Normativa

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ORDEN de 17 de septiembre de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regula la organización institucional en el Área de Familia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Justicia, Empleo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 209
  • Nº orden: 5785
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 17/09/2003
  • Fecha de publicación: 27/10/2003

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Transportes y obras públicas; Asuntos sociales y empleo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Asuntos sociales

Texto legal

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 3 de julio de 2001, aprobó el Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas, ratificándolo posteriormente mediante Acuerdo de 30 de julio de 2001. Este Plan viene a dar respuesta, según indica su prólogo, ¿a la cada vez más patente y sentida necesidad de abordar tanto políticas de natalidad como de conciliación de la vida laboral y familiar¿ y tiene por principal objetivo ¿la remoción de los obstáculos de orden económico y socio-laboral para que las familias tengan el número de hijos e hijas que libremente decidan tener¿. Entroncando con las corrientes e iniciativas que, en la actualidad, se desarrollan en los estados europeos más avanzados, incorpora medidas de contenido fiscal y económico, medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, servicios de apoyo a las familias y una serie de medidas de sensibilización.

Por su naturaleza, esta variedad de medidas exigía para su diseño la participación de diversos ámbitos institucionales. También la implementación y el desarrollo del Plan en su conjunto debía tener ese mismo carácter interinstitucional capaz de garantizar la participación activa tanto de las Administraciones Públicas como de los agentes socioeconómicos implicados. Por otro lado, la interacción existente entre este Plan y otros ya aprobados y vigentes -interacción directa, en el caso del Plan Interinstitucional para el Fomento del Empleo y el Tercer Plan de Acción Positiva para las Mujeres, y más tangencial, en el caso del Plan Director de Vivienda y del Programa de Desarrollo Rural- obliga a una confluencia de actuaciones tanto en la fase de ejecución como en la de evaluación de resultados.

Las consideraciones anteriores determinaron la conveniencia de estructurar esta colaboración interinstitucional mediante la creación de dos Comisiones:

  • una primera, la Comisión Permanente Sectorial de Familia, que actuará como foro específico de participación de las Instituciones Públicas y de los agentes sociales implicados en la atención y cuidado de la familia y de consulta y asesoramiento respecto de los proyectos de ley y de disposiciones generales que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno Vasco en las materias recogidas en el Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas.

  • la segunda, la Comisión Interinstitucional de Familia, que actuará como máximo órgano de colaboración, coordinación y participación de las distintas Instituciones Públicas en materia de familia.

    La presente Orden crea ambas Comisiones y regula su composición y funciones. Además, y al objeto de garantizar que la Comisión Permanente Sectorial de Familia tenga un adecuado funcionamiento, se ha considerado oportuno regular, siquiera con carácter mínimo, su régimen de sesiones.

    De conformidad con lo establecido en el Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas, la Comisión Permanente Sectorial de Familia se constituye en el seno del Consejo Vasco de Bienestar Social, en plena concordancia a su vez con lo establecido para este último en el artículo 7.2 del Decreto 204/1997, de 16 de septiembre, regulador de su composición y régimen de funcionamiento, a cuyo tenor podrán constituirse, por acuerdo del Pleno del Consejo o determinación normativa, Comisiones Permanentes Sectoriales para el tratamiento de determinadas materias. Además, el artículo 27 del Reglamento del Consejo Vasco de Bienestar Social establece que Las Comisiones Permanentes Sectoriales que se constituyan por disposición normativa tendrán la composición y funciones que dicha norma establezca, garantizando que su composición sea paritaria entre los representantes de las distintas Administraciones Públicas y los de las organizaciones sociales.

    En su virtud, oído el Consejo Vasco de Bienestar Social,

  1. ¿ El objeto de la presente Orden es regular la organización institucional en el área de familia que, de conformidad con lo previsto en el Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas, está integrada por las siguientes comisiones:

    1. La Comisión Permanente Sectorial de Familia.

    2. La Comisión Interinstitucional de Familia.

  2. ¿ Los gastos de funcionamiento de la Comisión Permanente Sectorial y de la Comisión Interinstitucional de Familia serán con cargo a los créditos presupuestarios del Departamento bajo cuya responsabilidad preferente se encuentre el Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas.

La Comisión Permanente Sectorial de Familia se constituye en el seno del Consejo Vasco de Bienestar Social como el foro específico de participación de las Instituciones Públicas y de los agentes sociales implicados en la atención y cuidado de la familia y de consulta y asesoramiento respecto de los proyectos de ley y de disposiciones generales que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno Vasco en las materias recogidas en el Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas.

  1. ¿ La composición de la Comisión Permanente Sectorial de Familia deberá ser paritaria entre los representantes de las distintas Administraciones Públicas y los de las organizaciones sociales que, directa o indirectamente, actúen en el ámbito de la atención a la familia. Está integrada por los siguientes miembros:

    1. Nueve representantes de las Administraciones públicas vascas, distribuidos de la siguiente manera:

      • Tres representantes designados por el Gobierno Vasco, a propuesta del Departamento bajo cuya responsabilidad preferente se encuentre el Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas, uno de los cuales la presidirá.

