Normativa

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ORDEN de 26 de junio de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se regula y se convoca para el año 2012 la concesión de subvenciones destinadas a la promoción museística y al desarrollo de actividades museísticas relacionadas con el patrimonio y la difusión cultural.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 136
  • Nº orden: 3174
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 26/06/2012
  • Fecha de publicación: 12/07/2012

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Cultura y deporte
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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De conformidad al Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura, corresponde a la Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes la gestión del sistema de ayudas a los museos y colecciones de la CAPV.

Por ello y a tal fin, dicha Dirección de Patrimonio Cultural estima oportuno arbitrar un cauce que permita apoyar las acciones que los museos y colecciones promueven y desarrollan en relación con el patrimonio y la difusión cultural.

Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer un instrumento dirigido fundamentalmente a la determinación, por un lado, de las bases legales mínimas que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad del proceso de concesión de subvenciones, y por otro, fijar los mecanismos que permitan al Departamento de Cultura conocer el correcto destino de los fondos públicos. Así, se diseña un marco de apoyo lo suficientemente amplio para permitir que aquellas entidades que deseen ejecutar actividades con tal objeto y con rigor puedan acceder al presente régimen de subvenciones, con la limitación de la consignación presupuestaria que, a tal efecto, contengan los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria.

En virtud de lo cual,

Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a:

  1. La financiación de actividades concretas relacionadas con la protección y difusión cultural de los museos y colecciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. La promoción museística en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se destinan 500.000 euros a la finalidad prevista en el artículo anterior.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden aquellas actividades presentadas por museos o colecciones de titularidad foral, fundaciones en cuyos órganos de gobierno participe el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco y entidades mercantiles en cuyo capital participe la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como los museos y colecciones que tengan consignadas subvenciones nominativas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2012.

  1. Podrán solicitar la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que sean titulares de museos o colecciones radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con exclusión de los señalados en el artículo 3, y realicen las actividades a las que la misma se refiere, y estén inscritos o hayan solicitado su inscripción en el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi con anterioridad a la finalización del plazo para solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden.

    A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende por museo aquella entidad que se ajuste a la definición contenida en el artículo 2.1 y 2.2 de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi. Así mismo, se entiende por colección aquella entidad que se ajuste a la definición contenida en el artículo 2.3 de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi.

  2. Se limitan a dos el número de actividades a solicitar por beneficiario.

  3. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas beneficiarias de éstas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen todavía en tramitación.

  4. No podrá concurrir a esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  1. Podrán ser objeto de subvención las actividades concretas que desarrollen alguna de las siguientes áreas:

    1. Exposiciones y publicaciones: renovación de la exposición permanente, exposiciones temporales y publicaciones en diferentes soportes.

    2. Educación y acción cultural: desarrollo de programas y materiales didácticos, jornadas/conferencias, creación o desarrollo de páginas web.

    3. Documentación: labores de inventario y catalogación, así como digitalización de los fondos del museo o colección en el sistema EMSIME.

    4. Estudios: trabajos de investigación, elaboración de la carta de servicios, plan director, plan de calidad, estudios de mercado, análisis de clientes.

  2. Las actividades objeto de la presente convocatoria habrán de iniciarse y finalizar en el año 2012.

  1. La cuantía de las subvenciones que se concedan por la presente Orden no podrá ser superior al 85% del presupuesto total de la actividad a realizar.

  2. En ningún caso, la subvención por actividad podrá superar la cantidad de 45.000 euros.

  1. La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 15, concediéndose una ayuda sólo a aquéllas que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 65 puntos.

  2. Para la determinación del importe de la subvención en cada caso, el Tribunal Calificador procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a la convocatoria entre las solicitudes que hayan obtenido la puntuación mínima mencionada en el apartado 1.

    1. El mencionado prorrateo se realizará en función de la puntuación obtenida y el importe solicitado en cada caso, utilizándose para ello la fórmula siguiente:

      (Véase el .PDF)

      Siendo:

      Si = Importe de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.

      Ei = Importe de la subvención solicitada en cada caso.

      Pi = Puntuación otorgada por el Tribunal a cada programa o actividad.

    2. En el supuesto de que la suma de los importes de las subvenciones calculadas mediante el procedimiento mencionado en el apartado anterior excediera el límite presupuestario, el importe de la subvención a conceder en cada caso vendría determinado por la fórmula siguiente:

      (Véase el .PDF)

      Siendo:

      Si = Importe definitivo de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.

      D = Importe a repartir entre todos los programas o actividades objeto de subvención.

      Si = Importe inicial de la subvención correspondiente a cada programa o actividad, calculado en función de la fórmula anterior.

  1. Las personas y/o entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

  2. La tramitación electrónica esta regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración Platea.

  3. Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica (https://www.euskadi.net/y22-izapide/es/contenidos/ayuda_subvencion/12museos/es_museos/museos.html).

