Normativa
ImprimirORDEN de 18 de junio de 2014, de la consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas a los centros privados o de iniciativa social que deseen liberar a profesores/as para participar, durante el año 2014, en cursos de euskera del programa Irale a impartir dentro del horario lectivo.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Educación, Política Lingüística y Cultura
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 119
- Nº orden: 2826
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 18/06/2014
- Fecha de publicación: 25/06/2014
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Educación
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Función pública
Texto legal
A tenor de lo expresado en el artículo tercero de la Orden de 28 de enero de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, que regula el programa de Capacitación Idiomática del Profesorado (Irale) (BOPV de 11-02-1994) el programa Irale está destinado al profesorado que ejerce la docencia en centros no universitarios, públicos o privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Viceconsejería de Educación tiene publicados los folletos informativos correspondientes a los cursos 2013-2014 y 2014-2015 en formato electrónico en la página web del Departamento (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net/euskera), en los que se ofrece la opción a los/as profesores/as de los centros privados a participar en los cursos a impartir dentro del horario lectivo.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi; y en la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprobó por el Pleno del Parlamento Vasco, entre otros extremos, el referente al estado de gastos del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
Esta partida se aplicará en dos resoluciones: la primera, que conllevará hasta un 60% de la partida total, corresponderá a la fase enero-junio. La segunda resolución, a su vez, corresponderá a la fase de septiembre a diciembre. El remanente de la primera fase se destinará a la segunda.
Si existen excedentes en otros programas se podrá ampliar, con anterioridad a su resolución, la partida destinada a subvenir los gastos relativos al periodo septiembre-diciembre de 2014.
Durante el año 2014 tengan uno/a o más profesores/as candidatos/as liberados/as o aceptados/as a liberar por la Administración Educativa para la realización de cursos a impartir dentro del horario lectivo.
Hayan dado o den su conformidad, a través del correspondiente director/a del centro, para la liberación de dichos/as cursillistas.
Además, los centros privados o de iniciativa social que participen en la presente convocatoria han de cumplir los siguientes requisitos:
Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de 15 días desde la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
El centro perceptor de la ayuda está obligado a facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a esta Convocatoria.
La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los/as beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, las personas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Las personas o entidades solicitantes consienten expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Si el centro recibiera cualquier otra subvención a través de otras instituciones públicas o privadas por el mismo motivo que el objeto de esta convocatoria, deberá expresarlo específicamente adjuntando a la solicitud la correspondiente documentación acreditativa. Sin embargo, la suma de las diferentes subvenciones, no podrá superar el 100% del coste total de las sustituciones pertinentes, en cuyo caso, se reducirá el importe de la ayuda hasta alcanzar el límite correspondiente.
(Véase el .PDF)
Si al proceder a resolver las ayudas correspondientes a la tanda de septiembre a diciembre, una vez añadido, en su caso, el remanente de enero a junio, se observara que tras la aplicación de las cuantías indicadas en el párrafo primero del presente punto se produce la existencia de algún excedente, éste se repartirá por prorrateo entre los/as beneficiarios/as de las subvenciones de dicha tanda. En ningún caso la asignación de tal excedente dará lugar a una subvención resultante superior al 100% del coste de sustituto/a.
En caso de que el/la cursillista liberado/a tenga periodos de IT (incapacidad temporal), Irale no abonará al centro los gastos de sustitución de esa persona durante el periodo que permanezca en situación de IT (incapacidad temporal).
Irale no abonará la cantidad que corre a cuenta de la Seguridad Social.
Cuando el centro ha decrementado el número de unidades concertadas respecto al curso anterior sin extinguir la relación laboral del profesor/a.
Cuando el centro cuente con profesorado a tiempo parcial con el fin de ir incrementando jornada.
El impreso de solicitud estará disponible en el enlace a la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/irale-pribatuak/y22-izapide/es).
Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, las solicitudes y demás documentación requerida están disponibles en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/irale-pribatuak/y22-izapide/es).
Los trámites posteriores a la solicitud (consultas, aportación de documentación...) se realizarán a través de https://www.euskadi.net/misgestiones.
Aquellos centros cuyos profesores/as hayan estado o se encuentren liberados/as durante la 2.ª tanda del curso 2013-2014 (es decir, de enero a junio de 2014) deberán adjuntar a dicha solicitud copia del contrato del/de la profesor/a sustituto/a.
