Normativa

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ORDEN de 1 de diciembre de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se modifica parcialmente la Orden de 23 de mayo de 2011 de inscripción del Palacio Arana, sito en Izurtza (Bizkaia) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 246
  • Nº orden: 6312
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 01/12/2011
  • Fecha de publicación: 29/12/2011

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

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La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del Palacio Arana, sito en Izurtza (Bizkaia), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 17 de febrero de 2010, publicada en BOPV n.º 51, de 16 de marzo, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, presentaron alegaciones D. Luis Vidal Gutiérrez Ibarzabal y el Ayuntamiento de Izurtza.

Tras el análisis de las mismas, se procedió a desestimar las alegaciones presentadas tanto por D. Luis Vidal Gutiérrez Ibarzabal, como por el Ayuntamiento de Izurtza, y a adecuar la delimitación incluida en la resolución de incoación, a la vista de la documentación obrante en el expediente, de forma que el entorno de protección declarado incluyera los cierres de parcela en su situación original, siguiendo para ello la traza que se recogía en el plano de febrero de 1953, denominado Plano de Izurza Elexalde, a escala 1/400.

Mediante Orden de 23 de mayo de 2011, de la Consejera de Cultura, publicada en el BOPV n.º 113, de 15 de junio de 2011, se inscribió el Palacio Arana como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

En el plazo habilitado al efecto presentó recurso de reposición D. Luis Vidal Gutiérrez Ibarzabal, recurso que fue desestimado de acuerdo con las motivaciones expresadas en los fundamentos de derecho de la Orden de 18 de agosto de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se resolvió el mismo.

El Ayuntamiento de Izurtza presentó, a su vez, mediante decreto de alcaldía, recurso de reposición contra la mencionada Orden de 23 de mayo de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin embargo, en virtud del artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre Administraciones Públicas, no cabe interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. Reseñada la deficiencia formal del escrito remitido el Departamento de Cultura procedió a su tratamiento en los términos del artículo 44.1 de la LRJCA ya que resulta evidente que el error en su calificación no constituye obstáculo para que pueda ser deducido su verdadero carácter. Por ello, se dio traslado del mismo a la Dirección de lo Contencioso del Departamento de Justicia y Administración Pública que es la competente para la realización de informes, iniciativas, requerimientos y actuaciones prejudiciales, así como la dirección de la representación y defensa de los intereses del Gobierno ante la jurisdicción constitucional y la Comisión Arbitral.

La Dirección de lo Contencioso procedió al análisis de las alegaciones del ayuntamiento a la vista del informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural. En primer lugar, el ayuntamiento puso de manifiesto ciertas imprecisiones en la descripción del bien, en concreto, en lo referido al cierre de parcela, imprecisiones que, efectivamente, el mencionado informe viene a estimar como tales y necesitadas, en consecuencia, de la pertinente corrección. De esta forma y atendiendo a las alegaciones formuladas debe otorgarse una nueva redacción a la descripción del cierre de la parcela que integra el bien cultural.

Por otro lado, y detectado un error en el apartado 2 del anexo II de la Orden de 23 de mayo de 2011 referido a la descripción del jardín vinculado al edificio, debe de procederse también a su subsanación.

Si la alegación referida a la solicitud de corrección de la descripción del bien debe de ser estimada, no ocurre lo mismo con el resto de alegaciones que formula el ayuntamiento y que tienen que ver, por una parte, con la delimitación del bien y, en consecuencia, con el régimen de protección que la Orden establece y, por otra, con el mantenimiento de las propuestas que el Plan de Ordenación Urbana del municipio actualmente en tramitación, disponen para la parcela afectada por la citada Orden.

Ello es así porque, contrariamente a la opinión de la alcaldía, de las imprecisiones alegadas en la descripción del bien cuya corrección se acepta, no se deriva incidencia alguna sobre el régimen de protección o, más correctamente, sobre el régimen de intervenciones permitidas que el anexo III de la Orden impugnada viene a establecer y que afecta a todo el bien objeto de descripción en el anexo II de la misma.

El citado régimen, de acuerdo, igualmente, con el contenido del informe técnico del Departamento de Cultura, permite, respecto del cerramiento de la parcela y manteniendo en todo caso, su idea, forma y función originales, la incorporación de las adaptaciones que el nuevo uso compatible de conformidad con las previsiones urbanísticas requiera, siempre y cuando se respeten la unidad figurativa del conjunto declarado y los criterios de puesta en valor recogidos en el anexo III de la Orden de 23 de mayo de 2011.

