercicio al Consejo Asesor sobre Salud Mental de Euskadi, por entrar dentro de su ámbito material de actuación.

Por todo ello,

Se añade un nuevo apartado i) a las funciones del Consejo Asesor de Salud Mental, contenidas en el punto 2 del artículo 2 con el siguiente contenido:

  1. Emitir informes en relación con las solicitudes de acreditación que se formulen ante el Departamento de Salud para la autorización de los tratamientos con opiáceos previstos en el Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de julio de 2021.

La Consejera de Salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.

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