Normativa

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ORDEN de 22 de diciembre de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la ejecución de Programas en bienes integrantes del Patrimonio Documental no Público.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 250
  • Nº orden: 6500
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 22/12/2010
  • Fecha de publicación: 30/12/2010

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Administración Pública

Texto legal

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Uno de los objetivos de la política de Archivos del Departamento de Cultura es incentivar la organización de Fondos de Archivo de titularidad privada. Se pretende con ello que esta parte del Patrimonio Documental se conserve adecuadamente y, de este modo, sea posible su consulta y difusión.

Para conseguir este objetivo, se viene utilizando desde hace años la publicación de la presente Orden de subvención, que ha dado resultados muy positivos. Su mantenimiento es por ello muy conveniente.

Se trata de buscar la cooperación, desde un prisma de reciprocidad y de respeto mutuo a la idiosincrasia y responsabilidades de cada parte, entre el Departamento de Cultura, responsable de la política de Patrimonio Documental de Euskadi, y los titulares de fondos de archivo, colecciones de documentos, e, incluso, documentos singulares, de carácter no público, integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma. Filosofía recogida expresamente en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

El articulado de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco plantea, por otra parte, una serie de limitaciones a los titulares de estos bienes que, obviamente, requieren por parte de la Administración el correspondiente esfuerzo para arbitrar las contraprestaciones o facilidades que le van a permitir luego exigir el cumplimiento de las normas que la citada ley prevé. Del buen acuerdo y cooperación de unos y otros depende, en último término, que se convierta en realidad palpable aquello que es deseo de todos, a saber, el establecimiento de unos cauces de cooperación sólidos que haga integrarse paulatinamente a esta parte del Patrimonio Documental en las redes y sistemas de información públicos sin violentar para ello, en ningún caso, los derechos de los titulares de tales bienes, que la propia Ley recoge y defiende.

La colaboración prevista se basa en los Programas que los titulares de tales Fondos de Archivo planteen. A tal efecto, se entenderá por Programa de Archivo al Programa anual o de duración inferior que, proponiendo un tratamiento concreto a los Fondos de Archivo o documentos objeto de su aplicación, motive tal solicitud de subvención.

En virtud de lo cual,

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de aquellos Programas, en documentos de archivo, fondos de archivo y colecciones de documentos, de carácter no público, integrantes del Patrimonio Documental del Pueblo Vasco, que tengan por objeto:

    1. La mejora en la conservación de la documentación.

    2. La organización de los fondos de archivo y la mejora de su tratamiento archivístico.

    3. La difusión de la información y su integración en el sistema de información Badator.

  2. A los efectos de lo dispuesto en el número anterior, se entienden por documentos de archivo, fondos de archivo y colecciones de documentos, las definiciones contenidas, respectivamente, en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 7/1990, de 3 de julio de Patrimonio Cultural Vasco.

Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida por la presente Orden ascienden a la cantidad de ciento sesenta y cinco mil (165.000) euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV para el año 2011. Dicha cuantía podrá incrementarse conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Orden.

  1. Serán susceptibles de ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas no públicas titulares de documentos de archivo, fondos de archivo y colecciones de documentos integrantes del Patrimonio Documental del Pueblo Vasco, de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 7/1990, de 3 de julio.

    La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de estas, quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

  2. No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  1. Las subvenciones cubrirán como máximo el 70% del importe (impuestos excluidos) de los gastos de ejecución del presupuesto aprobado de cada Programa presentado a efectos de subvención, pudiéndose imputar la misma a partidas concretas de cada Programa.

  2. En ningún caso, la subvención por Programa podrá superar la cantidad de 28.000 euros.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

  1. El plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente convocatoria será de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

  2. Dichas solicitudes habrán de dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y se presentarán en el Departamento de Cultura, bien directamente, bien por cualesquiera de los medios previstos tanto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV n.º 102, de 30 de mayo de 2008), acompañadas de la documentación siguiente:

  1. En el supuesto que el solicitante fuera persona física:

    1. Fotocopia del DNI del solicitante.

    2. Memoria descriptiva de cada Programa a ejecutar.

    3. Presupuesto de cada Programa presentado a subvención.

    4. Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

    5. Documentación para el libramiento de pagos o documentación a aportar por aquellos que no estén dados de «Alta de datos/tercero Interesado»: ficha de «Alta de datos/tercero interesado», según el modelo del anexo I de la presente Orden.