En el caso de los/as profesores/as que se liberen para la 1.ª tanda del curso 2014-2015 (es decir, de septiembre a diciembre de 2014), el centro dispondrá de un mes de plazo a partir del comienzo del curso para presentar dicho contrato. El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura no abonará subvención alguna a los centros que no presenten la documentación citada en el plazo predeterminado.
Los datos personales consignados en la solicitud serán incorporados a los ficheros informatizados del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, se pueden ejercitar ante la Dirección de Innovación Educativa del citado Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
Director/a de Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que actuará en calidad de presidente.
Jefe del Servicio de Euskera.
Responsable del programa Irale, que actuará de secretario/a.
Representantes de la patronal.
Representantes del sector sindical de la enseñanza privada no universitaria.
Se destinará un cupo para los cursos destinados a la obtención del PL1 y PL2. Las prioridades en este cupo serán las siguientes:
En primer lugar se liberará a los que continúan liberados: los de la modalidad U3 y los de la modalidad U2.
Posteriormente, los de nuevo acceso de la modalidad U3: los que en 2014 cumplan como máximo 57 años. Los casos especiales se tratarán en la comisión Jarraiba.
A la luz de la partida presupuestaria existente se fijará, una vez tratado el tema en la comisión Jarraiba, un subcupo para los cursos R. La aplicación de dicho cupo se realizará de conformidad con los siguientes criterios de prioridad:
En primer lugar se dará prioridad a los candidatos que en 2014 cumplan como máximo 55 años y luego, en caso de haber plazas, a los mayores de 55 años: primero los que en 2014 cumplan 56, luego 57, 58... hasta llenar el cupo existente.
A fin de evitar la asistencia simultánea de excesivos cursillistas de R de un mismo centro docente, se aplicarán los siguientes topes máximos:
un/a profesor/a, en centros de hasta 12 aulas.
dos profesores/as, en centros que tienen de 13 a 24 aulas.
tres profesores/as, en centros de 25 o más aulas.
Se dará prioridad a aquellos/as profesores/as que antes hayan obtenido el PL2, EGA o equivalente.
En caso de empate, se dará prioridad a los que tengan menor edad.
Director/a de Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que presidirá la Comisión.
Jefe del Servicio de Euskera y el/la responsable del programa Irale de dicho Servicio, que actuará en calidad de secretario/a.
Jefe Territorial de Renovación Pedagógica y/o miembro de la Unidad de Euskera de cada una de las tres Delegaciones Territoriales de Educación.
Un miembro de la Comisión de Seguimiento del área de euskaldunización de la enseñanza privada, en representación de la patronal.
Un miembro de dicha Comisión de Seguimiento, en representación del sector sindical.
La primera Resolución de concesión, la relación de los/as profesores/as liberados/as en la 2.ª tanda del curso 2013-2014 (es decir, entre enero y junio de 2014), sujetos de percibir subvención por parte del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, se notificará antes del día 15 de octubre de 2014. La segunda resolución de concesión se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha última hábil para la presentación del contrato del/de la profesor/a sustituto/a. En dicha segunda Resolución se especificarán los/as profesores/as liberados/as en la 1 ª tanda del curso 2014-2015 (es decir, entre septiembre y diciembre de 2014) y la cuantía correspondiente a la subvención durante dicha tanda.
Transcurridos los plazos expresados sin haberse notificado las resoluciones, los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio.
Contra dicha Resolución podrán los/as interesados/as interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación a través de. https://www.euskadi.net/misgestiones
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el boletín oficial del país vasco.
La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2014.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.
Contenidos relacionados.
Historia normativa (4)
- Véase: RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2014, de la Viceconsejera de Educación, por la que se conceden ayudas a centros privados o de iniciativa social en concepto de sustitución de aquellos/as profesores/as que fueron admitidos/as a realizar cursos de euskera i
- Véase: RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2014, de la Viceconsejera de Educación, por la que se conceden ayudas a centros privados o de iniciativa social en concepto de sustitución de aquellos/as profesores/as que fueron admitidos/as a realizar cursos de euskera i
- Modificada por: ORDEN de 12 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de modificación de la Orden de 18 de junio de 2014, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas a los centros privados o de iniciativa social que dese
- Véase: ORDEN de 28 de enero de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el programa IRALE, de capacitación idiomática del profesorado.