  4. El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

    Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.net/misgestiones.

  1. El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la presente Convocatoria será de un mes, a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

  2. Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en el Departamento de Cultura (C/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz), en los Servicios Territoriales de Cultura del Gobierno Vasco (Gran Vía, 85 - 40001 Bilbao y calle Andía, 13 - 20004 Donostia-San Sebastián), o en las Oficinas de Atención Ciudadana bien directamente o bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo de solicitud estará disponible en la siguiente sede electrónica de euskadi.net (https://www.euskadi.net/y22-izapide/es/contenidos/ayuda_subvencion/12museos/es_museos/museos.html).

  3. Las solicitudes también podrán presentarse por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica de euskadi.net (https://www.euskadi.net/y22-izapide/es/contenidos/ayuda_subvencion/12museos/es_museos/museos.html).

  4. Documentación a presentar junto con la solicitud de subvención presencial y telemática.

  1. Documentación relativa a la persona o entidad:

    1. Cuando se trate de persona física deberá acreditar los datos de identidad de la persona que firma la solicitud.

    2. Cuando se trate de persona jurídico-pública y jurídico-privada deberá acreditar la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación.

  2. Documentación relativa a la actividad.

    1. Memoria y datos relativos de la actividad para la que solicita subvención.

    2. Memoria de las actividades realizadas en el 2011 y las presupuestadas para 2012.

    3. Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad.

La entidad solicitante, deberá estar inscrita en el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi, o en su defecto, haber solicitado su inscripción en el mismo con anterioridad a la finalización del plazo para solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden, este requisito se comprobará de oficio por la Administración.

  1. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social por parte del solicitante de la ayuda se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de País Vasco.

  2. El solicitante de la ayuda puede consentir expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

  3. En aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán en la instancia normalizada de solicitud las siguientes obligaciones:

    1. Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes tanto públicos como privados.

    2. Manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiarios/as de estas ayudas.

      La forma de acreditar el resto de requisitos se especificará en la sede electrónica de euskadi.net, citada anteriormente.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por los siguientes miembros:

El Director de Patrimonio Cultural, o la persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de Presidente del Tribunal.

Un vocal nombrado por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes entre expertos/as en la materia objeto de esta Orden.

Dos técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultural, nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, ejerciendo uno de ellos de Secretario/a de la Comisión.

La composición del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Dicho Tribunal, en base a los criterios de adjudicación establecidos, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones y de fijar su importe, el Tribunal Calificador aplicará los siguientes criterios.

  1. La calidad y el interés museológico o museográfico de la actividad para la que se solicita subvención, así como su viabilidad, coherencia del presupuesto y grado de autofinanciación: 50 puntos.

  2. La adecuación de la propuesta a las características del museo o colección solicitante: 20 puntos.

  3. La trayectoria, continuidad y estabilidad del museo o colección, las actividades realizadas en el 2011, y las presupuestadas en el 2012: 30 puntos.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

  1. La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el tribunal Calificador, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden.

  2. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de su notificación a los interesados.

  3. Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada al interesado, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones.

  1. Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

  2. Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

  3. Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

  4. Garantizar la relación con el público, oral y escrita, en euskera.

  5. Facilitar las actuaciones encaminadas a mejorar la coordinación del Sistema Vasco de Museos, como son, entre otras, el envío de la información disponible acerca de los fondos museísticos y de las visitas al museo o colección.

  6. No utilizar lenguaje sexista en los materiales que se generen como consecuencia de la actividad subvencionada, en cumplimiento de los dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden se comprometen a establecer de forma clara en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores y demás material gráfico o sonoro que publiquen, con motivo de la actividad subvencionada, a partir de la fecha de publicación de la Resolución concedente, expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

El abono de las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se realizará en dos pagos:

  1. El primero equivalente al 50% de la ayuda concedida, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de adjudicación.

  2. El segundo restante previa justificación de la realización de la actuación subvencionada y su efectivo coste en los términos del artículo 21.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden, deberán presentar, dentro de los tres meses siguientes al de finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso con anterioridad al 28 de febrero del 2013, la documentación siguiente:

  1. Memoria de la actividad subvencionada, justificando el cumplimiento del objeto de la subvención.

    1. Cuando el beneficiario sea una persona física o esté sujeto al régimen de contabilidad empresarial, deberá aportar balance de ingresos y gastos de la actividad subvencionada, acompañada de las facturas u otro tipo de documentación justificativa del gasto realizado.

    2. Cuando el beneficiario sea otra Administración pública, deberá aportar certificación del órgano competente, en la que se haga constar el cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.

  2. Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, que hayan sido otorgadas con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá lar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

  1. Constituirán supuestos de incumplimiento:

    1. La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

    2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

    3. La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

    4. Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

  2. La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, la obligación de reintegrar a la tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más lo intereses legales que procedan.