Señalado lo anterior la Dirección de lo Contencioso se refiere a las previsiones urbanísticas que el ayuntamiento menciona en su recurso (Plan General de Ordenación Urbana actualmente en tramitación) y que, sin duda se hallan en el origen de la solicitud encaminada a la restricción del ámbito afectado por el nuevo régimen de protección, en tanto las mismas deben de resultar compatibles con este último. Así, se debe subrayar que respecto a la creación, en una primera fase de desarrollo, de un paseo peatonal adosado al muro de cierre por el interior de la finca, resulta forzado de acuerdo, nuevamente, con el informe técnico del Centro de Patrimonio Cultural y, por tanto, no adecuado a los valores que contiene la unidad edificatoria que definen el edificio y la parcela vinculada por cuanto se inserta sobre la finca un rígido eje de conexión que puede incidir de manera negativa sobre el conjunto, máxime cuando se ha previsto que la actual carretera quede transformada (en la segunda fase de desarrollo del PGOU) en calle urbana peatonal.

Por todo lo expuesto, la Dirección de lo Contencioso propuso desestimar las alegaciones formuladas por la Alcaldía de Izurtza, encaminadas a excluir de la delimitación contenida en el anexo I de la Orden de 23 de mayo de 2011 y, por ende, del régimen previsto en su anexo III, el cierre de la parcela descrito en su anexo II (con las modificaciones aceptadas). Dicho cierre integra, junto con las unidades edificatorias y el jardín vinculado al edificio, el bien cultural que, con la categoría de monumento, se inscribió en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, bien cuya defensa se pretende y cuya protección se garantiza a través de un concreto régimen de intervenciones permitidas al que el planeamiento municipal deberá en todo caso acomodarse.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, en su sesión del 7 de octubre de 2011, aprobó un Acuerdo por el que se estimaba parcialmente el requerimiento, previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, formulado por la Alcaldía de Izurtza, al amparo de lo establecido en el artículo 44 de la LJCA, en relación con la Orden de 23 de mayo de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe el Palacio Arana, sito en Izurtza (Bizkaia) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, e instaba a la Consejera de Cultura a su modificación en los extremos en él contenidos.

Es por todo lo que antecede que, a tenor de lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 7 de octubre de 2011, se procede a adoptar la siguiente Orden.

Como límite de parcela sobre la carretera nacional, el edificio presenta un hermoso cierre, que adaptándose a la pendiente de la carretera, se resuelve mediante una sucesión de hitos verticales de piedra caliza de sillería elegantemente trabajada, conectados por un cierre de pequeña altura de mampostería bien concertada y una reja de fundición coronada con puntas siguiendo motivos vegetales.

Diga:

Como límite de parcela, sobre la carretera BI-623 el cierre de la finca está compuesto por un muro ciego de mampostería en toda su altura hasta el encuentro con otro muro igualmente de mampostería aunque con esquinero resuelto con sillares que perpendicularmente al anterior y al edificio principal formaliza el cierre entre la zona arbolada situada al sur del Palacio y la zona verde situada al norte del mismo. A continuación, y conformando un ángulo recto hasta estrellarse con el cuerpo del garaje, el cierre original se construye mediante una secuencia ordenada de hitos verticales de piedra caliza de sillería, conectados por un cierre de pequeña altura de mampostería concertada y reja de fundición.

El jardín del Palacio Arana es una ordenación de árboles y espacios entre ellos que, aunque básicamente se ubican frente a la fachada Norte del edificio (...)

Diga:

El jardín del Palacio Arana es una ordenación de árboles y espacios entre ellos que, aunque básicamente se ubican frente a la fachada Sur del edificio (...)

Delimitación

  1. Descripción de la delimitación.

    La delimitación incluye la edificación principal y las siguientes edificaciones y entorno: el almacén-cochera de la fachada Este; los restos de otra edificación ubicada junto a la antepara o pesquera denominada «usotokia» y el espacio ajardinado de los jardines interior y exterior, incluidos los elementos de urbanización como el cierre de parcela y los árboles que se describen en el anexo II.

    Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al Este, el borde exterior del edificio de la cochera, junto con el borde exterior de la plazuela privada, el borde exterior del pequeño edificio «usotokia» y el muro de la antepara o pesquera; al Sur, una línea paralela a la fachada sur del Palacio Arana, trazada a 35 metros de distancia; al Oeste, la tapia original de piedra que conforma la separación con la carretera foral BI-623, junto con la verja original recolocada en su situación original según el plano de 1953 que obra en el expediente; y al Norte, la línea paralela a la fachada Norte del edifico definida por el cierre original de la finca.

  2. Justificación de la delimitación.

    La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores culturales y ambientales del Palacio Arana y de su entorno ajardinado emplazados en el núcleo de Izurtza.

    La delimitación del jardín y puesta en valor del bien cultural inventariado, implica la protección de la parte de parcela que define el ámbito del jardín, a fin de poder preservar y poner en valor el carácter propio de este tipo de edificación residencial aislada.

    Por ello, la delimitación establecida no incluye solamente la edificación propiamente dicha sino el área colindante sobre el que se asientan el conjunto de la edificación y la agrupación arbolada que organiza el espacio del jardín.

Descripción

  1. Palacio Arana.

    Agrupación constituida por un edificio exento de planta rectangular de 24 x 15 metros, de planta baja más dos plantas altas y planta bajocubierta, otro edifico con uso de cochera de 15 x 7 metros, con perfil de planta baja, y un espacio libre ajardinado, ubicado el conjunto entre el río Mañaria y la carretera BI-623. El edifico principal responde a la tipología del palacio neoclásico afrancesado y romántico.

    Presenta, tanto en la fachada norte como en la fachada sur, ambas resueltas en piedra sillar arenisca, cinco ejes verticales de vanos, emplazados entre acusadas cornisas, una por cada planta del edificio emplazadas a la altura de cada planta y destacando la separación de la planta bajocubierta, la cual emerge sobre un cornisón moldurado y presenta una secuencia de ventanas apoyadas sobre volutas rematando los cinco ejes verticales anteriormente mencionados. El muro corona su fábrica de sillería arenisca con una sucesión de palmetas de cinco hojas resueltas también en piedra justo bajo el alero de la cubierta.

    La fachada sur presenta una escalera de tipo imperial, simétrica, que desde la planta principal o primera desciende según traza romántica sobre el jardín trasero interior.

    Por su parte, en la fachada norte, se aloja el acceso principal al edificio, que desde la puerta de la verja exterior se realiza de manera perpendicular a la fachada Norte hasta llegar al eje central de la misma y atravesar la puerta enmarcada por dos columnas toscanas que soportan una repisa horizontal de unos 50 cm de ancho con uso de balcón central. Encima de ese balcón un botaaguas moldurado horizontal, y sobre él, a unos 20 cm de distancia, el escudo barroco de los Ibargüen-Basozabal-Echaburu.

    Las fachadas laterales también se resuelven con la misma buena fábrica de piedra sillar arenisca, y en ellas se alojan tres ejes verticales de vanos, con idéntica secuencia de cornisas, de botaaguas y de remates en el bajocubierta. La fachada lateral Este presenta el otro de los accesos del edificio, anteriormente mencionado, directo a la amplia cocina.

    El volumen del palacio se cubre con una cubierta de cuatro aguas de teja árabe, con estructura resuelta en madera de escuadría media que se conserva en buen estado.

    Funcionalmente, la edificación se ordena mediante pasillos centrales, uno por planta y el de la planta principal abovedado en cañón. A esos pasillos principales se accede por una única escalera central y, desde esos pasillos de planta, se da acceso a las habitaciones y a los salones, los cuales se comunican también entre sí.

    La planta baja se destina a uso de almacén y a cocina.

    La planta principal o primera destaca por la altura y la calidad de sus habitaciones, así como por la decoración de sus techos, por las chimeneas en buen estado y por los suelos de madera también decorados con motivos geométricos con dos tipos de madera.

    Al interior, las paredes manifiestan un recubrimiento de tipo estuco que se repite también en la escalera principal y que se conserva bien.

    La herrería de todos los huecos está resuelta en fundición de hierro. Por su parte, la carpintería está resuelta en madera de buena sección.

    La barandilla de la escalera principal está resuelta con barras de fundición con pasamanos de madera. La barandilla de la escalera imperial del jardín presenta la misma solución con similar decoración aunque rematada con llanta de hierro fundido.