  2. En el supuesto que el solicitante sea persona jurídica, además de la documentación señalada en los apartados b), c), d), y e) del número 1 del presente artículo, la siguiente:

    1. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, aportando, a tal efecto, copia de la escritura de constitución o, en su caso, de los Estatutos reguladores, así como, en su caso, acreditación de su inscripción en los Registros correspondientes.

    2. Fotocopia del DNI de la persona física, firmante de la solicitud, que ejerza la representación legal de la jurídica, así como, acreditación del poder de representación que ejerza.

    3. Certificación acretitativa de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

  3. Además de la documentación señalada en los números anteriores, los solicitantes deberán aportar la relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas para cada Programa presentado a subvención, las Entidades públicas o privadas a que se hayan presentado, así como el estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importes). En el caso contrario, documento declarativo de no haber solicitado ninguna otra ayuda para cada Programa presentado a subvención.

Si la Dirección de Patrimonio Cultural apreciase la falta de la documentación requerida para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquélla, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

  1. Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por los siguientes miembros:

    1. El Director de Patrimonio Cultural, o persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de presidente de la Comisión y dirimirá, con voto de calidad, los empates que pudieran producirse.

    2. Dos técnicos de Irargi - Centro de Patrimonio Documental de Euskadi, de la Dirección de Patrimonio Cultural, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión, y que serán nombrados por el Director de Patrimonio Cultural.

  2. La concesión de las subvenciones se resolverá por el procedimiento de concurso. A tal efecto, se ordenarán las solicitudes según la puntuación obtenida atendiendo a los criterios fijados en el artículo 10, y se adjudicarán las subvenciones comenzando desde la que haya obtenido la puntuación más alta y sucesivamente hasta el agotamiento del crédito presupuestario previsto en el artículo 2 o el que resulte si se procediera a su actualización según lo previsto en la Disposición adicional.

  3. El Tribunal, en base a los criterios de valoración y selección establecidos, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones y de fijar el importe de las mismas, el Tribunal Calificador tendrá en cuenta los siguientes criterios:

  1. La solidez científica de cada Programa (40%).

  2. La integración de cada Programa en una actuación a largo plazo, sea ésta previa a su presentación o se pretenda iniciarla con aquél (20%).

  3. La voluntad de difusión de los fondos documentales que integren el archivo (20%).

  4. La inclusión dentro del Programa de elementos que potencien el desarrollo de standares descriptivos o cualesquier otro elemento de interés archivístico en euskera (15%).

  5. Cualquier otro elemento que permita mejorar la rentabilidad científica de cada Programa (5%).

  1. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones será adoptada, a la vista de la propuesta elevada por el Tribunal Calificador, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y notificada individualmente a los interesados, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  2. Dicha Resolución, a efectos de general conocimiento, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

  3. Transcurrido el plazo indicado en el apartado 1 del presente artículo sin que se hubiera notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El pago de la subvención se realizará de la forma siguiente:

  1. El 75% de la subvención concedida por Programa, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo de aceptación establecido en el artículo 15.a).

  2. Hasta el 25% restante, previa la recepción y verificación de la documentación establecida en el artículo siguiente y en función de la misma.

Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente Orden deberán presentar, dentro de los dos meses siguientes al de finalización de las actividades subvencionadas, y en todo caso, con anterioridad al 1 de febrero del año 2012, la documentación siguiente:

  1. Memoria justificativa del cumplimiento del objeto de cada Programa subvencionado.

  2. Documentación justificativa, originales o fotocopias compulsadas, de los gastos de realización de cada Programa subvencionado así como balance de ingresos y gastos.

  3. En su caso, materiales científicos (inventarios, bases de datos, etc.) producidos en el desarrollo de cada Programa o Proyecto subvencionado.

  4. Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviese conocimiento en el momento de presentación de la solicitud de la subvención que esta Orden establece.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones.

A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención los beneficiarios no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

  2. Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

  3. Incluir expresa referencia al patrocinio del Departamento de Cultura en las actividades derivadas de la subvención recibida.

  4. Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración pública y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

  5. Garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  1. Constituirán supuestos de incumplimiento:

    1. La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

    2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

    3. La modificación del Programa subvencionado sin la autorización previa de la Dirección de Patrimonio Cultural.

    4. La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

    5. Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

  2. La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, la obligación de reintegrar a la tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

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