      • Un representante designado por cada una de las Diputaciones Forales.

      • Tres representantes designados por la asociación de municipios vascos más representativa.

    2. Cinco representantes designados por aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro de Asociaciones o de Fundaciones de esta Administración o, en su caso, acrediten su inscripción en los Registros Públicos correspondientes, cuyo objeto prioritario sea la atención, el apoyo y la protección a la familia. En caso de no existir acuerdo sobre la designación de todos o parte de estos representantes, éstos serán designados por el Consejero del Departamento bajo cuya responsabilidad preferente se encuentre el Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas.

    3. Un representante designado por los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

    4. Un representante designado por la asociación empresarial de la Comunidad Autónoma vasca que ostente la representación institucional de los empresarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    5. Un representante designado por las organizaciones y confederaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas y las representativas que hayan obtenido el 10% o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    6. Un representante de la Confederación de Cooperativas de Euskadi.

  2. ¿ La representación prevista en los apartados b) y e) del párrafo anterior tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos al término de su mandato o sustituidos antes de finalizarlo por las entidades que les hubieran designado, en cuyo caso su sustituto o sustituta lo será por el tiempo que reste de dicho mandato.

  3. ¿ Como Secretario/a de esta Comisión actuará, con voz pero sin voto, un funcionario/a de la Dirección de Inserción Social del Gobierno Vasco, que será designado/a por su Director/a.

Serán funciones de la Comisión Permanente Sectorial de Familia:

  1. Servir de cauce de representación y participación de los diversos agentes sociales e institucionales en relación a los contenidos del Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas.

  2. Emitir dictámenes, a solicitud de la Administración General del País Vasco, en relación con proyectos de ley y de disposiciones generales en materia de Familia.

  3. Asesorar a las Administraciones públicas vascas en relación a las propuestas e iniciativas en materia de familia, así como proponer actuaciones en este campo.

  4. Informar preceptivamente la propuesta de Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas.

  5. Elaborar, en su caso, su reglamento de organización y funcionamiento.

  6. Las demás funciones que pudieran serle encomendadas por el ordenamiento jurídico.

  1. ¿ La Comisión Permanente Sectorial de Familia celebrará al menos dos sesiones ordinarias al año.

  2. ¿ Además, podrá celebrar sesiones extraordinarias a iniciativa de la Presidencia o a petición de dos tercios de sus integrantes.

  3. ¿ La solicitud de convocatoria de sesiones extraordinarias a petición de dos tercios de sus integrantes habrá de realizarse por escrito y contendrá la propuesta motivada de los asuntos a tratar. En este caso, el Presidente convocará la reunión extraordinaria dentro de los quince días siguientes al de la solicitud y el orden del día incluirá necesariamente los puntos solicitados, pudiendo el Presidente adicionar otros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 204/1997, de 16 de septiembre, de composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social, la concurrencia a las reuniones de la Comisión Permanente Sectorial de Familia dará derecho a percibir, en concepto de dietas e indemnizaciones, aquellas cantidades que se establezcan, de acuerdo, en todo caso, con lo dispuesto por el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio, modificado por los Decretos 515/1995, de 19 de diciembre, 63/1998, de 31 de marzo y 267/2000 de 19 de diciembre, y demás normativa vigente.

A fin de asegurar la coordinación interinstitucional en las diversas actuaciones derivadas de la aplicación del Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas, se crea la Comisión Interinstitucional de Familia como máximo órgano de colaboración, coordinación y participación de las distintas Instituciones Públicas en materia de familia.

  1. ¿ La Comisión Interinstitucional de Familia está integrada por:

    1. Seis representantes del Gobierno Vasco, designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero del Departamento bajo cuya responsabilidad preferente se encuentre el Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas, de los cuales al menos uno, que actuará como presidente, pertenecerá a dicho Departamento.

    2. Dos representantes designados por cada una de las Diputaciones Forales.

    3. Seis representantes designados por la asociación de municipios vascos más representativa.

  2. ¿ Como Secretario/a de esta Comisión actuará, con voz pero sin voto, un funcionario/a de la Dirección de Inserción Social del Gobierno Vasco, que será designado/a por su Director/a.

Serán funciones de la Comisión Interinstitucional de Familia:

  1. Servir de cauce de representación y coordinación de las diferentes Administraciones públicas vascas, en relación a los contenidos del Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas.

  2. Proponer directrices para la elaboración del Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas.

  3. Realizar el seguimiento de la ejecución del Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas, así como la evaluación de sus resultados, proponiendo, en su caso, las adaptaciones y modificaciones que se estimen oportunas.

  4. Proponer a las distintas Administraciones públicas vascas la adopción de las medidas necesarias para la adecuada ejecución del Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas.

  5. Promover la adecuada coordinación entre las intervenciones previstas en el marco del Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas y las recogidas en otros planes de las Administraciones Públicas vascas que puedan tener especial incidencia en esta materia.

  6. Elaborar, en su caso, su reglamento de organización y funcionamiento.

  7. Las demás funciones que pudieran serle encomendadas por el ordenamiento jurídico.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de septiembre de 2003.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.

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