    Como límite de parcela, sobre la carretera BI-623 el cierre de la finca está compuesto por un muro ciego de mampostería en toda su altura hasta el encuentro con otro muro igualmente de mampostería aunque con esquinero resuelto con sillares que perpendicularmente al anterior y al edificio principal formaliza el cierre entre la zona arbolada situada al sur del Palacio y la zona verde situada al norte del mismo. A continuación, y conformando un ángulo recto hasta estrellarse con el cuerpo del garaje, el cierre original se construye mediante una secuencia ordenada de hitos verticales de piedra caliza de sillería, conectados por un cierre de pequeña altura de mampostería concertada y reja de fundición.

    El resultado es un noble edificio que aunque participa del eclecticismo en cuanto que incluye diferentes tendencias, ordena estas dentro de una traza neoclásica con influencia del romanticismo del XIX.

    La delimitación definida en el anexo I incluye dos cuerpos de edificación que se encuentran junto al edificio: uno frente a la fachada Este, separado de ella y adosado a la tapia de separación con la propiedad colindante emplazado sobre la pesquera o antepara que aprovisiona el río Mañaria y que es un pequeño mirador sobre el agua al que denominan «palomar»; el otro cuerpo de edificación es el de la cochera resuelto en fábrica de piedra de mampostería con inclusión de hermosos sillares de piedra arenisca rojiza en los esquinales, tanto en el portón de entrada como en todos los huecos de fachada dispuestos según traza ordenadora neoclásica. Conforma junto con el edificio principal el ámbito exterior del acceso principal, y está destinado a uso de almacén y/o cochera.

  2. Jardín vinculado al edificio.

    El jardín del palacio Arana es una ordenación de árboles y espacios entre ellos que, aunque básicamente se ubican frente a la fachada Sur del edificio, conforman el entorno de toda la edificación, y definen un ámbito ajardinado cerrado vinculado a la edificación. El acceso al jardín se produce desde dos plantas del palacio: de forma principal desde la escalera que con suave desarrollo comunica el espacio central de la planta primera con la planta del jardín interior; y de manera menos principal, a través de una comunicación directa a nivel del espacio central de la planta baja.

    No se conservan los elementos singulares del jardín, tales como el amueblamiento, fuentes o elementos constructivos o decorativos similares, no obstante, dentro del entorno de protección definido en el plano adjunto, se conserva el jardín romántico conformado por un grupo de árboles que destacan por su tamaño, belleza edad y emplazamiento. Corresponden a los siguientes géneros y especies: Magnolia grandiflora; Laurus nobilis; Aesculus hippocastanum; Fraxinus excelsior.

Régimen de intervenciones permitidas

  1. El tipo de intervención de rehabilitación autorizado para el conjunto edificios y jardín será en general, el definido como Restauración Conservadora tipo A dentro del primer subgrupo de tipos definido en el Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado del Gobierno Vasco.

  2. El nivel de protección que afecta el edificio del Palacio Arana impide cualquier derribo o desmontado parcial o total en el mismo.

  3. Las intervenciones de construcción permitidas tendrán como fin, por un lado, conservar la edificación y, por otro, asegurar la funcionalidad del uso compatible, mediante obras que, en cualquier caso, han de respetar los elementos tipológicos, formales, estructurales, constructivos y significativos de la edificación.

    La reutilización compatible con los valores del conjunto deberá:

    Consolidar el edificio principal: su volumen, la tipología de la cubierta, los cerramientos, los huecos de ventanas con sus molduras, y la estructura interior con el material y la tipología estructural originales.

    Restaurar el edificio principal según su tipología y aprovechamiento original dentro del volumen original y respetando su organización; incluyendo las adaptaciones técnicas de seguridad, de salubridad y de accesibilidad que sean necesarias para el uso al que se destine y que, en cualquier caso, deberán ser compatibles con el bien cultural y garantizar su conservación; consolidando los muros longitudinales y transversales; recuperando el cerramiento original de la parcela; consolidando en lo posible toda la decoración interior así como los materiales preexistentes, incluidos los balcones, antepechos de fundición y carpinterías y contraventanas; incluyendo, además, la recuperación de la escalera de acceso al jardín.

    La intervención sobre la parcela del jardín mantendrá todos los árboles que tengan un perímetro de tronco igual o superior a 1,50 m.

    Las intervenciones autorizables sobre los edificios secundarios serán las de Consolidación y/o las de Conservación y Ornato del referido Decreto 317/2002 con recuperación de las partes completas de estructura original que se conserven en pie.

    (Véase el .PDF)

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