Normativa

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ORDEN de 17 de marzo de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe el jardín del palacio Irizar, sito en Bergara (Gipuzkoa) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 78
  • Nº orden: 2231
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 17/03/2009
  • Fecha de publicación: 27/04/2009

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

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La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del jardín del palacio Irizar, sito en Bergara (Gipuzkoa), fundamentado su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 30 de mayo de 2007, publicada en BOPV n.º 126, de 2 de julio, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual, también se concedió audiencia a los interesados.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, el Ayuntamiento de Bergara presentó escrito de alegaciones:

  1. Que históricamente el cierre del palacio Irizar ha sido un muro de piedra que servía para diferenciar el espacio público y privado y configurar la calle, pero que el actual cierre responde a una intervención entorno al año 1980, por lo que se solicita que su aspecto actual no tenga por qué ser conservado con exactitud.

  2. Que la expresión referida a que en la casa hay tumbas produce confusión, ya que esta circunstancia se refiere a que en el pasado se consideraba la propia iglesia como una prolongación de la casa y, por ello, las sepulturas ubicadas en la iglesia se consideraban unidas a la propia casa. Sin embargo, ello no significa que existan tumbas en el palacio o el jardín.

    Se solicita que en la descripción quede claro que en el palacio Irizar y en su entorno no hay sepulturas.

    Ante estas alegaciones cabe señalar que, respecto al valor de cierre del jardín del palacio Irizar, éste debe entenderse como elemento que sirve para delimitar el Palacio y jardín, no como un elemento de valor en sí mismo. En la publicación «Urbanismo y arquitectura civil en Bergara», se puede observar una fotografía del cierre anterior, con un carácter claramente murario. El cierre actual es de factura reciente y no tiene por qué conservarse estrictamente en su estado actual.

    De otra parte, en cuanto a la cita a las sepulturas que se realiza en la descripción, se trata de un error.

    Por todo ello, procede estimar ambas alegaciones en el sentido de eliminar la palabra «actual» del anexo I y las palabras «y sepulturas» del primer párrafo del anexo II. Asimismo, se procede a la modificación de la frase: «El jardín está sobre una plataforma con acabado de piedra y cercado por una tapia, con antepecho, verja y pilares con bolas decorativas» por la frase: «El jardín está sobre una plataforma con acabado de piedra y cercado por una tapia, con antepecho, verja y pilares con bolas decorativas que sustituye a un cierre murario anterior».

    No obstante, los usos y el régimen de autorizaciones quedará sujeto a la tutela de la Diputación Foral según lo establecido en los artículos 23, 31 y 32 de la Ley 7/1990, del Patrimonio cultural Vasco.

    Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

Delimitación

  1. Ámbito de la delimitación.

    La delimitación incluye por un lado, el propio jardín en sí y, por otro, el entorno próximo formado por el palacio y su antigua huerta con la que mantiene una relación.

    Así, el área de la delimitación queda definida por el cierre del propio jardín y de la antigua huerta del lateral oeste.

  2. Justificación de la delimitación.

    La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales, visuales y paisajísticos del entorno del jardín y del propio palacio con el que mantiene una vinculación. El jardín mantiene su presencia sobre el entorno urbano y la relación huerta-jardín-palacio enriquece la trama urbana y vincula las fachadas del palacio a los espacios intermedios entre las calles y el palacio. La delimitación del entorno que resulta necesario para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección de los espacios adyacentes que enmarcan el recinto ajardinado, a fin de posibilitar su disfrute y puesta en valor.

    Por ello, esta delimitación incluye no sólo el jardín propiamente dicho, sino también el entorno inmediato relacionado con el mismo.

Descripción

El Palacio Irizar, tuvo su origen en un antiguo caserón con huerta que fue reedificado durante la segunda mitad del siglo XVII trasformando entonces parte de la huerta en jardín. Se trasforma parte de la huerta en jardín cambiando la escala rural al entorno urbano, se componen las fachadas a la calle con muros y hay una relación de vistas y servidumbres. El jardín permanece vinculado al Palacio Irizar y está orientado al sur-oeste en un nivel por debajo de la cota de acceso del Palacio situado en el alzado este. Una puerta con escaleras al exterior relaciona el Palacio con el jardín y otra puerta rebajada a cota de acceso comunica el jardín con el zaguán. La elección del lugar del jardín es apropiada, el sitio es soleado y amplio por el retranqueo de la fachada. En la fachada hacia el jardín y por debajo de la cota de planta de acceso hay dos ventanas para la ventilación de la bodega.

El jardín está sobre una plataforma con acabado de piedra y cercado por una tapia, con antepecho, verja y pilares con bolas decorativas que sustituye a un cierre murario anterior. La ubicación en la trama es significativa, está en el corte de dos ejes: en la calle Barrenkalea y el antiguo camino de Etxetxueta. La plataforma rectangular elevada del jardín refuerza la planta del edificio y la traza del jardín repite la figura a menor escala. La traza del jardín repite el modelo de líneas sencillas y volúmenes sin ornamentación, rotundos y con acabados de calidad del edificio. Sobre la plataforma rectangular se eleva la planta también rectangular del jardín. Ésta, perfilada por un borde de piedra contiene un cuadrado despiezado con formas enmarcando el centro. Estos trazados de cuadros ajardinados en el lateral de la edificación se hacían habitualmente desde el siglo XVI siguiendo las pautas de los grabados de Serlio y de Vredeman de Vries a partir del siglo XVII. El jardín no sirve de antesala de acceso sino de estancia privada, sólo la servidumbre de vistas le hace participe de la calle.

La vegetación actual, laureles podados, boj, arbustos y plantas de flor de temporada, no tiene valor, pero hace referencia a la tipología del renacimiento. La plantación que se hacia en estos jardines eran setos de santolina o romero en el siglo XVI y a partir del XVII se generalizó en toda Europa el uso del boj. En el centro y puntos significativos se plantaban arbustos o árboles de pequeño tamaño que se solían podar decorativamente y flores en el interior. Los bordes de los cuadrados y planteles se hacían con madera o ladrillo, los suelos eran de arena, o ladrillo.

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